El máximo tribunal desestimó los recursos presentados por la defensa de Jorge Rocchia Ferro y José Ramón Coronel, ratificando la decisión de Casación para que el tribunal oral dicte una nueva sanción por los derrames de vinaza ocurridos entre 2011 y 2013.
Jorge Rocchia Ferro. Foto Sede Tucumán.-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas del presidente de la Compañía Azucarera Los Balcanes, Jorge Alberto Rocchia Ferro, y del gerente general de la firma, José Ramón Coronel. Con las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal convalidó que se analice un agravamiento de las penas impuestas a ambos directivos en el marco de la causa por contaminación ambiental producida por vertidos de vinaza.
El pronunciamiento de la Corte dejó firme lo resuelto previamente por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, instancia que votó en mayoría a través de los jueces Carlos Carbajo y Carlos Mahiques, con la disidencia de Gustavo Hornos. La alzada penal había hecho lugar de forma parcial al reclamo del Ministerio Público Fiscal y anuló el tramo de la condena relativo a la pena de tres años en suspenso, al concluir que dicha sanción no guardaba la debida proporción con la intensidad antijurídica ni con la gravedad de los hechos imputados. De este modo, la causa retorna al tribunal de origen, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero —compuesto por los jueces Abelardo Basbús, Federico Bothamley y Mario Martínez—, para que convoque a las partes a una nueva audiencia y determine una sanción acorde.
Al fundamentar la desestimación del recurso extraordinario presentado por la representación de Rocchia Ferro, el ministro Ricardo Lorenzetti dejó asentado en su voto que dicho planteo no se dirigía contra una sentencia definitiva. En su escrito, el magistrado remarcó: “cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida… Por ello, se los desestima. Notifíquese y devuélvase”.
El origen del expediente judicial se remonta a una serie de episodios contaminantes constatados entre los años 2011 y 2013, vinculados a la actividad industrial del Ingenio La Florida, ubicado en la provincia de Tucumán. La etapa de instrucción, llevada adelante en su momento por el fiscal Carlos Brito, determinó que en agosto de 2011 se produjeron descargas de residuos industriales peligrosos hacia el medio ambiente y el aire. Posteriormente, en octubre de 2012, se verificó el vertido irresponsable de más de 80 millones de litros de vinaza pura a través del canal de drenaje conocido como Canal del Este.
El cuadro acusatorio contempló además un tercer episodio registrado en enero de 2013, cuando un nuevo derrame de este subproducto industrial alcanzó el canal pluvial Interprovincial del Este. Este curso hídrico atraviesa la localidad de El Arenal, en el departamento Jiménez de la provincia de Santiago del Estero, afectando los cauces de agua. Los peritajes técnicos incorporados al expediente concluyeron que los vertidos industriales provocaron un daño ambiental severo con un riesgo grave para la salud pública de las poblaciones vecinas.
En mayo de 2023, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero dictó sentencia y condenó a Rocchia Ferro y a Coronel a tres años de prisión de ejecución condicional, imponiéndoles multas económicas de 100.000 y 85.000 pesos, respectivamente, bajo la calificación legal de contaminación ambiental. No obstante, dicha sanción distó considerablemente de lo solicitado durante el debate por la fiscala general Indiana Garzón, con el apoyo del fiscal general Raúl Pleé, quienes habían requerido penas de siete años y medio de prisión para el presidente de la firma y de seis años y medio para el gerente general, motivo por el cual el Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación que abrió la revisión de la escala punitiva.
El abogado Eduardo Rothe, apoderado legal de Rocchia Ferro, sostuvo que la Corte no ingresó a analizar la responsabilidad penal de su asistido y señaló en La Gaceta: “La Corte Suprema de Justicia de la Nación no se pronunció sobre la responsabilidad de Rocchia Ferro ni sobre los argumentos que la defensa planteó contra la condena. Declaró que el recurso extraordinario no podía ser tratado porque la sentencia todavía no es definitiva. Resta que el Tribunal Oral de Santiago del Estero fije la pena”.
En esa misma línea, el letrado remarcó que la condena no se encuentra firme desde el punto de vista legal y concluyó: “Cuando la sentencia esté completa, la defensa continuará transitando las vías recursivas que la ley prevé, incluida una nueva presentación ante la Corte Suprema si ello resultara necesario. Respetamos las decisiones de los tribunales, el proceso seguirá su curso con plenas garantías, y mantendremos las razones por las que consideramos que la condena debe ser revocada”.