La justicia ordenó indemnizar con $8 millones a un usuario que quedó desamparado en el exterior por fallas en el sistema y filtración de datos. Por decisión del demandante, la mitad de la multa civil se destinará a la salud pública.
La Justicia de Tucumán dictó una sentencia ejemplar para proteger a los usuarios de servicios financieros digitales. El Juzgado Civil y Comercial Común de la XIII Nominación, bajo la dirección del juez Raúl Eugenio Martín Tejerizo, condenó a la empresa Belo Argentina S.A. a pagar una indemnización aproximada de $8 millones a un ciudadano tucumano tras una serie de graves fallas en su plataforma.
El conflicto se originó en diciembre de 2024, cuando el damnificado, identificado como R., se encontraba de viaje familiar en Florianópolis, Brasil. A pesar de haber depositado sus ahorros en la billetera virtual para costear su estadía mediante el sistema de pagos Pix, la aplicación bloqueó su acceso y dejó de enviarle los códigos de validaciónnecesarios para operar.
Ante la falta de una respuesta humana y recibiendo únicamente mensajes automáticos del bot "Belito", la familia se vio obligada a interrumpir sus vacaciones y regresar anticipadamente a la provincia al quedar sin acceso a sus fondos.
El caso tomó un giro más oscuro cuando, mientras el usuario intentaba recuperar su cuenta, comenzó a recibir llamadas de presuntos técnicos que poseían información sensible como su nombre, teléfono, correo y entidad bancaria. Una pericia informática oficial confirmó que el sistema de la empresa jamás completó el envío de los mails de verificación, desestimando la defensa de la compañía que intentó culpar a los filtros de correo del usuario.
Los abogados Jaime Roig y Martín Arregui, quienes llevaron adelante la demanda bajo la Ley de Defensa del Consumidor, destacaron que se logró demostrar no solo la filtración de datos personales, sino también la deficiencia en los mecanismos de validación de identidad de la plataforma.
En sus fundamentos, el magistrado resaltó que las entidades financieras tienen deberes especiales de seguridad y trato digno. El fallo determinó los siguientes montos:
-$3 millones por daño moral: Debido a la angustia y el desamparo sufrido por la familia en el extranjero.
-$4.729.038 por daño punitivo: Una multa impuesta por la gravedad de la conducta de la empresa y su prolongada falta de respuesta.
Por voluntad expresa del demandante, la mitad del monto por daño punitivo será transferida de forma directa al Hospital del Niño Jesús de San Miguel de Tucumán. Según explicó el Dr. Roig, se buscó que esta sanción trascienda el caso particular y genere un beneficio concreto para una institución pública esencial para todos los tucumanos.