El Gobierno presenta su reforma laboral con recortes en las indemnizaciones y los aportes patronales
Este martes, los libertarios presentarían el proyecto que enviará el Ejecutivo al Congreso para que sea tratado en sesiones extraordinarias. Los detalles de la iniciativa que apunta, según el Gobierno, a reducir el costo laboral de las empresas y tiene fuerte resistencia de los sindicatos.
Federico Sturzenegger, la cara de la reforma laboral libertaria. (Foto: X @fedesturze)
Este martes, el Gobierno de Javier Milei presentaría el proyecto de reforma laboral que enviaría al Congreso de la Nación para su tratamiento en sesiones extraordinarias. La iniciativa libertaria contempla recortes en las indemnizaciones por despidos y los aportes patronales, apunta a reducir el costo laboral de las empresas y tiene fuerte resistencia de los sindicatos.
La presentación formal del proyecto de reforma laboral tendría lugar este martes 9 de diciembre en Casa Rosada, y estaría a cargo de algunos miembros del Consejo de Mayo del Gobierno, encabezada por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger. La premisa del Gobierno sería revertir el "modelo sindical" que acusan rige en la Argentina.
Este lunes, Clarín adelantó que la iniciativa prevé una "reducción en la base de cálculo de las indemnizaciones -al no incluir las vacaciones o el aguinaldo-, la creación de un Fondo de Asistencia Laboral para financiar despidos -que se nutrirá con el aporte del 3% de las empresas al SIPA-, la eliminación de la ultractividad que pondría fin a la continuidad de los convenios colectivos más allá de su vencimiento y la preeminencia de las negociaciones convencionales por empresa por sobre las de actividad".
El citado medio plantéa que el Gobierno busca de esta forma "reducir el costo laboral de las empresas, flexibiliza las condiciones de contratación pero también limita el derecho de huelga o el "tutelaje gremial", la percepción de los aportes de los afiliados a los sindicatos y dispone una importante rebaja de las contribuciones patronales para fomentar la generación de empleo genuino".
La reforma laboral libertaria tendría por objetivo redefinir los conceptos que integran la remuneración a los fines de ser considerados para el cálculo de las indemnizaciones por despidos sin causa. De esta manera, los beneficios sociales como las vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios no serán considerados "salarios en especie" y no serán tomados en el cálculo indemnizatorio.
Lo propio ocurrirá con el concepto del denominado "salario dinámico", por el cual con la iniciativa se posibilita incorporar como salario adicional (por ejemplo, de acuerdo al mérito "personal" del trabajador), pero que tampoco será considerado al momento del resarcimiento por despido.
El proyecto del oficialismo crearía un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos, denominado FAL, que se conformaría con una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al SIPA (Sistema integrado previsional argentino).
Ese dinero luego sería descontado de la contribución empresaria al sistema previsional, lo que redundaría en un financiamiento indirecto del Estado para el pago de las indemnizaciones.
Además, el proyecto tiende a formalizar una práctica que se produce, de hecho, en algunas empresas: la posibilidad de convenir el fraccionamiento de las vacaciones por un mínimo de 7 días. Se habilitaría la conformación de un "banco de horas" que permitiría a las firmas compensar "horas extraordinarias" del trabajador con "francos" en lugar de pagar las clásicas horas extras.
También, contempla un régimen de incentivo a la creación de empleo formal mediante una importante reducción de las cargas patronales: los beneficios serían por un año y prevén "una alícuota del 2% por contribuciones patronales al SOPA, FNE y RNAF; alícuota del del 3% al INSSJP (PAMI) y una alícuota del 3% al Fondo de Asistencial Laboral". En todos los casos, será aplicable para los primeros 4 años de inicio de la nueva relación laboral.
La reforma mileísta además dispondría para el empleo ya registrado una reducción de las contribuciones para el funcionamiento de las obras sociales a cargo del empleador de un 6%, lo que pegaría fuerte en las arcas sindicales. A partir del mes siguiente a la potencial promulgación de la ley, se reducirían los aportes patronales con destino a los subsistemas de seguridad social INSSJ, al Fondo Nacional del Empleo, SIPA y Régimen de asignaciones familiares de la siguiente forma: del 20,40% al 17,40% para el rubro "servicios y comercio" siempre que sus ventas superen los límites como empresa mediana; y del 18% al 15% para el resto de los empleadores del sector privado.
El proyecto también les apunta a las leyes que protegen la actividad sindical, determinando las dotaciones de los "servicios esenciales o actividades de importancia trascendental" en caso de huelga, con el espíritu dispuesto del mega decreto 70/23 cuya aplicación fue frenada por la Justicia y aguarda por un pronunciamiento definitivo de parte de la Corte Suprema.
En ese sentido, la normativa limitaría la realización de las asambleas y aclara "que el trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma", y fijaría como "infracciones graves" el bloqueo o las tomas de las empresas.
En otro punto, la reforma libertaria promueve la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos al disponer el vencimiento de las cláusulas obligacionales. Además, y si bien prevé que se podrán mantener "subsistentes las cláusulas normativas" del mismo, autorizaría que la secretaría de Trabajo disponga su suspensión.
Otro punto fuerte del proyecto es un artículo incorporado a la reforma que busca facilitar la obtención de la personería gremial de los sindicatos de empresa, y cambio en las reglas de prelación de los convenios colectivos: "un convenio de ámbito menor prevalece frente a otro de ámbito mayor, anterior o posterior", al revés de la normativa que impera en la actualidad. Con ello se favorecen los convenios por empresa por sobre los de actividad.
Entre otras medidas, se promovería la eliminación de la obligación del empleador de dar preaviso durante el período de prueba.
En lo que respecta a las licencias por enfermedad, se regularía la existencia de una junta médica para los "casos de discrepancia" entre los profesionales y se autoriza a una reducción del salario "que sea acorde a las nuevas condiciones de categoría y jornada del trabajador".








