Top

Etiquetado Frontal: "no nos puede condicionar la alimentación ni la compra"

LaTucumana 95.9 FM

La introducción de los octógonos negros en el etiquetado frontal busca informar y proteger al consumidor, advirtiendo sobre el contenido excesivo de ciertos componentes nocivos para la salud. La nutricionista Lourdes Sosa, en su diálogo con LaTucumana 95.9 FM, destacó la importancia de comprender el significado de estos sellos. 

Lourdes Sosa, en una entrevista con LaTucumana 95.9 FM





En el año 2022, se introdujeron en el mercado los primeros productos que incorporaban los octógonos negros en su etiquetado frontal, conforme a lo establecido por la reglamentación de la Ley 27.642, dirigida a las grandes empresas.

La implementación de esta ley tuvo como finalidad garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada, proporcionando información nutricional clara y comprensible en alimentos envasados y bebidas no alcohólicas para proteger los derechos de los consumidores. Además, busca advertir sobre el consumo excesivo de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, con el objetivo de prevenir la malnutrición y reducir la incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles.

La nutricionista Lourdes Sosa, en una entrevista con LaTucumana 95.9 FM, explicó que la interpretación de la información nutricional en el empaque de los alimentos es esencial. "Contamos con una ley de etiquetado que se representa mediante octógonos. Es importante entender que estos sellos están vinculados con ciertos nutrientes o propiedades nutricionales que las autoridades de salud pública han identificado como perjudiciales si se consumen en exceso”.

Sosa también señaló que, frente a la desinformación previa, “esto nos ha brindado un método visual muy efectivo, que ha sido adoptado de otras partes. Sin embargo, existen intereses que ignoran los productos sin envase. Por ejemplo, podríamos asignar un sello a la palta por su alto contenido calórico. Es importante reconocer que esta información nutricional se relaciona con la porción consumida”.

Además, enfatizó la importancia de no dejar que estos sellos condicionen nuestra alimentación o compras. No se debe asumir que un producto es malo por tener el sello, ni bueno por carecer de él. Esta legislación también ha motivado a la industria a modificar las formulaciones de sus productos para evitar la presencia de estos sellos en la parte frontal del empaque.

Entrevista completa aquí



Qué dice la ley

La normativa vigente hasta el día de hoy, dicta que los productos alimenticios deben llevar un etiquetado frontal en forma de octógono negro. Este distintivo alerta sobre el contenido elevado de ciertos nutrientes que pueden ser perjudiciales para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, mediante un aviso en letras blancas.

Es responsabilidad de todos los involucrados en la producción y comercialización de alimentos y bebidas no alcohólicas, incluyendo fabricantes, distribuidores e importadores, así como de aquellos que aportan su marca o forman parte de la cadena de valor, asegurar la correcta implementación de estos etiquetados en todo el territorio nacional. Además, la ley impone esta obligación tanto a los establecimientos comerciales como a los puntos de venta digitales.

La aplicación del etiquetado nutricional frontal es obligatoria para aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas envasados que en su composición final superen los límites establecidos por la ley en cuanto a azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía. Los productos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben incluir una advertencia específica.