Ya es oficial la flexibilización de los créditos en dólares que había anunciado el ministro de Economía, Luis Caputo. De esta manera, los bancos podrán financiar en moneda extranjera a personas jurídicas que no los generan.
(Foto tomada de urgente24)
El viernes, el Gobierno de Javier Milei oficializó la flexibilización de los créditos en dólares para aquellas empresas que no generan ingresos en moneda extranjera, medida que había sido anticipada un día antes por el ministro de Economía, Luis Caputo, y que tiene por objetivo ampliar el financiamiento disponible para la inversión privada.
Mediante el DNU 736/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, se modificó el artículo 23 del Decreto 905/02. Hasta ahora, los bancos solo podían utilizar los depósitos en moneda extranjera para otorgar préstamos a exportadores o compañías con ingresos relacionados directa o indirectamente con el comercio exterior.
Con este cambio, las entidades financieras también podrán destinar esos fondos a financiar a otras personas jurídicas, incluso cuando no generen dólares. Las condiciones y los límites para acceder a estas líneas quedarán sujetos a la normativa prudencial que establezca el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La medida no implica una apertura irrestricta del crédito en moneda extranjera, ya que según el esquema anticipado por el BCRA, los préstamos destinados a clientes que no estaban contemplados por la regulación anterior no podrán superar el 15% de los depósitos en dólares de cada banco.
La normativa anterior permitía la constitución de depósitos en dólares en cuentas a la vista y a plazo, pero restringía el destino de esos recursos a prestatarios con capacidad de generar ingresos en moneda extranjera.
El DNU mantiene esa posibilidad y agrega que los fondos también podrán utilizarse para otorgar préstamos a otras personas jurídicas, de acuerdo con las condiciones que determine el BCRA.
Así, podrán acceder al financiamiento en dólares empresas vinculadas con sectores como la industria, la construcción y el comercio, aunque sus ingresos habituales sean en pesos. Las entidades deberán evaluar en cada caso la capacidad de repago y los riesgos derivados de una eventual variación del tipo de cambio.
El objetivo oficial es movilizar una parte de los dólares depositados en el sistema financiero que actualmente no se transforma en crédito. Según los datos incluidos en el propio decreto, al 30 de junio los depósitos privados en moneda extranjera ascendían a u$s39.336 millones, mientras que los préstamos al sector privado alcanzaban los u$s23.716 millones.
El Gobierno consideró que una porción relevante de la diferencia permanece inmovilizada en efectivo o depositada en el Banco Central con rendimientos bajos o nulos. La flexibilización apunta a canalizar esos recursos hacia proyectos de inversión y producción.
Condiciones
El nuevo régimen tendrá exigencias adicionales para limitar los riesgos de prestar dólares a empresas que generan ingresos en pesos.
Las entidades podrán destinar a estas líneas hasta el 15% de sus depósitos en moneda extranjera. Además, los créditos tendrán un requisito de capital equivalente al 125% del aplicado a financiaciones similares.
Los bancos también deberán evaluar la capacidad de pago de cada empresa ante distintos escenarios de variación del tipo de cambio.
El Gobierno busca que una parte de los dólares depositados en los bancos se destine a financiar inversiones del sector privado.
Según el decreto, durante los primeros siete meses de 2026 el Banco Central compró u$s13.300 millones, por encima del objetivo anual de u$s10.000 millones. Además, al cierre del primer trimestre, el sector privado no financiero acumulaba activos externos por u$s262.014 millones.
La aplicación de la medida dependerá ahora de la reglamentación del Banco Central y de las evaluaciones que realicen las entidades sobre la capacidad de pago de las empresas.