En una entrevista con FM La Tucumana 95.9, Macario Santamarina, defensor técnico del oficial Nicolás González Montes de Oca, valoró la resolución unánime de la Corte Suprema de Tucumán que revocó las condenas de prisión, encuadró el accionar en el cumplimiento del deber y dispuso la inmediata libertad de los efectivos tras seis años de detención.
Los dos policías absueltos durante uno de los juicios. FOTO LA GACETA.-
En una entrevista concedida a la emisora FM La Tucumana 95.9, el abogado Macario Santamarina brindó detalles centrales sobre la histórica sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que resolvió absolver a los policías Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres por la muerte de Facundo Alexis Ferreira, ocurrida el 8 de marzo de 2018. El fallo de la Sala en lo Civil, Comercial, Familia y Penal, integrada por los vocales Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Fabián Adolfo Fradejas, dejó sin efecto las penas de 15 y 20 años de prisión que pesaban sobre los agentes desde septiembre de 2023, rechazó la demanda civil contra los efectivos y el Estado provincial, y dispuso la inmediata libertad de ambos.
Al analizar el alcance de la decisión judicial, Santamarina destacó que el alto tribunal decidió resolver la cuestión de fondo en lugar de ordenar el reenvío para un nuevo debate oral. Sobre esta determinación, el letrado sostuvo: "Llegamos en vía recursiva a la Corte y la Corte hizo algo que la vez pasada no había hecho, que es valorar las pruebas y dar una sentencia definitiva. No hace un reenvío, no anula el fallo anterior simplemente, sino que valora las pruebas ella misma y concluye que estamos en el caso de homicidio justificado por cumplimiento del deber". Explicó además las razones humanitarias y procesales de dicha medida: "Es generalmente excepcional que la Corte se pronuncie sobre el fondo; no es tan habitual, pero me parece que el temperamento de la Corte de resolver el fondo tiene que ver con que mi pupilo lleva 6 años preso. Entonces no pueden hacer un reenvío para que se haga un nuevo juicio porque, a los fines prácticos, 6 años en prisión es un tiempo de cumplimiento de pena".
Respecto al impacto del pronunciamiento y la coincidencia entre los miembros del tribunal, el defensor subrayó el carácter inédito de la unanimidad en esta causa. "Significa un antecedente específico y la libertad de quienes eran imputados y condenados en esta causa. Y con la particularidad, también es la primera vez que sale un fallo unánime, porque en los anteriores todos los fallos de condena fueron divididos". Asimismo, al profundizar en la complejidad dogmática de juzgar el accionar policial en un tiroteo, Santamarina remarcó: "Existe un homicidio y la discusión es sobre si hay una causa de justificación o no. Si la causa de justificación no se satisface, el homicidio por haber sido cometido por personal policial es perpetua. Si se comprueba la causa de justificación, es absolución. No hay términos medios, hay juicios que son a todo o nada y este es un juicio básicamente eso, a todo o nada".
Durante la entrevista radial, el abogado repasó la reconstrucción técnica de la persecución nocturna que duró 49 segundos y abarcó 539 metros a una velocidad promedio de 39,6 kilómetros por hora sobre la avenida Avellaneda. Santamarina señaló que la Corte logró verificar la existencia de agresión armada hacia los uniformados y la gradualidad en el empleo de las armas reglamentarias. "La Corte esta vez concluye que los tiros empiezan de las motos y a partir de ahí, en una persecución que dura 49 segundos, se da un intercambio de disparos que también estaba documentado, que los primeros disparos policiales han sido con posta de goma y finalmente con plomo, documentando los impactos de bala en los acrílicos de la moto de la policía". Sobre el encuadre legal de la fuerza pública, agregó: "La Corte entendió que el uso de la fuerza policial fue progresivo... que ante la voz de alto y la fuga tenían derecho a perseguirlo, que ante los disparos tenían derecho a responder con postas de goma y que al seguir los disparos también tenían derecho a usar fuerzas letales".
