Deducción por gastos educativos en Ganancias: habilitaron el trámite onlime
Es un beneficio aprobado en 2022 que permite a asalariados declarar erogaciones correspondientes a sus hijos hasta los 24 años. Hay tiempo hasta el 31 de marzo para el trámite correspondiente al año pasado.

Dentro de la ley 27.701, del Presupuesto Nacional 2023, se incluyó la creación de la deducción por gastos de educación en el impuesto a las ganancias. Este martes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el trámite para que los asalariados carguen los datos en el formulario y se haga el descuento del ingreso sobre el cual se calcula el tributo. El beneficio abarca desde gastos en servicios educativos hasta compras de útiles escolares. Actualmente están habilitados los formularios 2022 y 2023, pero el primero estará habilitado hasta el 31 de marzo.
El monto máximo que se podría recuperar por el 2022 es de $35.359, mientras que por el 2023 se pueden alcanzar los $63.235. Para poder acceder al beneficio, es necesario tener los comprobantes de los gastos que se quieran deducir. Luego, en la página de AFIP, afip.gob.ar, a la que se ingresa con la clave fiscal, hay que elegir la opción Siradig-Trabajador. Allí hay que ir a la solapa "Carga de formulario", luego a "Deducciones y desgravaciones" y ahí aparece un nuevo ítem, que es "Gastos de educación". En ese formulario habrá que completar algunos datos como la entidad proveedora (por ejemplo, la institución educativa), su número de CUIT y especificar si se trata de "servicios con fines educativos" o de "herramientas educativas".
También es necesario identificar a qué familiar corresponde el gasto que se declara, que pueden ser hijos declarados a cargo, es decir menores de 18 años, o bien de entre 18 y 24 que cursen estudios regulares o profesionales y que no tengan en todo el año ingresos netos que superen la llamada "ganancia no imponible" (un poco más de $252 mil en 2022 y $450 mil en 2023). En este último caso, deben agregarse los datos de la persona (nombre, DNI y fecha de nacimiento).
Dentro de los servicios deducibles se encuentran las cuotas de los establecimientos privados, o bien de servicios de guardería y jardines materno-infantiles; también útiles escolares, guardapolvos y uniformes. Hay que tener en cuenta que se puede deducir el 50% (si es que ambos tutores harán el mismo trámite por separado) o del 100% (si quedará a cargo de solo uno de ellos).