MAFIA UNT

Contra la Justicia Federal, la UNT sigue al ritmo de la danza saabista por permanecer enquistada en el poder del rectorado

Con un fallo judicial que dejó fuera de carrera el intento personalista de re-reelección de Sergio Pagani y dispuso sanear la fórmula con Mercedes Leal a la cabeza; con un recurso ante la Corte Suprema de la Nación y una Boleta Única de Papel que se estrena para elegir rector, la Universidad Nacional de Tucumán llega a la Asamblea del 3 de septiembre con un tablero de poder sacudido que esta semana empieza a definirse. A contrapelo de la justicia, el saabismo insiste en volver a fojas cero y confeccionar nuevas candidaturas improcedentes, reconfigurando el mapa de respaldo que decanos y decanas deberán determinar en lo que vuelve a ser una elección secreta. Aunque el resultado del 3 de septiembre está abierto, hay una estructura que ya decidió no estarlo: por resolución expresa, la conducción administrativa que responde al secretario general José Hugo Saab quedó prorrogada por tiempo indeterminado, gane quien gane.

17 Ago 2026 - 22:11

José Hugo Saab, alias "El gordo" junto a su compinche Fernando Valdéz, presidente de la junta electoral de la UNT.

El Consejo Superior aprobó el martes 11 de agosto, por unanimidad de sus 32 integrantes y en sesión presidida por la vicerrectora subrogante María Cristina Grunauer de Falú, el reglamento y el cronograma que fijan la Asamblea Universitaria para el jueves 3 de septiembre, con asunción de las nuevas autoridades el lunes 7.

Es la tercera vez que la UNT corre la fecha. El cronograma original, aprobado por Resolución RES-DGAC-20634/2025-HCS del 9 de diciembre de 2025, ubicaba la Asamblea el 20 de mayo y la asunción el 28. Tras la medida cautelar del 15 de mayo, el Consejo Superior la corrió al 10 de junio. Esa Asamblea tampoco se hizo porque el 9 de junio el propio Consejo Superior la dejó formalmente sin efecto por 30 votos a favor y dos abstenciones -las del decano de Filosofía y Letras, Sergio Robin, y la de Roberto Gómez López, de Arquitectura—, en cumplimiento de una resolución de la Cámara Federal del día anterior que obligaba a rehacer la etapa electoral completa. Después, la Junta Electoral propuso comprimir todo en ocho días corridos y votar el 28 de agosto, lo que llevó a un grupo de decanos a pedir estirar tres días más el calendario.


Fecha
Instancia
Viernes 21 de agosto, 18 hs
Cierre de acreditación y recepción de fórmulas en la Junta Electoral (Jujuy 351)
21 al 25 de agosto
Exhibición de listas e impugnaciones
28 de agosto
Oficialización de fórmulas
31 de agosto
Sorteo del orden en la Boleta Única
Jueves 3 de septiembre, 9 hs
Asamblea Universitaria — Centro Cultural Eugenio Flavio Virla
7 de septiembre
Asunción de autoridades (mandato hasta mayo de 2030)

Lo que ese cronograma hace, además de fijar fechas, es reabrir la inscripción de candidaturas. El titular con que LV12 resumió la sesión no dejó lugar a dudas: "Se abrió nuevamente la elección, se pueden presentar nuevas fórmulas". Es exactamente lo que Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala habían pedido impedir dos meses antes: el 12 de junio le solicitaron a la Cámara Federal que aclarara si la "adecuación del cronograma electoral" ordenada por el tribunal habilitaba reabrir etapas cumplidas o se limitaba a reprogramar los actos pendientes. Sostuvieron que ya estaban precluidos "actos fundamentales como la acreditación y recepción de fórmulas de candidatos, la exhibición de esas fórmulas y el inicio del período de impugnaciones". Esa aclaratoria no tiene resolución pública conocida. Sobre ese silencio se montó la reapertura del 11 de agosto.


Boleta Única de Papel y transparencia universitaria

La Asamblea Universitaria usará la Boleta Única de Papel para elegir rector y vicerrector. El sistema debutó en las elecciones estudiantiles de mayo de 2025 y se aplicó de manera plena en 2026 a estudiantes, graduados y no docentes, siguiendo de esta manera las disposiciones del artículo 181 del Estatuto.

