La Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones declaró la nulidad de una serie de presentaciones al detectar que los letrados respondían a los intereses de los adultos y no al bienestar de la niña, cuya voluntad se encontraba condicionada por el conflicto de sus progenitores.
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La Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital de Tucumán declaró la nulidad de una serie de presentaciones judiciales realizadas en el marco de un proceso de responsabilidad parental. La resolución fue firmada por los jueces Ana Josefina Fromm y Hugo Felipe Rojas, quienes constataron que los padres y sus letrados actuaron en función de sus propios intereses y no en defensa de los derechos de la menor involucrada. A raíz de estas irregularidades, el tribunal impuso sanciones económicas a los progenitores y a los abogados, cuyos montos serán destinados a instituciones que trabajan con las infancias.
A lo largo de la causa, el tribunal advirtió que la niña había sido representada por distintos letrados y que dicha alternancia se producía en función de cuál de los progenitores se encontraba con ella al momento de la presentación. Los magistrados Fromm y Rojas se cuestionaron si estas designaciones respondían a la voluntad genuina de la menor, concluyendo de manera determinante que la respuesta era negativa. Según se detalló en la sentencia, cada vez que la niña permanecía con uno de sus padres se presentaba un abogado diferente, de modo que su voz resultaba silenciada para dar espacio únicamente a la de los adultos.
Con el fin de resguardar el derecho de la niña a ser escuchada, tal como lo dispone el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el tribunal convocó a una audiencia presencial. En esa instancia se comprobó que la menor no comprendía el alcance de la figura del abogado del niño. Asimismo, el informe de la psicóloga del equipo judicial señaló que la voluntad de la pequeña se encontraba "contaminada" por la disputa de los adultos, observándose dificultades para expresarse con libertad sobre sus vivencias familiares debido a la angustia y a las limitaciones impuestas por el conflicto.
La intervención del abogado del niño se encuentra respaldada por el artículo 27 de la Ley Nacional 26.061, el artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 7 del Código Procesal de Familia de la provincia. Dicha figura tiene como objetivo brindar asistencia técnica y acompañar a niños y adolescentes en procesos judiciales, actuando en su nombre, pero sin sustituir su voluntad. Sin embargo, los jueces remarcaron que en este caso los profesionales no cumplieron con dicha función, sino que actuaron como abogados del adulto al responder a los intereses individuales de la madre y del padre, profundizando el daño a su propia hija en lugar de aportarle tranquilidad.
El fallo subrayó además que este accionar vulneró de manera directa el principio de autonomía progresiva, el cual reconoce la capacidad de niños y adolescentes para tomar decisiones acordes a su desarrollo psicofísico sin sufrir imposiciones externas. Para el tribunal, los adultos situaron a la niña como un eslabón para imponer sus aspiraciones personales, generando una conducta que no buscaba agilizar la resolución del litigio sino inmortalizarlo en el tiempo.
Frente a esta situación, la Cámara resolvió anular de oficio todo lo actuado desde la primera presentación vinculada a la designación del abogado del niño. Del mismo modo, los magistrados consideraron que no correspondía nombrar a un nuevo representante institucional en esta etapa del proceso, debido a que la voluntad de la niña continuaba contaminada y no se evidenciaba una necesidad concreta de asistencia técnica autónoma.
En materia de sanciones, se estableció que cada uno de los progenitores deberá pagar el equivalente a tres consultas escritas, suma que será destinada a la Fundación Ayuda para el Niño con Autismo. Por su parte, los abogados intervinientes fueron multados con el monto de una consulta escrita cada uno a favor del Hospital del Niño Jesús. Con estas medidas, el tribunal enfatizó la necesidad de evitar que las herramientas diseñadas para la protección de la infancia sean desvirtuadas en medio de los conflictos entre los adultos.