Otro de los ejes clave abordados por Santamarina fue la revisión de las pericias químicas y balísticas, donde contrapuso los estudios del Laboratorio de Salta con la pericia realizada en la provincia de Chaco. El letrado fundamentó los errores metodológicos que llevaron al tribunal de origen a desestimar la hipótesis de que la víctima disparó: "En esta última sentencia se dijo que Facundo no disparó porque había una prueba de absorción atómica en Chaco. Ahora, lo que omiten es que lo que envían para ver allá en Chaco era un algodón que se pasó en seco, que es apto para el dermotest que sí daba positivo, pero no es la forma de tomar la muestra para hacer absorción atómica... La prueba esa misma técnicamente está mal hecha, es inválida. Los resultados, por supuesto, son erróneos".
Frente a esa falencia, Santamarina resaltó la validez de los análisis de microscopía electrónica de barrido (MEB/EDS) y los testimonios iniciales que habían sido omitidos. "Lo que las pruebas indican es que este jovencito, este niño, disparó. No podés obviar, para poder construir la prueba, la declaración de Juan Almendrado en Cámara Gesell, que la habían obviado, que dice que las motos dispararon primero".
Al reflexionar sobre el extenso derrotero judicial del caso —que incluyó un primer juicio anulado en 2021 donde se había dictado prisión perpetua y el juicio de 2023 con penas de 15 y 20 años—, el abogado se refirió al contexto social que rodeó a los magistrados durante el proceso: "Nosotros entendemos que las pruebas indicaban esto, pero bueno, era un fallo que había que darlo. Veás, los jueces también actúan con presión social, gente en la calle, organizaciones que meten presión y que subjetivamente, aunque sea a niveles inconscientes, todo eso opera, funciona".
En su análisis de la sentencia previa dictada por la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, la Corte Suprema de Tucumán consideró que el fallo condenatorio padecía de arbitrariedad en la apreciación de las pruebas. En consecuencia, el máximo tribunal sentó tres doctrinas legales clave:- "Resulta arbitraria la sentencia que concluye la responsabilidad penal de los acusados a partir de un análisis parcial de los elementos probatorios".
- "No resulta ajustada a derecho la sentencia que ante la invocación y concurrencia verosímil de una causa de justificación omite abordarla de manera integral".
- "Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la resolución que ante la invocación de la eximente del cumplimiento de un deber omite efectuar un análisis profundo ponderando las particularidades circunstancias del caso".
En materia civil, la Corte determinó que, al haberse acreditado la causal de justificación de cumplimiento del deber, el accionar policial carece de antijuridicidad, requisito indispensable para hacer nacer la obligación de reparar. Por esta razón, se revocó la indemnización solidaria que se había fijado en la instancia anterior y se rechazó la demanda tanto contra los efectivos como contra el Estado provincial, concluyendo que tampoco se configuró una falta de servicio por parte de la administración pública.
La muerte del menor ocurrió durante la madrugada del 8 de marzo de 2018 en San Miguel de Tucumán. Facundo Ferreira, de 12 años, viajaba como acompañante en una motocicleta conducida por su amigo de 15 años, tras haber presenciado competencias de motos en la zona del Parque 9 de Julio. En el trayecto, fueron interceptados por el móvil TUC 1914 de la División Motoristas del 911, integrado por González Montes de Oca y Díaz Cáceres. La persecución se extendió por las calles Benjamín Aráoz y la avenida Avellaneda, culminando cuando un disparo de arma de fuego impactó en la cabeza de Facundo Ferreira, provocándole la muerte.
A lo largo de los años, el caso tuvo un complejo camino judicial. En octubre de 2021, la Cámara Conclusional había dictado una primera condena a prisión perpetua para ambos policías, decisión que posteriormente fue anulada por la Corte Suprema provincial debido a vicios procesales. En septiembre de 2023, tras un segundo debate oral, la Sala II de la Cámara Penal Conclusional impuso 20 años de prisión a Mauro Gabriel Díaz Cáceres y 15 años de prisión a Nicolás Javier González Montes de Oca como coautores del delito de homicidio simple. Es esa resolución de 2023 la que fue dejada sin efecto de manera definitiva por el máximo tribunal de la provincia al dictar el fallo sustitutivo que dispuso la absolución y la inmediata libertad de los dos policías.