Sin embargo, el Estatuto (que a la fecha ha sido interpretado y reinterpretado cual si fuera una oda) no dispone la misma metodología de votación para la conducción del Rectorado, mientras que sí explicita en los artículos 112 y 113 que la elección para rector y vicerrector se hará de forma nominal y a viva voz

"Corresponde a la Honorable Asamblea Universitaria la elección del rector y vicerrector, por fórmula de doble vuelta electoral. La votación se realizará de forma pública, nominal y a viva voz."

Si el Estatuto diferencia la forma de votación para la elección de representantes estamentales (art. 180), por un lado, y de los Colegios Electorales, rector y vicerrector por otra (art.181 y art 112 respectivamente), la Boleta Única de Papel no debería regir como método en la elección de autoridades de la Casa de Altos Estudios. 


El fallo 4 a 1, un recurso que todavía no llegó a la Corte y el Estatuto

Los mandatos de Sergio Pagani y Mercedes Leal vencieron el 31 de mayo de 2026. Desde el 1º de junio, por Resolución RES-DGD-6480/2026 y en aplicación del artículo 22 del Estatuto, la conducción quedó en manos de la decana de Derecho, María Cristina Grunauer de Falú, como vicerrectora subrogante a cargo del Rectorado.

El punto de quiebre judicial llegó el 6 de agosto cuando la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió, por cuatro votos contra uno (Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuán, Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio a favor; y Mario Rodolfo Leal en disidencia), que Pagani no puede competir por un nuevo período en la causa tramitada como expediente N° 2857/2026, "Cabrera, Miguel Ángel y Otro c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad"

Según el desglose de pasajes textuales que publicó La Gaceta, el tribunal empezó por despejar la vía y terminó por cerrarle la puerta al órgano electoral de la propia Universidad.

Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán · 6 de agosto de 2026 · sobre la competencia de la Junta Electoral "En ese orden de ideas, la Junta Electoral de la Universidad carece de competencia funcional para declarar el alcance interpretativo del Estatuto reformado por Asamblea. En consecuencia, la vía del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resulta el único carril apto para dilucidar la controversia con fuerza de cosa juzgada."

Sobre la autonomía universitaria, la mayoría fue igual de precisa: "De la lectura armónica de los preceptos citados, surge que la autonomía universitaria coexiste, en el mismo enunciado constitucional, con la directiva de promoción de los valores democráticos, lo que excluye toda interpretación de aquella garantía que conduzca a debilitar el principio republicano de gobierno". Y sobre el fondo: "El principio de alternancia es un límite inmanente a la permanencia en los cargos electivos. (…) Permitir que quien transita un segundo mandato consecutivo —sea como rector o como Vicerrector— acceda a un tercero mediante una exégesis forzada de la reforma normativa vulnera la buena fe colectiva y desnaturaliza los consensos logrados por el órgano constituyente universitario". La parte dispositiva es taxativa: "Declarar que el Ing. Sergio José Pagani se encuentra impedido de presentarse para la candidatura a los cargos de Rector o Vicerrector para el período 2026-2030".

La UNT respondió con un recurso extraordinario federal de 40 páginas, firmado por su apoderado Jorge Chehín y presentado entre el 12 y el 13 de agosto. Su eje: la Cámara "se excedió en sus facultades al intervenir sobre decisiones adoptadas por los órganos electorales de la Universidad", y el control judicial "dejó de operar como límite externo al ejercicio de la autonomía y se transformó en ejercicio sustitutivo de una competencia propia del autogobierno universitario". Sobre el artículo 190 sostiene que "determina cuándo concluye un mandato; no determina quién puede ser elegido para el siguiente", y que el tribunal "creó por vía interpretativa una causal de inelegibilidad que no está expresamente prevista".

El Estatuto

La bisagra jurídica de todo el conflicto cabe en dos renglones de una disposición transitoria. El artículo 17 fija que rector y vicerrector "durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez". El artículo 189 dispone que los mandatos vencen en la segunda quincena de mayo de 2026. Y el 190 como disposición transitoria agrega:

"En el caso de segundo período como rector o vicerrector y viceversa, el mandato vence en la segunda quincena de mayo del 2026."


