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La Cámara Nacional Electoral ordena al Gobierno de Milei que publique los resultados por distrito

ELECCIONES 2025

La publicación de los resultados de las elecciones del 26 de octubre deberá realizarse exclusivamente por cada provincia, y no un recuento nacional, como buscaba La Libertad Avanza.

La Boleta Única de Papel que se utilizará en Tucumán. (Foto: Dirección Nacional Electoral)





Este martes, la Cámara Nacional Electoral resolvió un aspecto clave para la transparencia de las elecciones legislativas nacionales: la publicación de los resultados provisorios deberá realizarse exclusivamente por distrito electoral, en línea con lo que establece la Constitución Nacional y la legislación vigente, y en contra del pedido de La Libertad Avanza de publicar una sumatoria nacional de todo el país.

Ante un planteo administrativo de Fuerza Patria, presentado después del simulacro donde el Gobierno presentó los datos de los resultados unificados, con la sumatoria de los votos de La Libertad Avanza y de Fuerza Patria obtenidos en todo el país.

Con esa cuenta, el oficialismo nacional pretendía mostrar una ventaja, ya que iba a sumar los 24 distritos donde tiene representación, mientras que el sello oficial del peronismo, solo está presente en 13.

En Tucumán, por ejemplo, el peronismo compite unificado bajo el sello del Frente Tucumán Primero; si se hacía un recuento total nacional, los votos del peronismo tucumano no habrían aportado a la sumatoria de Fuerza Patria en todo el país.

Según Infobae, desde Casa Rosada “dejaron en claro que cumplirán la decisión, pero también mostrarán, como información accesoria, el resultado por país”.

La decisión, adoptada en acuerdo extraordinario por los jueces Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, y se fundamenta en la premisa de evitar confusiones en la opinión pública sobre la legitimidad y el alcance de los datos difundidos la noche de la elección.

La Cámara resaltó que este escrutinio, a diferencia del definitivo que sí tiene efectos legales y es competencia exclusiva de la justicia electoral, “resulta ajeno" y los magistrados “no intervienen en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión; ni tampoco en la contratación de prestadores de servicios a tales efectos”.

La Cámara recordó que ya había exigido a la Dirección Nacional Electoral que, al difundir los resultados provisorios, se explique de manera clara su naturaleza, la metodología empleada, las diferencias con el escrutinio definitivo y la relevancia jurídica de este último. Además, insistió en que la difusión debe ser “objetiva y neutral, en términos de filiación política partidaria”.

El núcleo de la decisión se apoya en la letra de la Constitución Nacional y el Código Electoral Nacional, que establecen que para las elecciones legislativas cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen distritos electorales independientes.

Por lo tanto, “no hay margen de interpretación alguno que permita llevar adelante un escrutinio global de todo el territorio nacional, como el previsto para la elección presidencial”.

Así, los resultados deben computarse y publicarse por distrito, sin agregados nacionales, para evitar inducir a error sobre la representación real de cada fuerza política.