Opinión

La reforma del “desalojo exprés” aprobada en el Senado: qué cambia, dónde aplica y por qué no obliga a las provincias

El Senado aprobó esta semana el capítulo del proyecto de “Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada” que introduce un procedimiento acelerado de desalojo. Hay mucha confusión. ¿Se trata de un régimen aplicable en todo el país? ¿Obliga a las provincias a modificar sus códigos procesales?

10 Ago 2026 - 09:10

Foto X/Senado.-

Un cambio limitado a la Justicia Nacional y Federal

El nuevo “desalojo exprés” solo regirá en los tribunales nacionales y federales. Esto es para los inmuebles del Estado nacional.

La razón es constitucional. El Congreso tiene facultades para dictar los códigos de fondo, pero no puede imponer procedimientos a las provincias, que conservan autonomía para organizar su justicia y dictar sus propios códigos procesales. Esa distribución de competencias está en la Constitución Nacional en los artículos 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional.

Las provincias mantienen sus propios procedimientos

Por ese motivo, el régimen aprobado no modifica los procedimientos de desalojo en Tucumán, Córdoba, Santa Fe, Río Negro ni en ninguna otra provincia. Cada provincia conserva su normativa vigente y no está obligada a adoptar el modelo acelerado aprobado por el Senado. No uniformiza los desalojos en todo el país. Su impacto territorial es limitado y no altera la estructura procesal provincial.

La discusión sobre ocupaciones, conflictos de propiedad y tiempos judiciales podría trasladarse a las legislaturas provinciales, pero sin mandato constitucional que las obligue. NO ESTÁ PREVISTA NINGUNA ADHESIÓN.

Un alcance más acotado que el debate público

La discusión política seguirá abierta, pero el impacto normativo inmediato es claro: la reforma acelera desalojos en la Justicia Nacional y Federal, sin alterar los procedimientos provinciales ni obligar a las provincias a cambiar su legislación.


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