MAFIA PARAESTATAL

"Perimetral mediática": las hijas de Carlos Cisneros invocan perspectiva de género para suprimir notas de eltucumano que documentan los millones de dólares de origen incierto que mueven a través de su financiera, su inmobiliaria y su hotel de lujo

Marta, Cecilia y Mercedes Cisneros son socias del complejo hotelero La Madrina en Tafí del Valle —valuado en USD 3,7 millones junto al operador de su padre, Federico Petraglia—, de una financiera inmobiliaria con sede en el piso 9 de Muñecas 775 y de al menos seis departamentos de categoría en barrio norte. Su padre acumula 30 años al frente del monopolio provincial del juego en la Caja Popular de Ahorros como empleado bancario con licencia sindical y es hoy investigado por la Justicia federal y provincial por liderar una organización criminal con peso político y judicial propio. Para borrar las notas de eltucumano que documentan ese patrimonio, las hijas del sindicalista empresario presentaron una medida autosatisfactiva urgente invocando la Ley 26.485 de violencia contra la mujer. El mismo mecanismo utilizó José Hugo Saab, secretario general de la UNT por cuarenta años e investigado por el desvío de millonarios fondos mineros para intentar suprimir 372 notas de este diario (Expediente 972/26). Mientras que el juez Santiago Peral rechazó esa acción en todos sus términos, las Cisneros citan como precedente favorable el fallo que el juez Pedro Yane Mana —excandidato a legislador en la fórmula de José Cano a gobernador— dictó en diciembre de 2024, avalando la primera censura previa de la historia judicial argentina contra eltucumano, bajo la figura de "difusión abusiva de información aunque sea verídica" (SIC). La tergiversación sistemática de leyes pensadas para proteger a víctimas de violencia de género para vulnerar la libertad de prensa y evadir responsabilidades cívicas se configura peligrosamente como un arma de doblegamiento por parte del poder económico y paraestatal en esta provincia. Descargue el escrito de Las Cisneros en PDF.

16 Abr 2026 - 16:53

Feminismo verde como el dólar y malaquita, la piedra preciosa de la Sociedad financiera de Las Cisneros. (ilustración eltucumano)

El 1 de junio de 2020, cuatro meses antes del femicidio, el Dr. Juan Andrés Robles presentó un escrito ante la Justicia tucumana en defensa de su cliente Mauricio Parada Parejas quien acumulaba trece denuncias por parte de Paola Tacacho. Robles adujo que las denuncias eran falsas y que Paola ejercía una "persecución irracional" contra su cliente. Luego que el juez Juan Francisco Pisa sobreseyera a Parada Parejas, el 30 de octubre de 2020, éste asesinó a Paola Tacacho de veintitrés puñaladas en plena calle. El juez Pisa fue destituido un año después por falta de perspectiva de género.

El 25 de marzo de 2026 — catorce días después de que el fiscal federal Rafael Vehils Ruiz solicitara la indagatoria de Carlos Cisneros por trata de personas —, el mismo Dr. Juan Andrés Robles presentó ante un juzgado civil tucumano un escrito de treinta y una páginas invocando la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la Ley Micaela, con el único objeto de suprimir las notas de eltucumano sobre los millones de dólares de origen incierto que las hijas de Cisneros mueven a través de su financiera, su inmobiliaria y el hotel de lujo que comparten con el operador imputado del diputado.

Entre esos dos escritos con 5 años de diferencia yace la trágica paradoja de un mismo abogado que desvirtuó la naturaleza de las denuncias de la víctima en aquella ocasión y que hoy apela a la supuesta victimización de tres mujeres señaladas como posibles perpetradoras del delito de fraude por el vínculo que sostienen con el empresario pseudo-sindicalista Carlos Cisneros, y no por su condición de mujer. 

La querella no sólo no provee argumento alguno acerca de qué constituiría violencia de género en las notas, sino que, desde su defensa deja expuesto todo aquello que las demandantes pretenden ocultar a través de la censura mediática. 


La ley de la violencia obstétrica contra el Boletín Oficial

En el primer párrafo del escrito, en el apartado dedicado al objeto de la acción, Robles cita las normas que sustentan el pedido. Entre ellas:

Escrito — pág. 1

"Artículo 6 inc. i) y f) de la ley 26.485".

El inciso f) refiere a la violencia mediática. El inciso i) a la violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnera el derecho de las mujeres a decidir cuántos hijos tener, que se ejerce obstaculizando el uso de métodos anticonceptivos o imponiendo esterilizaciones. Es, en el lenguaje médico y jurídico consolidado, la violencia obstétrica.

Robles invocó ese inciso para pedir que un juzgado civil ordene la eliminación de artículos sobre la constitución de la asociación nominada como Malaquita SRL y la cadena escrituraria de Tafí del Valle. Lo acompañan, en el mismo párrafo, la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la Ley Micaela: instrumentos diseñados para los casos más graves de violencia física, sexual e institucional contra la mujer, aquí convocados para suprimir notas sobre el Boletín Oficial.

Es decir que un artículo de investigación periodística acerca del origen de una sociedad comercial y los fondos que la sustentan es acusada se ejercer violencia reproductiva/obstétrica por el sólo hecho -fortuito- de que quienes integran dicha sociedad son mujeres.

El mismo escrito, páginas después, dice:

Escrito — pág. 16

"La Ley 26.485 define como violencia mediática la publicación o difusión de mensajes e imágenes que injurien, difamen, humillen o atenten contra la dignidad de las mujeres, particularmente cuando se las expone en contextos que reproducen estereotipos, culpabilización o castigo social. Eso es exactamente lo ocurrido en este caso."

