La vocal Patricia del Valle Carugatti ratificó de forma íntegra el fallo que dictó la "certeza negativa" sobre el delito, confirmando que el encuentro en el Hotel Hilton entre los futbolistas y la denunciante fue una relación sexual consentida. En la última audiencia de impugnación, los falsamente acusados describieron el "daño irreversible" tras dos años y medio de proceso. La Justicia dejó firme la investigación federal por trata de personas y extorsión contra el diputado Carlos Cisneros y su estructura.
La Justicia confirmó el sobreseimiento de los jugadores falsamente acusados.- jugadores fueron
El Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de Tucumán puso fin este miércoles 10 de junio a la revisión ordinaria de la causa que mantuvo en vilo a cuatro futbolistas durante más de dos años. Con la firma de la vocal Patricia del Valle Carugatti, la Justicia confirmó el sobreseimiento de Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla. El fallo no solo ratificó que no hubo delito, sino que blindó la evidencia digital que señala una "cama extorsiva" armada por el entorno de la denunciante, Lourdes Parache, y sectores vinculados al diputado nacional y líder sindical, Carlos Cisneros.
En la última audiencia de impugnación, los futbolistas hicieron uso de la palabra para expresar el impacto de la denuncia en sus vidas. Sebastián Sosa, el arquero del equipo, fue contundente: “Siempre fui inocente. Esto no lo digo yo, sino que surge de las propias declaraciones de la denunciante, quien aseguró en varias oportunidades que no la había tocado y que me había quedado dormido”. Sosa relató el estigma social que padece: “No hay partido ni estadio al que vaya donde no me griten ‘violador’. Ese fue un daño irreversible y una pérdida de dos años y medio de vida que no tienen vuelta atrás”. También manifestó su indignación ante las contradicciones de la denunciante: “Siento una profunda frustración e indignación cuando ella dijo que le daba pena. Me parece algo contradictorio y difícil de comprender que una persona señale que le genera lástima quien supuestamente la habría abusado”.
Por su parte, José Florentín Bobadilla enfatizó su voluntad de cooperar desde el inicio: “Soy inocente y quiero reiterar que siempre estuvimos predispuestos a colaborar con la investigación, desde el primer día hasta hoy. Incluso aportamos elementos que ayudaron al avance de la causa”. El jugador lamentó el dolor causado a su entorno: “Yo también tengo una familia y la verdad es que fue algo muy triste y doloroso”.
Braian Cufré y Abiel Osorio también se manifestaron en la misma línea. Cufré señaló: “Pasamos dos años y medio muy complicados, atravesando un proceso duro y complejo. Luchamos cada día para demostrar nuestra inocencia porque no cometimos ningún delito”. Osorio concluyó: “Se nos acusó de un hecho extremadamente grave. Gracias a Dios, después de mucho tiempo y esfuerzo, aparecieron las pruebas que demostraron nuestra inocencia”.
La resolución de la vocal Carugatti rechazó todos los puntos de la apelación presentada por la querella y confirmó la sentencia del juez Augusto José Paz Almonacid. El tribunal aplicó el estándar de "certeza negativa", que se reserva para casos donde la acusación queda desmentida por la propia prueba.
La jueza fue categórica al establecer que el encuentro en la habitación 407 del Hotel Hilton fue una relación sexual consentida. "No existe contradicción alguna en afirmar que un hecho materialmente existió (el encuentro sexual), pero que jurídicamente no constituye delito", escribió la vocal en su sentencia del 9 de junio de 2026. Además, el fallo aclaró que la perspectiva de género no exime del cumplimiento de las garantías constitucionales: “Juzgar con perspectiva de género no exime ni neutraliza el estricto cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso”.
La "resignificación" inducida y la evidencia blindada
Uno de los puntos más contundentes del fallo es la ratificación de que la denuncia fue una "reinterpretación retrospectiva (resignificación) fabricada ex post facto, inducida por terceros". La pericia psicodiagnóstica oficial reveló que el encuentro fue "inicialmente consentido" y que el estrés de la joven respondió a presiones externas. La jueza subrayó que "una revocación posterior es siempre irrelevante" para el derecho penal y que admitir lo contrario "destruiría la presunción de inocencia".
La evidencia digital, contenida en una pericia UFED de 530 megabytes, quedó firme y fue calificada como "convalidada, consentida y firme". Esta prueba documenta hechos clave que apuntan a una operación extorsiva:
- Negociación previa: Nueve horas antes de presentar la denuncia, el entorno de la denunciante ya negociaba un "recupero económico" con los abogados de los jugadores.
- Destrucción de prueba: Se constató que la testigo Milagros Castellote eliminó activamente un audio donde la denunciante celebraba "la adrenalina que necesitaba" al salir del hotel.
- Falsedades médicas: Los abogados querellantes debieron retractarse ante la vocal sobre una supuesta lesión de 5 centímetros, que los informes médicos confirmaron que era una escoriación de apenas 3 milímetros. La jueza sentenció: "No es lo mismo escoriación que lesión".
El avance de la causa federal contra la "mafia de Cisneros"
La sentencia tiene consecuencias que exceden el ámbito deportivo. La vocal Carugatti declaró inadmisible el cuestionamiento a la remisión del expediente al fuero federal. Esto significa que la causa por trata de personas contra el diputado Carlos Cisneros, la abogada Patricia Neme y el operador Federico Petraglia ya no tiene retorno.
El fallo también desnudó la estrategia de la querella. La jueza rechazó el intento de anular la pericia informática, señalando que el planteo de los abogados nació del resultado desfavorable y no de un defecto legal: "Que la prueba arrojara resultados desfavorables a la teoría del caso de la querella no vuelve ilegal al acto". Asimismo, calificó el uso del artículo 170 (exclusión probatoria) como un intento de transformar un "escudo" protector del imputado en una "espada" para ocultar la verdad.
Mientras el Ministerio Público Fiscal abandonó la hipótesis de la violación hace meses por falta de evidencia, la pretensión de continuar el juicio quedó sostenida únicamente por la acusación privada. Tras este fallo, fuentes de la defensa anticiparon nuevos pedidos de detención contra los integrantes de la estructura de Cisneros que no cuentan con fueros parlamentarios, como Neme, Petraglia y Venditti.