Al escribir esa frase, el Estatuto reconoce que hay autoridades cursando un segundo período y que ese período computa. Pagani fue vicerrector entre 2018 y 2022, con José García como rector, y rector desde 2022: dos mandatos ejecutivos consecutivos. Para la mayoría de la Cámara, ahí se cierra la puerta. La sentencia lo dice con esas palabras: "El Art. 190 reconoce —explícitamente— la existencia de autoridades que se encuentran cumpliendo un segundo período, estableciendo el cese de sus funciones para mayo de 2026".

Pesó además un antecedente del propio cuerpo soberano, que el fallo incorporó a sus considerandos.

Cámara Federal · 6 de agosto de 2026 · sobre la Asamblea Universitaria de 2024 "Durante dicha deliberación, un sector pretendió introducir una cláusula que operase un 'reinicio' de los mandatos de las autoridades en ejercicio. Sin embargo, el órgano soberano rechazó de forma categórica dicha moción por una mayoría de 79 votos contra 34, manifestando así su voluntad inequívoca de proscribir cualquier opción de re-reelección o tercer mandato consecutivo."

La Junta Electoral había leído el mismo hecho al revés cuando habilitó a Pagani el 11 de mayo por Resolución RES-JE-5370/2026: como ausencia de prohibición expresa. Es la operación que este medio describió en abril: la Asamblea votó, decidió que no había reseteo, y ese voto se recicla ahora como prueba de que no hay norma que lo impida. Lo que fue derrota política se convierte, por esa vía, en habilitación jurídica.

La discusión no se agota en Pagani: el artículo 191 replica la regla exacta para decanos y vicedecanos, y el 52 hace lo propio con el límite de reelección. Sobre esa base se cuestionan las asunciones de Liliana Mónica Tefaha en Medicina —vicedecana en 2018-2022 y 2022-2026, proclamada decana como candidata única— y de Silvia López de Martín en Psicología —vicedecana 2018-2022 y decana 2022-2026—. Ambas impugnaciones se presentaron el 18 de mayo, el mismo día de las ceremonias de asunción, y la Junta Electoral las rechazó por extemporáneas mediante las resoluciones RES-JE-6061/2026 y RES-JE-6059/2026. Los dos casos siguen su curso ante la Cámara Federal por la vía del recurso directo del artículo 32 de la Ley de Educación Superior, y ninguno tiene resolución.

Hay un detalle en el expediente de Psicología que no se ha explotado. Los recurrentes recusaron al camarista Mario Rodolfo Leal por ser consejero suplente electo en la Facultad de Derecho de la propia UNT: sostienen que resulta "completamente incompatible que quien se somete a las reglas y resoluciones de la Junta Electoral de la UNT como candidato actúe simultáneamente como juez federal revisor de la legalidad de los actos dictados por ese mismo órgano electoral". Es el mismo vocal que votó en disidencia, a favor de la posición de la Universidad, tanto en la cautelar de mayo como en el fallo de agosto. La recusación tampoco tiene resolución conocida, y Leal siguió firmando en la causa del Rectorado.

La fórmula que había que sanear

Cuando cae el candidato que encabeza una fórmula ya oficializada, el derecho electoral argentino tiene una respuesta que llega a la UNT por una puerta que la propia Universidad se dio: el artículo 91 de su Régimen Electoral.

Régimen Electoral de la UNT · artículo 91 · RES-DGAC-19640/2025-HCS, 25 de noviembre de 2025 "El Código Electoral Nacional y la Ley Nacional de Partidos Políticos son de aplicación supletoria para las cuestiones no previstas en el presente reglamento."

La condición se cumple: el reglamento de la UNT no regula qué pasa cuando un candidato es inhabilitado. No hay una sola norma sobre sustitución, reemplazo o saneamiento de fórmulas en todo su articulado. El vacío es el que abre la remisión, y la remisión trae al Código Electoral Nacional.

