Ley de Etiquetado de alimentos: Massa manifestó su apoyo a los diputados tucumanos
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Por considerarlo un perjuicio para la industria azucarera, los parlamentarios tucumanos buscan frenar el proyecto que establece que los productos con exceso de sodio, azúcar y grasas deberán llevar un sello de advertencia.
Los diputados tucumanos Mario Leito, Mabel Carrizo y Gladys Medina junto a Sergio Massa. Foto de Twitter/Sergio Massa.
En su visita a la provincia, el presidente de la Cámara Baja, Sergio Massa, manifestó su apoyo a los Diputados tucumanos en el debate sobre el proyecto de etiquetado frontal de alimentos que posean azúcares.
“Tucumán tiene varios titanes en el Congreso que acompañan al Gobernador y trabajan en comisión. Los productores azucareros tienen que estar tranquilos porque posee un grupo de diputados que pelean por los intereses de Tucumán mucho mejor de lo que puede hacer el Gobierno nacional porque conoce el impacto en la economía regional mejor que nosotros”, expuso en el marco de su reciente visita a la provincia.
La iniciativa aprobada en el Senado la semana pasada será tratada por seis comisiones en la Cámara de Diputados, una cantidad inusual. Además, encabezará el debate Cecilia Moreau (Legislación General) y no el tucumano Pablo Yedlin (Salud).
Además, el presidente de la Cámara de Diputados, agregó: “Yo voy a estar acompañando el trabajo de los diputados tucumanos. Hay políticas que se piensan en un marco general sin mirar las particularidades. Creo que hay que atender la potencia que tiene el sector azucarero para Tucumán”.
En el Senado, el proyecto recibió el jueves pasado, 64 votos a favor y solo tres en contra, de las tucumanas Beatriz Mirkin (Frente de Todos) y Silvia Elías de Pérez (UCR), y la riojana Clara Vega (Interbloque Parlamentario Federal). Las detractoras del proyecto advirtieron sobre un perjuicio para la industria azucarera.
La iniciativa establece que aquellos productos con exceso de sodio, azúcar y grasas deberán llevar un sello de advertencia negro en sus envases, con el propósito de promover la alimentación saludable y combatir la malnutrición.
Estos son los puntos principales del proyecto:* Garantiza el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas.* Advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz.* Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.* El proyecto de ley está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.* Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina en cuya composición final el contenido de nutrientes críticos y su valor energético exceda los valores establecidos deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".* En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as".* En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".* El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.* El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.* No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.* Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.* Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.* Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.* Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.* Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.* Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.* Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito.* El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.* Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.* El Estado nacional priorizará las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia.* Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.






