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El Concejo de Yerba Buena lleva más de un año en crisis

CONFLICTO INSTITUCIONAL

Concejales de la Ciudad Jardín aún no aprobaron el presupuesto de 2017, a menos de dos meses de finalizar el año. Un edil no puede asumir desde octubre del 2016, pese a un pedido formal de la Justicia al cuerpo legislativo.

El Concejo Deliberante de Yerba Buena, durante una manifestación de taxistas. FOTO: Silvia Granara





El Concejo Deliberante de Yerba Buena atraviesa hace más de un año una crisis institucional severa. Un conflicto de intereses entre un grupo de concejales y el intendente Mariano Campero evita el normal funcionamiento del cuerpo legislativo.


Desde octubre de 2016, Rodolfo Aranda no puede asumir como concejal pese a un pedido expreso de la Justicia provincial, que calificó la prohibición como "arbitraria" y ordenó analizar con "razonabilidad" si el ex funcionario municipal reunía las condiciones para ocupar la banca vacante. El fallo judicial reconoce la legitimidad de Aranda como sucesor de Lisandro Argiró, actual secretario de Gobierno y a quien debe reemplazar, ya que participó como candidato suplente en los comicios de agosto de 2015.


Otro tema que reviste gravedad en cuanto al funcionamiento del Concejo Deliberante es la no aprobación del Presupuesto 2017, a sólo dos meses de finalizar el año. Esta decisión demora las inversiones que el municipio necesita realizar para concluir obras y pagar sueldos, consigna El Diario de Yerba Buena.


Por su parte, los concejales opositores a la gestión de Mariano Campero sostienen que existe una falta de información por parte del Ejecutivo en el presupuesto presentado para su tratamiento en mayo.


El jefe de Gabinete de la Municipalidad yerbabuenense, Manuel Courel, afirmó que la "actitud irresponsable" del Concejo busca desfinanciar al municipio para desestabilizarlo. "Ellos están tratando estos temas a través de sesiones especiales, que son solo para casos urgentes. Deberían haber llamado a sesiones ordinarias para tratar el presupuesto donde se puedan discutir estos temas, para que se le dé lugar a la oposición. La forma de sesionar que tienen es atropellando con sesiones especiales donde nos les dé da lugar a los otros. El concejo va a tener que rever su actitud", puntualizó Courel.


En lo que va del año sólo seis sesiones lograron quórum, y tres de ellas fueron sesiones especiales. Estas últimas convocatorias son realizadas para tratar temas de emergencia, que deben ser avalados por una mayoría de dos tercios, lograda por seis de los nueve concejales en funciones.


"Según la Ley Orgánica de Municipalidades, se necesitan los dos tercios del cuerpo y somos 10, aunque haya una banca que no esté ocupada. Los dos tercios de 10 son 7, no 6, entonces es ilegal", objetó el concejal Javier Jantus, ex presidente del cuerpo, a El Diario de Yerba Buena.


Otro edil que criticó duramente el proceder del grupo de concejales opuestos al intendente fue José Macome. "Más allá de todos los debates que estos temas ameritan, llama la atención que en una sesión especial pedida por cinco de los seis concejales opositores, de los diez temas elegidos por ellos, cinco traten sobre financiamiento de unos y desfinanciamiento de otros", escribió en una columna publicada en eltucumano.com.


Para la Justicia provincial, el accionar de los concejales opositores es "desproporcionado". La Ley 5.529 de Municipios hace mención a un conflicto de poderes como el que se registra hoy en Yerba Buena. En este caso, la respuesta es la intervención.



¿Qué dice la ley provincial sobre el conflicto de Poderes en los municipios?


Art.50.- Las municipalidades de la Provincia podrán ser intervenidas por ley. En caso de receso legislativo, cuando medien causas que no admitan dilación y pongan en peligro inminente el orden institucional, por grave conflicto de poder suscitado entre el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante de un municipio, que imposibilite el normal ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, dejando de cumplir con sus obligaciones esenciales; o cuando resulten subvertidos los derechos administrados por el apartamiento del orden legal vigente, resultando notoriamente alteradas las relaciones del Estado Municipal con la comunidad, el Poder Ejecutivo podrá, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia, disponer la intervención, y convocar simultáneamente a la Legislatura para el tratamiento de la cuestión. En todos los casos se requerirá la concurrencia de la mayoría absoluta de sus miembros.


Art.51.- La intervención será dispuesta en relación a uno (1) o ambos poderes municipales, designando el Poder Ejecutivo el interventor que habrá de ejercer las atribuciones previstas por la Constitución y las leyes para los organismos afectados por la medida. El interventor deberárestablecer el orden legal en el plazo que le fije el instrumento dedesignación.


Art.52.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no podrá exceder de la fecha prevista para la próxima elección y asunción de las nuevas autoridades.