Mientras que el artículo 60 bis del Código, prohíbe oficializar listas que incorporen a quien no salió de la instancia previa, el artículo 61 contempla el supuesto exacto de lo que ocurrió el 6 de agosto: "Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias…". Y la consecuencia que la ley prevé no es la reapertura del registro sino el corrimiento hacia adentro de la nómina ya oficializada. Tratándose de una fórmula -que el artículo 148 declara "indivisible"-, el mecanismo del mismo artículo 61 es inequívoco: cuando cae quien encabeza, "será reemplazado por el candidato a vicepresidente", y la vacancia que queda en el segundo lugar se cubre "en el término de tres (3) días". Trasladado a la UNT: la fórmula Pagani-Leal no desaparecía con la inhabilitación de su primer integrante, se saneaba con Leal a la cabeza y un nuevo compañero de fórmula en setenta y dos horas. 

Lo notable es que ese remedio no lo propuso la oposición ni lo dedujo este medio sino que lo enunció el propio órgano electoral de la Universidad, dos meses y medio antes de que hiciera falta. El 28 de mayo, Fernando Valdez, de la Junta Electoral, explicó qué correspondía hacer si el fallo salía en contra.

Fernando Valdez · Junta Electoral de la UNT · 28 de mayo de 2026" Las fórmulas son binominales. Si hubiera una resolución adversa sobre uno de los candidatos, la fórmula podría recomponerse. Los plazos para hacerlo no están vencidos."

Llegada la resolución adversa, la Universidad no recompuso la fórmula sino que reabrió la inscripción. Mientras que recomponer implica conservar la nómina que se presentó el 29 de abril y deja a Mercedes Leal encabezando, reabrir permite inscribir a tres decanos que en abril no se habían anotado -entre ellos quien preside hoy el Rectorado- y desplaza a Leal al segundo lugar o directamente afuera.

La doctrina que rige esa diferencia  es la de la Cámara Nacional Electoral, cuya formulación clásica está en el Fallo 3507/05:

"Debe entenderse, por ello, que cada etapa del referido cronograma opera como un sistema de 'esclusas'. Una vez cerrada una de ellas no puede permitirse su reapertura toda vez que una nueva —posterior y que guarda una íntima relación con la anterior— ha comenzado a correr en su período de tiempo. Permitir que los plazos sean ampliados de oficio o a pedido de parte atentaría contra su perentoriedad y sería contrario a los principios de celeridad y seguridad, rectores en esta materia."

Es exactamente la doctrina que Cabrera y Abdala citaron en su aclaratoria del 12 de junio, cuando sostuvieron que "el principio de preclusión en los procesos electorales es de orden público" y que reabrir afectaría "la certeza, la igualdad de condiciones entre los participantes, la seguridad jurídica y la regularidad democrática del proceso". Su letrado lo había resumido antes, en mayo, con una imagen que ahorra doctrina: "Si uno va a jugar un partido de fútbol y de los 11 jugadores de uno de los equipos seis están inhabilitados por incumplimiento de las reglas de juego, el partido no se juega de vuelta, se proclama como ganador al otro".

Y acá está el punto que ninguna de las partes puede explicar cómodamente. La misma Junta Electoral que en agosto administra la reapertura de una etapa cerrada había invocado, tres meses antes, la preclusión para no revisar nada. Cuando rechazó las impugnaciones contra Tefaha y López de Martín, sostuvo que "los presentantes han consentido oportunamente la presentación de la fórmula", que "tal consentimiento les impide ahora venir contra sus propios actos y pretender cuestionar tardíamente tal candidatura", y que revisar las proclamaciones implicaría retroceder sobre etapas "precluidas" del proceso electoral, algo vedado por el propio Régimen Electoral de la UNT.  La preclusión sirvió para blindar a dos decanas en mayo y dejó de servir para habilitar a un candidato a rector en agosto.

La respuesta

La defensa de la Universidad llevada por Chehín sostuvo que el Consejo Superior "es el mismo órgano que aprobó originalmente el cronograma electoral, por lo que su readecuación respetó estrictamente el principio de paralelismo de las formas". Por su parte,el fiscal federal Agustín Chit, al desestimar por inexistencia de delito la denuncia penal que Cabrera y Abdala habían radicado contra los tres miembros de la Junta, dictaminó que sus decisiones "resultaron una actividad necesaria y lógica, a los fines de asegurar el desarrollo del proceso electoral", y advirtió que sin readecuación los denunciantes serían proclamados "no por la ausencia de otras opciones electorales, sino porque el dictado de una medida cautelar suspendió a una de las fórmulas oficializadas".

