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La Corte Suprema de Tucumán absolvió a los policías condenados por la muerte de Facundo Ferreira

El máximo tribunal provincial revocó las penas de 15 y 20 años de prisión impuestas a los efectivos Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres, al encuadrar su accionar en el cumplimiento del deber y disponer su inmediata libertad.

09 Oct 2026 - 07:49

Facundo Ferreira murió en marzo de 2018.-

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dictó la absolución de los efectivos policiales Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres, quienes habían sido condenados en septiembre de 2023 por la muerte de Facundo Alexis Ferreira, el niño de 12 años fallecido durante una persecución en marzo de 2018. El fallo del máximo tribunal provincial hizo lugar a los recursos de casación presentados por el equipo de defensa técnica compuesto por los abogados Macario Santamarina, Julio Francisco Roque Silva, Sergio Gustavo Pérez, Aurora Díaz Argañaraz y Stella Maris Chávez, dejando sin efecto las condenas a 15 y 20 años de prisión respectivamente y ordenando la inmediata libertad de los imputados.

La decisión fue adoptada por la Sala en lo Civil, Comercial, Familia y Penal de la Corte, integrada por los vocales Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Fabián Adolfo Fradejas. En su resolución, los magistrados determinaron que la conducta de los agentes se encuadró en la causal de justificación prevista en el artículo 34, inciso 4 del Código Penal, referida al cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un cargo. Asimismo, la Corte rechazó la demanda civil promovida contra los policías y contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, e impuso las costas procesales por su orden, al tiempo que declaró abstractos los recursos presentados por la fiscalía de cámara y la parte querellante.

Para fundamentar la absolución, la Corte estableció que "la actuación policial debe ser analizada desde una perspectiva objetiva ex ante, evaluando las circunstancias existentes en el momento preciso de los hechos y no a partir del resultado luctuoso". En ese sentido, el fallo remarcó que "el examen conforme a deber de la situación, siguiendo una perspectiva objetiva ex ante. En otras palabras, lo relevante no es el resultado que se logra mediante la intervención del funcionario policial, sino únicamente si el agente respetó o no respetó los procedimientos y protocolos establecidos como modelo de actuación para la situación concreta".

El tribunal consideró probado que los agentes se encontraban realizando tareas habituales de prevención del delito en las inmediaciones del Parque 9 de Julio conforme a la Ley Orgánica de la Policía de Tucumán (Ley 3.656). Al observar a un grupo de motociclistas que circulaba en actitud sospechosa y desobedeció la orden de alto, la patrulla inició una persecución que resultaba legítima y propia de sus funciones.

Uno de los puntos centrales del pronunciamiento radica en la reevaluación de la evidencia científica y balística colectada en la causa. A diferencia de lo resuelto por la Cámara Penal Conclusional en 2023, el alto tribunal concluyó que existían elementos objetivos abrumadores para sostener que Facundo Ferreira portaba y disparó una pistola calibre 22 largo marca Dos Leones. Para arribar a esta conclusión, la Corte ponderó los resultados positivos de residuos de disparos hallados en las manos y en las prendas de vestir del menor, así como las pericias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta mediante microscopía electrónica de barrido (MEB/EDS).

El fallo cuestionó la valoración que el tribunal de juicio había realizado sobre la pericia de absorción atómica del laboratorio de la provincia de Chaco, señalando que la Cámara incurrió en fallas lógicas al confundir dicho método con el barrido electrónico y al omitir el posible agotamiento de las muestras por extracciones previas. Del mismo modo, la Corte descartó la hipótesis de que el arma calibre 22 hubiese sido colocada por los efectivos policiales, destacando que no existen pruebas que respalden tal versión y que en el lugar del hecho se encontraron dos vainas servidas percutidas por esa misma pistola.

Respecto a la dinámica del enfrentamiento, la resolución sostuvo que durante la persecución nocturna existió un intercambio de disparos donde los perseguidos hicieron uso de armas de fuego contra los policías, impactando proyectiles en el frente acrílico de la motocicleta oficial Honda Tornado. Ante ese escenario de peligro inminente para sus vidas y para terceros, la Corte entendió que el accionar policial respetó el principio del uso progresivo de la fuerza. La sentencia detalló que el agente Díaz Cáceres empleó en primer lugar su escopeta reglamentaria con postas de goma para disuadir la marcha y que, ante la continuidad de las agresiones armadas, los efectivos recurrieron al uso de sus armas de dotación 9 milímetros. De acuerdo con el voto de la Corte, "se configuró una situación de necesidad donde los motociclistas también se resistieron de manera armada, lo cual no es un detalle menor porque los Principios también habilitan el uso de la fuerza cuando una persona represente un peligro para la vida y oponga resistencia a su autoridad".

En su análisis de la sentencia previa dictada por la Sala II de la Cámara Penal Conclusional, la Corte Suprema de Tucumán consideró que el fallo condenatorio padecía de arbitrariedad en la apreciación de las pruebas. En consecuencia, el máximo tribunal sentó tres doctrinas legales clave:

- "Resulta arbitraria la sentencia que concluye la responsabilidad penal de los acusados a partir de un análisis parcial de los elementos probatorios".

- "No resulta ajustada a derecho la sentencia que ante la invocación y concurrencia verosímil de una causa de justificación omite abordarla de manera integral".

- "Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la resolución que ante la invocación de la eximente del cumplimiento de un deber omite efectuar un análisis profundo ponderando las particularidades circunstancias del caso".

En materia civil, la Corte determinó que, al haberse acreditado la causal de justificación de cumplimiento del deber, el accionar policial carece de antijuridicidad, requisito indispensable para hacer nacer la obligación de reparar. Por esta razón, se revocó la indemnización solidaria que se había fijado en la instancia anterior y se rechazó la demanda tanto contra los efectivos como contra el Estado provincial, concluyendo que tampoco se configuró una falta de servicio por parte de la administración pública.

La muerte del menor ocurrió durante la madrugada del 8 de marzo de 2018 en San Miguel de Tucumán. Facundo Ferreira, de 12 años, viajaba como acompañante en una motocicleta conducida por su amigo de 15 años, tras haber presenciado competencias de motos en la zona del Parque 9 de Julio. En el trayecto, fueron interceptados por el móvil TUC 1914 de la División Motoristas del 911, integrado por González Montes de Oca y Díaz Cáceres. La persecución se extendió por las calles Benjamín Aráoz y la avenida Avellaneda, culminando cuando un disparo de arma de fuego impactó en la cabeza de Facundo Ferreira, provocándole la muerte.

A lo largo de los años, el caso tuvo un complejo camino judicial. En octubre de 2021, la Cámara Conclusional había dictado una primera condena a prisión perpetua para ambos policías, decisión que posteriormente fue anulada por la Corte Suprema provincial debido a vicios procesales. En septiembre de 2023, tras un segundo debate oral, la Sala II de la Cámara Penal Conclusional impuso 20 años de prisión a Mauro Gabriel Díaz Cáceres y 15 años de prisión a Nicolás Javier González Montes de Oca como coautores del delito de homicidio simple. Es esa resolución de 2023 la que fue dejada sin efecto de manera definitiva por el máximo tribunal de la provincia al dictar el fallo sustitutivo que dispuso la absolución y la inmediata libertad de los dos policías.

Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres

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