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¿A la cárcel? Estas son las penas por violar la cuarentena obligatoria por el coronavirus

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Las personas que viajaron a los países más afectados por el avance de la enfermedad y retornan a la Argentina deben recluirse por 14 días. El castigo según el Código Penal.





El presidente Alberto Fernández anunció este miércoles que será obligatoria la cuarentena de 14 días a para las personas que viajaron a los países más afectados y retornen a la Argentina. La medida busca evitar el avance del coronavirus y establece penas de hasta dos años de prisión para quienes violen la norma.


Según detalló el presidente, las personas lleguen al país desde China, Corea del Sur, Japón, Irán, Europa y Estados Unidos "tienen la obligación de recluirse en soledad en su casa", y advirtió que "si no lo cumplen, estarán incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública" por violar la cuarentena.

En este sentido, el actual Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa", en el artículo 202. En tanto, el artículo 203 hace referencia a multas de entre 5 mil a 100 mil pesos cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.


"No es voluntario, no es una recomendación. Deberá hacerlo con las consecuencias que eso supone, y si no la cumple, estará incurriendo en un delito, que es poner en riesgo la salud pública", aseveró el Presidente, que emitirá un decreto reglamentando esta normativa. En este sentido, abogados penalistas y especializados aseguraron a Télam que se podrá denunciar a las personas que infrinjan esa cuarentena, por artículos que ya están establecidos en el Código Penal.

"Quien venga de esos países tiene que estar en cuarentena. Si una persona se entera que otra no se quedó en la casa, lo puede denunciar. Después tendrá que investigar el juez si se dio o no ese delito", explicó al sitio informativo el abogado penalista Jorge Rizzo.

El artículo 205 del Código Penal dice: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

El artículo 202 dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen "una enfermedad peligrosa y contagiosa".
"Son penas excarcelables, pero a nadie le gusta tener una condena en contra. Queda en suspenso o se puede hacer una probation", explicó Rizzo.

Fiorella Bianchi, abogada bioeticista e investigadora en el Observatorio de Salud de la Facultad de Derecho de la UBA, aseguró que "hay que probar que la persona que venga del exterior conocía esta normativa, porque es algo muy reciente. Todavía tenemos que esperar el decreto presidencial".

"La medida busca llevar conciencia a las personas. Celebro que el gobierno tome medidas serias y el hecho de que haya una sanción hace que la gente tome más conciencia de sus actos", aseveró Bianchi.