Sobre el fondo del saneamiento, sin embargo, ningún tribunal se pronunció y la aclaratoria que preguntaba si "adecuar" incluye "reabrir" sigue sin respuesta conocida.

El mapa de poder

Con Pagani afuera, el oficialismo baraja las cartas entre  tres decanosSergio Mohamed (Ciencias Exactas y Tecnología, ex secretario de Planeamiento y Obras del Rectorado hasta su asunción como decano), Adolfo Jorge Rospide (Ciencias Económicas, reelecto sin competencia junto a Gustavo Ariel Sota) y la propia María Cristina Grunauer de Falú (Derecho, hoy a cargo del Rectorado). Fuentes de la UNT señalaron que de esos tres nombres saldrá el candidato a rector.

La columna de Guillermo Monti en La Gaceta lo formuló con crudeza el 15 de agosto: a los tres precandidatos "les interesa mucho más ser número uno que número dos", porque un decanato es más atractivo que la vicerrectoría. Y una fuente del bloque fijó la regla: "el oficialismo irá con una sola lista; si hay más de una, esa será no oficialista". El propio Saab admitió la interna el 12 de agosto: "no puedo hablar en nombre de los decanos. Creo que hay gente dentro del grupo de decanos que tiene aspiraciones legítimas".

En abril, once de los trece decanos entonces en ejercicio firmaron el respaldo a la fórmula Pagani–Leal. Los dos que no firmaron fueron Cabrera, de Exactas, y Abdala, de Naturales. Tres semanas después, ambas facultades cambiaron de conducción: en Exactas ganó Sergio Mohamed, derrotando a Cabrera y en Naturales asumió Hugo Fernández. Es decir que las dos únicas casas que resistieron al oficialismo perdieron a sus conductores justo antes de la elección de Rectorado, y el bastión de Cabrera quedó en manos del hombre que hoy encabeza la terna oficialista. 

El bloque que negocia la definición de quién encabezaría la fórmula ya no es unánime. Dos sillas quedaron afuera de las reuniones: la de Filosofía y Letras y la de Ciencias Naturales. El decano de Filo, Sergio Robin —que fue una de las dos abstenciones cuando el Consejo Superior dejó sin efecto la Asamblea de junio— no tiene una declaración pública registrada sobre la reapertura de agosto; su facultad sigue respaldando a Mercedes Leal, a quien acompañó en la fórmula Pagani–Leal de elecciones anteriores. Leal no logró consenso para encabezar la fórmula oficialista y quedó relegada a la eventual candidatura a vicerrectora. El decano de Ciencias Naturales, Hugo Fernández, sostiene su apoyo a la fórmula opositora de Cabrera y Abdala.

Sobre Grunauer de Falú conviene detenerse, porque su lugar en esta historia no se agota en ser una de las tres precandidatas. Fue la presidenta de la Comisión Redactora del Estatuto de 2024 -los mismos artículos 17 y 190 que la Cámara usó en agosto para inhabilitar a Pagani-; hoy conduce, como vicerrectora subrogante, la Universidad que litiga precisamente para no aplicar ese texto que ella coescribió; y es, al mismo tiempo, una de las candidatas que podría quedarse con el cargo en forma definitiva el 3 de septiembre. Es la misma estructura de juez y parte que esta nota señala para el camarista Leal en el expediente de Psicología, aplicada esta vez a quien hoy tiene el poder real de la institución.

Grunauer de Falú además firmó, el 6 de junio, la Resolución 6622/2026, que prorrogó por tiempo indeterminado a 20 secretarios y subsecretarios de la gestión saliente -con José Hugo Saab a la cabeza de la lista-. Es, probablemente, el dato administrativo más elocuente de todo este conflicto: más allá de qué fórmula gane la Asamblea del 3 de septiembre, la estructura que Saab conduce desde hace más de cuatro décadas queda blindada por acto expreso, sin necesidad de ganar ninguna elección.

