POLÍTICA

La Corte Suprema dejó vigente un decreto de Milei y habilitó la venta de tierras sin límites a extranjeros

El máximo tribunal desestimó la demanda que anulaba la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el Gobierno mediante el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y revocó la inconstitucionalidad que había dictado previamente la Cámara Federal de La Plata, tras una presentación del Centro de ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

29 Sep 2026 - 20:07

(Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. Foto: Rodrigo Nespolo - La Nación)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó la venta de tierras sin límites a extranjeros en la Argentina al desestimar una demanda que buscaba anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales, una medida dispuesta por el Gobierno de Javier Milei a través del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. El máximo tribunal revocó la inconstitucionalidad que había dictado previamente la Cámara Federal de La Plata sobre el DNU, tras una presentación del Centro de ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

La Corte Suprema sostuvo en un fallo que se firmó este martes que el CECIM, la entidad que inició la acción legal, carece de la legitimidad necesaria para cuestionar la norma en los tribunales, al no configurarse un caso o controversia judicial concreto. Con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal declaró procedente el recurso extraordinario del Estado, revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y rechazó la demanda.

El CECIM de La Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional solicitando que se declarara la inconstitucionalidad y la nulidad de la derogación de la Ley 26.737, la cual regulaba y limitaba la posesión, propiedad o tenencia de tierras rurales en manos de ciudadanos o empresas extranjeras, al considerar que la eliminación de este marco de protección facilitaba la extranjerización del territorio y la creación de latifundios, lo que afectaba de manera directa la soberanía nacional y la integridad territorial de la República Argentina.

El Juzgado Nacional en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata rechazó la presentación judicial, al determinar que la condición invocada por la asociación de excombatientes resultaba insuficiente para otorgarle el rol de parte legitimada en el expediente. Asimismo, dejó sin efecto una medida cautelar previa y ordenó retirar la inscripción del caso del Registro de Procesos Colectivos.

En marzo de 2024, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión inicial tras un recurso de apelación presentado por el CECIM. El tribunal de alzada admitió el reclamo, declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenó registrar nuevamente la causa como un proceso colectivo.

Los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias argumentaron que la soberanía nacional constituye un bien colectivo y que impedir la impugnación de la norma a una asociación de excombatientes de Malvinas afectaba la dignidad del ordenamiento jurídico. El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal para elevar el debate a la máxima instancia judicial.

El tribunal centró su análisis en la legitimación activa, un requisito constitucional indispensable que exige la existencia de un “caso” o “controversia” real para que los jueces federales puedan intervenir. La resolución recordó que la reforma constitucional de 1994, si bien amplió las vías de acceso a la justicia, no eliminó la necesidad de demostrar un perjuicio concreto, ya que los tribunales no tienen la función de realizar un control abstracto de legalidad o depurar el ordenamiento jurídico de manera objetiva.

Los jueces de la Corte explicaron que la soberanía territorial, definida como la facultad exclusiva del Estado para gobernar y ejercer sus funciones dentro de un espacio geográfico determinado, es un elemento constitutivo del propio Estado, y determinaron que estas competencias estatales no pueden encuadrarse bajo la categoría de “bien colectivo” en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Al no existir un bien colectivo afectado, la Corte concluyó que tampoco se configuró un derecho de incidencia colectiva que habilitara la personería de la asociación civil para litigar en este asunto.

La Corte advirtió sobre la persistencia de fallos de instancias inferiores que admiten representaciones legales “notoriamente alejadas” de la jurisprudencia establecida. Los jueces señalaron que habilitar expedientes judiciales sin la existencia de una causa real representa una transgresión al principio de división de poderes establecido en la Constitución.

Finalmente, la Corte Suprema aclaró que esta sentencia se limitó exclusivamente a resolver la falta de legitimación de la parte actora y la ausencia de un caso judicial. Así, el fallo no implica un pronunciamiento sobre la validez constitucional del DNU 70/2023 ni representa una interferencia en las atribuciones del Poder Legislativo para analizar la norma de emergencia.



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