fm latucumana 95.9

"Se comprobó que fue una relación consensuada": los detalles del fallo de la Corte en la causa Vélez

El abogado José María Molina detalló las claves probatorias que demostraron la inexistencia del delito, el impacto profesional que sufrieron los jugadores y los pasos procesales restantes.

15 Sep 2026 - 09:59

El abogado José María Molina conversó con Ana Pedraza y Gabriel Sanzano en La Tucumana de Mañana por FM La Tucumana 95.9 tras conocerse la resolución del máximo tribunal provincial en la llamada Causa Vélez. El letrado, representante de los futbolistas Brian Cufré y Abiel Osorio, explicó que la Corte Suprema de Tucumán desestimó el planteo de la querella y ratificó los fallos de las dos instancias previas que disponían el sobreseimiento de los imputados. Al respecto, Molina remarcó que la resolución cierra el proceso penal en la provincia al fundamentar que la presentación de los acusadores ni siquiera superaba los filtros de admisibilidad.

Al analizar el contenido del fallo, el abogado subrayó que la decisión judicial se basa en la inexistencia de delito al haberse acreditado el consentimiento de las partes involucradas: "Aquí se ha comprobado que no existió delito. Fue una relación consensuada en donde se llevó a cabo un acto con consentimiento, y eso es lo que determinó la justicia". En ese sentido, destacó que la estrategia defensiva se estructuró en bloques probatorios a partir de la pericia telefónica UFED y las declaraciones brindadas por los cuatro imputados desde el inicio del proceso. Molina señaló que en los denominados delitos de alcoba se analiza tanto la verosimilitud del testimonio denunciante como los elementos periféricos que lo rodean, remarcando que en este caso los datos externos respaldaron la versión expresada por los futbolistas durante la primera audiencia.

En relación al perjuicio personal y profesional que atravesaron los jugadores, el letrado detalló que ambos sufrieron la rescisión de sus contratos con Vélez Sarsfield, el escarnio mediático y hostigamientos constantes en los estadios. Indicó que actualmente la situación se encuentra más calma, con Osorio residiendo en España y Cufré retomando su actividad, aunque enfatizó que los medios nacionales que difundieron las acusaciones deberían rectificar la información para limpiar la imagen de los deportistas.

Por último, respecto a los pasos procesales futuros, Molina aclaró que a la querella solo le queda la vía del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de la Nación, aunque consideró improbable su apertura debido a las estrictas exigencias de admisibilidad y a que los planteos reiteran argumentos ya rechazados. Asimismo, el letrado confirmó que por el momento no han entablado contradenuncias por daños y perjuicios en nombre de sus representados.

Los fundamentos de la Corte que sellaron el sobreseimiento definitivo de los exjugadores de Vélez

La resolución dictada por los vocales Antonio Daniel Estofán, Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Claudia María Forte ratificó el criterio de "certeza negativa" dictado anteriormente por los magistrados. Este estándar procesal —reservado exclusivamente para aquellos expedientes donde la hipótesis acusatoria queda rotundamente desmentida por la prueba acumulada— establece con fuerza de verdad legal que los hechos investigados no configuraron delito alguno.

El fallo avaló la premisa doctrinaria de que la existencia de un encuentro material no equivale a la comisión de un ilícito. En sus considerandos, la Corte convalidó la apreciación de las instancias previas que determinaron que el encuentro registrado en la madrugada del 3 de marzo de 2024 en el Hotel Hilton transcurrió bajo pleno consentimiento de los participantes. De igual modo, sostuvo que una pretendida revocación o "resignificación" posterior carece de todo impacto en el derecho penal, precisando que admitir que un acto inicialmente consentido se convierta en delito por presiones posteriores "invertiría el razonamiento probatorio, afectaría el principio de legalidad y destruiría la presunción de inocencia".

El fallo resaltó que la sentencia cuestionada evaluó los mensajes y audios intercambiados antes, durante y después del hecho. Entre tales constancias se valoraron las comunicaciones previas para concurrir al hotel, los chats emitidos desde la propia habitación 407 y el revelador envío de un emoji —un "ratoncito que entrega un corazón"— remitido por la propia denunciante al arquero Sebastián Sosa a las 06:18 horas de la mañana, escasos minutos después de abandonar el establecimiento.