En paralelo, y en la misma facultad que hoy conduce Grunauer de Falú, estalló en agosto un escándalo de nepotismo por haber designado a su yerno, Víctor Esteban Nader, como secretario Económico Financiero de Derecho, a cargo de los fondos de tres "bonos voluntarios" anuales —de entre $35.000 y $69.000— que habilitan a quienes pagan a elegir "comisiones VIP" en el sistema SIU Guaraní. El presidente del Centro de Estudiantes de la facultad, Martín Alvarado, denunció falta de rendición de esos fondos y pedidos de informes que "jamás llegaron a ser tratados por el Consejo Directivo". El dato es de agosto de 2026: corre en paralelo, con la misma protagonista, al conflicto por el Rectorado.

Lo que todavía falta definir

Hasta el viernes a las 18hs sigue habilitada la recepción de fórmulas en la Junta Electoral (contra legem-contra la ley). Al cierre de esta nota, la única fórmula firme es la opositora: Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala, bajo el sello "UniversiTas Tucumán", lanzada el 20 de febrero. Según publicó La Gaceta el 16 de agosto, la Junta Electoral ratificó esa dupla y le pidió al oficialismo readecuar su fórmula antes del cierre.

Ante este panorama, los operadores políticos de Mercedes Leal evalúan una presentación conjunta con la fórmula Carbrera-Abdala ante la Justicia Federal en contra de la Resolución HSC... que habilita la intentona saabista a inscribir más fórmulas y así consolidar las dos únicas fórmulas de cara a la Asamblea: Miguel A. Cabrera-Virginia Abdala y Mercedes Leal-Giannino Ramazzotti.

Más allá de los nombres, la pregunta que empieza a circular puertas adentro es otra, y tiene una respuesta documentable: el oficialismo no publicó plataforma ni programa, y ninguno de los tres precandidatos habló públicamente de su propia postulación. Todo lo que se sabe de ellos está atribuido a fuentes. A diecisiete días de que 161 personas elijan a viva voz quién conducirá la Universidad Nacional de Tucumán hasta 2030, no hay un solo documento público que diga qué proyecto institucional propone el sector que tiene los votos —el mismo sector cuya estructura administrativa, con Saab a la cabeza, ya se garantizó continuidad por resolución antes de que se cuente un solo voto.


Derecho a réplica La Universidad Nacional de Tucumán, su Rectorado, su Consejo Superior, su Junta Electoral y todas las personas mencionadas en esta nota pueden ejercer su derecho a réplica ante este medio; sus respuestas se publicarán con el mismo relieve que esta nota.

Fuentes consultadas

Normativa

→ Estatuto de la UNT — texto oficial, anexo de RESOL-2025-405-APN-SE#MCH (BO 31/3/2025, Nº 35.638)
→ Régimen Electoral de la UNT — RES-DGAC-19640/2025-HCS (25/11/2025), artículos 49 y 91
→ Cronograma Electoral 2026 — RES-DGAC-20634/2025-HCS (9/12/2025)
→ Designación de la Junta Electoral 2026 — RES-DGAC-20643/2025-HCS
→ Código Electoral Nacional, Ley 19.945 — texto actualizado (artículos 60, 60 bis, 61, 148, 154 y 155)
→ Ley 24.521 de Educación Superior — artículos 29 y 32
→ Ley 26.571 — artículo 44
→ Cámara Nacional Electoral — Jurisprudencia. Temas seleccionados (Fallo 3507/05, "sistema de esclusas")
→ Portal Más Pública — Junta Electoral de la UNT
→ Estatuto de la UNLaR — artículos 78 y 211

Fuentes institucionales de la UNT

→ Medios UNT — El Consejo Superior aprobó el cronograma electoral (11/8/2026)
→ Medios UNT — La UNT puso en funciones al nuevo Consejo Superior (29/5/2026)
→ Medios UNT — El Consejo Superior readecuará el cronograma (9/6/2026)
→ Medios UNT — Mohamed y Olmos asumieron en la FACET (18/5/2026)
→ Medios UNT — La implementación de la Boleta Única de Papel (11/5/2026)
→ Facultad de Derecho UNT — Grunauer de Falú conducirá provisoriamente la UNT
→ ADIUNT — "El nuevo Estatuto de la UNT: puro gatopardismo" (22/11/2024)

