Vuelve una medida del cepo: si comprás dólar oficial, no podés operar divisas financieras por 90 días
El Banco Central reinstauró la restricción cruzada y quiénes adquieran dólares oficiales no podrán operar con contado con liqui o MEP, con el objetivo de poner un freno a los "rulos".
Imagen ilustrativa tomada de alsurinforma.
El Gobierno de Javier Milei vuelve a aplicar una de las medidas del cepo al dólar: el Banco Central de la República Argentina (BCRA) reinstauró la restricción cruzada que impone un plazo de 90 días en los que los compradores de dólar oficial no pueden operar con contado con liquidación o MEP y viceversa.
“Es para frenar rulos ante la incipiente brecha cambiaria que se había formado entre los diversos mercados donde se transa la divisa”, explicó Infobae, luego de que el BCRA emitió la Comunicación “A” 8336 que modifica las normas cambiarias.
La restricción que introdujo el directorio conduce Santiago Bausili –mano derecha del ministro de Economía, Luis Caputo- no es nueva para los operadores y ahorristas locales: estuvo vigente durante el “cepo cambiario”.
Los operadores llaman a esta medida como “restricción cruzada”. De esta manera, el Gobierno y el BCRA les impiden a las personas que compran dólares en el mercado oficial volcar esas divisas en las plazas financieras del dólar MEP y el dólar contado con liquidación durante 90 días.
La restricción se aplica en ambas direcciones: quienes operen con dólar MEP y contado con liqui quedarán inhabilitados para recurrir al mercado cambiario oficial por el mismo período de 3 meses.
El impedimento que ya pesaba para personas jurídicas y empresas, ahora pasará a aplicarse también a las personas humanas.