La Corte dejó en claro que dichos elementos digitales no fueron tomados como pruebas aisladas, sino concatenados con las imágenes de las cámaras de seguridad del Hilton, la entrega y conservación de una camiseta de Vélez como recuerdo, las declaraciones del entorno cercano, los informes de las evaluaciones psicológicas y los dictámenes médicos.

Respecto a esto último, la ciencia médica descartó de manera uniforme la presencia de lesiología vinculada a un abordaje forzado. Durante el trámite de la causa, los médicos profesionales (Boba, Hadad, Vázquez Carranza y Chehuan) constataron que la denunciante padecía una condición ginecológica preexistente (ectropionitis), obligando al letrado Juan Andrés Robles a retractarse formalmente en audiencia tras haber intentado instalar falsamente la existencia de una "lesión de 5 centímetros", cuando en verdad se trataba de una escoriación menor de 3 milímetros.

Uno de los tramos más doctrinarios de la sentencia de la Corte estuvo dedicado a fijar los alcances de la perspectiva de género y de la Convención de Belém do Pará. El tribunal ratificó que la aplicación de esta pauta hermenéutica es obligatoria para garantizar un análisis contextualizado y libre de prejuicios, pero advirtió expresamente que no puede ser utilizada como una herramienta para violentar las garantías del debido proceso: "Tal perspectiva no importa establecer una presunción absoluta de veracidad del relato, invertir la carga de la prueba, desplazar la presunción de inocencia ni prescindir del examen racional de los elementos objetivos disponibles".

En el mismo sentido, la Corte desestimó el argumento de que el deber estatal de investigar con debida diligencia contemplado en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y en la Ley 26.485 obligue a llevar cualquier acusación a la etapa de juicio oral: "La obligación convencional de investigar, esclarecer y brindar tutela judicial efectiva no importa eliminar los institutos procesales previstos por la legislación local ni priva al órgano jurisdiccional de la facultad de clausurar el proceso cuando concurren las condiciones establecidas por el ordenamiento para ello".

El rechazo definitivo dictado por la Corte confirma la sólida construcción fáctica que desarticuló la denuncia armada contra los deportistas. Las pericias psicológicas oficiales incorporadas al legajo —destacadamente el informe de la licenciada Natalia Alba Mendieta, perita del Siprosa— constataron que las manifestaciones de la joven no obedecieron a una agresión real, sino a una "reinterpretación retrospectiva (resignificación) fabricada ex post facto, inducida por terceros".

Esta manipulación quedó al descubierto en los propios chats recuperados del teléfono celular de la denunciante, donde confesó a sus allegados: "En un momento dije que no me habían tocado... La abogada me hizo dar cuenta que había sido abusada", añadiendo en otras conversaciones sentirse "prisionera de muchas cosas que no compartía ni comparto... y teniendo que cumplir órdenes sin preguntar ni chistar".

En lo relativo al arquero Carlos Sebastián Sosa Silva, el fallo de primera instancia convalidado por las instancias superiores registró al menos ocho pasajes donde la propia acusadora reconoció que el deportista estuvo profundamente dormido durante toda la estancia en la habitación. La verdadera motivación quedó al desnudo en un mensaje enviado a su amiga Rocío Sancho Miñano, donde Parache admitió que le daba lástima incluir a Sosa al saber que no había intervenido, pero sentenció que no lo excluiría del reclamo *"porque es el que más plata tiene".

La investigación penal dejó acreditado además que la maniobra extorsiva comenzó antes de que existiera actuación policial alguna. El miércoles 6 de marzo de 2024 a las 11:00 de la mañana —nueve horas y media anterior a la radicación de la denuncia a las 20:30 hs— el entorno de la denunciante ya utilizaba de forma ilegítima los videos de las cámaras de seguridad del Hilton para exigir un "recupero económico" a las defensas. Dicho material audiovisual había sido obtenido de manera ilegal el 4 de marzo por Federico Petraglia —operador vinculado al diputado Carlos Cisneros— sin ningún tipo de orden judicial. A este cuadro se sumó la eliminación intencional de prueba por parte de la testigo Milagros Castellote, quien borró un audio clave donde la denunciante admitía al salir del hotel que el encuentro había significado "la adrenalina que necesitaba".

seguí leyendo

las más leídas