Cuatro frentes opositores le pidieron al máximo tribunal una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 90 de la Constitución de Tucumán que habilita al gobernador a aspirar a ser reelecto en el 2027. La Corte remitió el caso a la Procuración que se expida sobre su competencia.
Eduardo Casal. (Foto: fiscales.gob.ar)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió al procurador general interino Eduardo Casal -titular del Ministerio Público Fiscal de la Nación- la resolución respecto de la competencia del máximo tribunal para tratar la denuncia de cuatro partidos opositores, que exigen una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 90 de la Constitución de Tucumán que habilita al gobernador Osvaldo Jaldo a aspirar a ser reelecto en el 2027.
Cambia Tucumán, Fuerza Republicana, CREO y el PRO presentaron una acción declarativa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el artículo 90 de la carta magna provincial, con el objetivo de impugnar la candidatura a la reelección de Jaldo. La Secretaría de Juicios Originarios del máximo tribunal solicitó a la Procuración que se expida sobre la competencia de la Corte para tratar la presentación opositora.
La resolución de la Procuraduría no es vinculante para los jueces de la Corte. Días atrás, desde Buenos Aires, La Política Online advirtió que el máximo tribunal judicial podría rechazar la impugnación ya que "no quiere ser una especie de consultoría jurídica para que sacarle las dudas a la política", pero alertó que podría abordar el caso en 2027, una vez que la candidatura del tranqueño esté oficializada.
La Política Online anticipa que los jueces supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazarían la impugnación opositora contra la candidatura de Jaldo. "Fuentes de los tribunales que conocen cómo funciona la Corte explicaron a LPO que casi seguro se rechace la impugnación contra Jaldo. La explicación es que el máximo tribunal viene rechazando sistemáticamente las declaraciones de certeza presentadas por la política", dijo LPO.
Luego, el citado medio subrayó que "en los tribunales sostienen que la Corte no quiere ser una especie de consultoría jurídica para que sacarle las dudas a la política y recién intervendría cuando haya un caso concreto. En este caso esto sería cuando Jaldo efectivamente presente su candidatura", e indicaron que una fuente judicial avizoró: "No van a fallar sobre una hipótesis, puede pasar cualquier cosa hasta el año que viene".
Además, recalcaron que rumbo a las elecciones previstas para el 9 de mayo de 2027 las candidaturas se oficializarían un mes antes, por lo que el máximo tribunal tendría treinta días para intervenir ante el pedido de impugnación contra Jaldo. "En otros procesos similares la Corte ha demostrado que a pesar de que la política acorte al máximo los plazos, igual interviene", apuntó LPO.
En ese marco, el portal mencionado sostuvo que "quienes siguen el tema en Tribunales dicen que examinando el caso en principio Jaldo podría ser habilitado", aunque alertaron: "Pero también advierten que los antecedentes de la Corte marcan que casi siempre ha fallado en contra de los gobernadores, como en los casos de Juan Manzur y Sergio Uñac".
"Las fuentes consultadas por LPO sostienen que este caso dependerá mucho de cómo lo planteen desde la oposición y de la solidez jurídica de los argumentos que presenten para impugnar a Jaldo. Es una forma de decir que la Corte se concentrará en los argumentos y no en el contexto político", sentenciaron.
Finalmente, desde LPO indicaron que "por ahora la Casa Rosada no parece interesada en voltear la candidatura de Jaldo", y afirmó que el candidato a gobernador libertario, Lisandro Catalán, cuestionó a los espacios opositores que impulsaron la presentación: "No estamos de acuerdo, la única idea que se les cayó es que Jaldo no sea gobernador", dijo el presidente de La Libertad Avanza Tucumán, que está enfrentado con Mariano Campero.
El artículo 90 de la Constitución de Tucumán reza:
"El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador".
La posición de la Fiscalía de Estado de Tucumán
En diálogo con Ana Pedraza y Gabriel Sanzano en La Tucumana de Mañana (FM latucumana 95.9), la fiscal de Estado, Gilda Pedicone de Valls, confirmó que la causa ingresó formalmente el martes a las 8 de la mañana y ratificó la postura institucional del Poder Ejecutivo provincial. "La provincia tiene demandas diversas de temas diversos y a todos los tratamos con el mismo esmero, con la misma dedicación y con la misma responsabilidad. Tenemos que defender a la provincia y defender en este caso la constitucionalidad de la propia Constitución", aseveró.