Prensa

→ La Gaceta — Radiografía del fallo de la Cámara Federal, punto por punto (6/8/2026)
→ La Gaceta — El fallo proyecta su sombra sobre Medicina y Psicología (7/8/2026)
→ La Gaceta — Cabrera: "la única fórmula con propuestas" (7/8/2026)
→ La Gaceta — Por qué la Junta Electoral rechazó impugnar las asunciones en Medicina y Psicología (26/5/2026)
→ La Gaceta — Impugnan la elección en Psicología y recusan al vocal Leal (3/6/2026)
→ La Gaceta — Cómo se conformó la Asamblea que elegirá rector (16/7/2026)
→ La Gaceta — Guillermo Monti: "¿pero cuál proyecto para la UNT?" (15/8/2026)
→ La Gaceta — La Junta ratificó la dupla Cabrera-Abdala y pidió readecuar la fórmula oficialista (16/8/2026)
→ Contexto Tucumán — La UNT ya tiene fecha: el 3 de septiembre (11/8/2026)
→ Contexto Tucumán — El recurso extraordinario de la UNT (13/8/2026)
→ Contexto Tucumán — Mohamed, Rospide y Grunauer, la terna oficialista (12/8/2026)
→ Contexto Tucumán — El Consejo Superior suspendió la Asamblea del 10 de junio (9/6/2026)
→ Contexto Tucumán — Piden que la Cámara aclare las reglas de la nueva elección (12/6/2026)
→ Contexto Tucumán — Fallo dividido: los argumentos y la disidencia de Leal (16/5/2026)
→ Contexto Tucumán — La Junta Electoral habilitó a Pagani, RES-JE-5370/2026 (11/5/2026)
→ Contexto Tucumán — El fiscal federal descartó delito en la actuación de la Junta Electoral (1/7/2026)
→ Contexto Tucumán — Once decanos acompañaron la candidatura de Pagani y Leal (30/4/2026)
→ Tucumán Noticias — El recurso, pendiente de admisibilidad (14/8/2026)
→ LV12 — "Se abrió nuevamente la elección, se pueden presentar nuevas fórmulas" (11/8/2026)
→ Los Primeros TV — Fechas clave y debut de la Boleta Única
→ Primera Fuente — Opositores impugnan la elección en Psicología y recusan al juez Leal
→ Primera Fuente — Exigen que la Justicia aclare si el oficialismo puede reabrir la inscripción (12/6/2026)
→ Tendencia de Noticias — ADIUNT advierte por "la descomposición de un régimen de camarillas" (18/5/2026)
→ Tendencia de Noticias — La UNT defendió ante la Cámara la validez del cronograma (3/6/2026)
→ El Federalista — Grunauer prorroga por tiempo indeterminado a 20 funcionarios, entre ellos José Hugo Saab (6/6/2026)
→ El Federalista — "Chau Pagani": la Cámara Federal eliminó la reelección para un tercer período (6/8/2026)
→ El Federalista — La UNT presentó una "inviable" demanda sólo para dilatar los tiempos (13/8/2026)
→ Chequeado — La Corte Suprema y la inconstitucionalidad de la reelección indefinida en Formosa (19/12/2024)
→ El Tribuno de Jujuy — Escándalo por reelecciones indefinidas en la UNJu

Seguí la serie

→ Contra el fallo de la Cámara Federal, el saabismo reabre el cronograma electoral y lanza a Sergio Mohamed como candidato a Rector
→ El que paga elige: el bono, las comisiones VIP y una denuncia de nepotismo sacuden a la Facultad de Derecho
→ La Justicia Federal descartó la re-re de Pagani y habilitó al saabismo a presentar nueva fórmula
→ La Cámara Federal le dio 72 horas a la UNT para defender la postergación de la Asamblea
→ El Consejo Superior postergó la Asamblea para forzar la inscripción de una nueva fórmula fuera de los plazos
→ El Consejo Superior sesiona entre denuncias penales y la desesperación del saabismo
→ Pagani contra el Estatuto: el saabismo va por un tercer rectorado contra lo dispuesto por la Asamblea
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