En su análisis jurídico, Pedicone de Valls sostuvo que la Carta Magna aprobada en 2006 cuenta con reglas claras que se respaldan en el principio de autonomía provincial fijado en la historia constitucional del país. "Cuando se dictó en 1853 la Constitución Nacional, una de las cláusulas que después se incorporó en 1860 permitía que el Congreso de la Nación revisara los textos provinciales. Esa condición de revisibilidad de la Constitución Provincial se eliminó en ese año 1860. Desde ese año rige lo que hoy defendemos, que es la autonomía provincial, que incluye la capacidad de las provincias de dictar sus propias normas institucionales", explicó.
Asimismo, detalló la redacción del texto tucumano respecto a la fórmula ejecutiva: "Tenemos una cláusula particularísima de Tucumán, el artículo 90, que dice que quien ha sido dos veces vicegobernador y quiere ser gobernador se puede presentar al cargo, que es el caso del actual gobernador que fue vicegobernador y se presentó para el cargo de gobernador. Y el artículo continúa diciendo que quien ha sido elegido gobernador puede proponer una candidatura de reelección en ese cargo".
Al ser consultada sobre las analogías trazadas por la oposición con el antecedente judicial de 2023, la fiscal de Estado fue tajante al desestimar cualquier similitud con el escenario que involucró a Juan Manzur. "Es una situación, si pudiéramos medirla en porcentaje, 100% distinta de lo que estamos discutiendo hoy", remarcó Pedicone de Valls. En ese sentido, fundamentó la diferencia técnica entre ambas presentaciones: "El exgobernador fue dos veces vicegobernador y fue gobernador reelecto por el artículo 90, y lo que pretendió en el 2023 fue volver a formar parte como vicegobernador de la fórmula que disputaba la gobernación para un quinto mandato, forzando una interpretación constitucional que el 90 no le permitía hacer. En este caso, el gobernador se presentó a gobernador, ganó la elección y hoy la Constitución lo habilita a una reelección en ese cargo".
De igual manera, la funcionaria rechazó los argumentos opositores que agitan el fantasma de la continuidad ilimitada en el poder, comparando el modelo provincial con otros marcos normativos del país. "Si hay una Constitución que permitía al gobernador ilimitadamente postularse nuevamente era la de Formosa, y a esa sí la Corte le dijo que ese modelo de reelecciones indefinidas es contrario a la periodicidad de los mandatos y a la república. Tucumán tiene resuelto ese tema con periodicidad concreta: 4 años para un cargo con reelección, 4 años para otro con reelección, y la posibilidad de que alguien que ha sido vicegobernador pueda ser gobernador y ser reelecto. No es indefinido, es definido", afirmó.
A su vez, desarticuló los cálculos sobre supuestos períodos de 16 años consecutivos al aclarar la independencia de los cargos electivos: "En Tucumán no hay fórmula fija de gobernador y vice; aunque vayan en la misma boleta y pertenezcan al mismo partido, son cargos independientes. Hablar de 16 años es una cifra que no obedece con rigor científico a ningún cálculo previsible, porque en cada uno de estos cuatro años hay gente votando y elecciones que avalan esa decisión".
Finalmente, la titular de la Fiscalía de Estado se refirió a los pasos procesales y los tiempos que atravesará el expediente en el máximo tribunal de la Nación. "Los tiempos de la Corte son los tiempos de la Corte. La primera tarea que tiene que hacer es consultar al Procurador General sobre la admisibilidad de la presentación. Si rechaza la admisibilidad, ahí fenece la causa; si considera que es competente, nos correrá traslado y nosotros tendremos 60 días para contestar", puntualizó.
No obstante, cuestionó que los demandantes hayan acudido directamente a la instancia federal sin agotar la vía local: "Eso era lo deseable en términos de autonomía provincial y de federalismo en serio. Así como la Constitución Nacional ha generado su propio Poder Judicial, las provincias tienen la obligación de tener su propio Poder Judicial, que es el competente primero en estas discusiones. Hay un tema de habilitación de instancia originaria de la Corte que adolece seriamente de un problema de legitimación y competencia".