"Eso es exactamente lo ocurrido en este caso." Después de invocar la ley de violencia obstétrica, el escrito no explica qué estereotipo de género reproduce informar sobre Malaquita SRL. Y no puede explicarlo. La afirmación está diseñada para que el juzgado la tome como hecho dado en lugar de argumento que requiere demostración.

Luego en el petitorio, página 22, el escrito le exige al juzgado:

"Advertir a los demandados respecto de su obligación de actuar con perspectiva de género, bajo apercibimiento de remitir antecedentes por desobediencia judicial y por eventuales responsabilidades disciplinarias y penales adicionales".

La Ley Micaela invocada obliga a los funcionarios del Estado a recibir capacitación en perspectiva de género. Es una ley de formación para el sector público. El escrito la usa para amenazar con responsabilidades penales a un medio periodístico privado que publicó información de libre acceso en el Boletín Oficial.


El feminismo como blindaje — cinco años de un patrón documentado

Lo que el escrito de Robles hace con la Ley 26.485 es una estrategia que el ecosistema Cisneros despliega desde al menos 2020: tomar el lenguaje construido durante décadas por el movimiento feminista argentino y ponerlo al servicio de una estructura de poder acusada de fabricar una denuncia de violación para extorsionar y de someter a una mujer vulnerable.

El primer registro documentado es el caso de Paola Tacacho (2016-2020). Entre esos años Juan Andrés Robles defendió a Mauricio Parada Parejas, quien acumulaba trece denuncias de Paola Estefanía Tacacho y cuatro más en Salta. El 1 de junio de 2020 — cuatro meses antes del femicidio — Robles volcaba en un escrito judicial que "Las denuncias falsas son de difícil comprobación y van en contra de las verdaderas víctimas", y acusó a Paola de "persecución irracional." En junio de 2017, el juez Juan Francisco Pisa sobreseyó a Parada Parejas y habilitó el asesinato de Paola en octubre de 2020. El abogado que convirtió a la víctima en victimaria mientras la víctima vivía es el mismo que firma la autosatisfactiva de las hijas de Cisneros.

El padre de Juan Andrés Robles — identificado en la cobertura de eltucumano como Juan "Chino" Robles — defendió al femicida de Aída Correa en 2012, estableciendo un patrón familiar de defensa de asesinos de mujeres con la misma estrategia: acusar a las víctimas de exagerar, mentir o "perseguir irracionalmente" a sus acosadores.

El 16 de octubre de 2025, dieciséis días después de que el juez Lerario Babot ordenara los allanamientos sobre la organización de Cisneros, las trabajadoras bancarias tucumanas marcharon por San Miguel de Tucumán bajo las consignas "Si tocan a una, respondemos todas" y "Las víctimas merecen ser escuchadas, no perseguidas." La convocatoria la encabezó el propio Carlos Cisneros con el objetivo explicitado de presionar al Ministerio Público Fiscal para que archivara la investigación por asociación ilícita. Juan Andrés Robles marchó en esa columna bajo consignas feministas.

En ese mismo contexto, siete días antes de la marcha, Carlos Cisneros declaró públicamente: "En Tucumán, cuando hay una violación, el que tiene plata sale." Lo dijo el hombre que convocó la marcha feminista de sus bancarias. El hombre cuya abogada, Patricia Neme, se había presentado meses antes en medios nacionales como defensora de "mujeres derrotadas y apaleadas" mientras coordinaba la eliminación de evidencia en los teléfonos de las testigos, según la pericia UFED.

Las mujeres bancarias marcharon tras la denuncia de asociación ilícita contra su líder Carlos Cisneros. Foto Mundo Gremial.-

En Diciembre de 2024, El juez Pedro Yane Mana — excandidato a legislador en la fórmula de José Cano a gobernador — dictó el fallo Brand contra eltucumano: la primera censura previa de la historia judicial argentina. Su fundamento central fue la "violencia de género mediática." Las publicaciones cuestionadas documentaban el desempeño judicial de una exfuncionaria pública con siete pedidos de juicio político. Yane Mana las convirtió en "violencia simbólica" y le prohibió a eltucumano publicar sobre ella. FOPEA, APT y organizaciones de prensa de todo el país repudiaron el fallo. El escrito de Robles lo cita cuatro veces como precedente aplicable.

El juez Pedro Esteban Yane Mana, que dictó un fallo que consagra la censura previa contra los medios de comunicación.-

Abril de 2026. La autosatisfactiva de las hijas de Cisneros que citan los incisos i) — violencia obstétrica — , inciso f) — violencia mediática — de la Ley 26.485, Belém do Pará, CEDAW y Ley Micaela, con el sólo objeto de borrar notas sobre información de libre acceso público en el Boletín Oficial que este medio replica. Sin poder argumentar ni probar qué normas de las citadas leyes se transgreden.

El patrón tiene cinco años y cuatro instancias documentadas. No es torpeza retórica. Es la estrategia: identificar los instrumentos construidos para los más vulnerables y aplicarlos como escudo para los más poderosos.

No conforme con la incapacidad probatoria del letrado denunciante, el escrito que usa el feminismo como escudo usa a Lourdes Parache como argumento. El periodismo que documentó su sometimiento agrava, según Robles, la violencia mediática contra las hijas del hombre acusado de haberla instrumentalizado. La causa se convierte en el efecto. La herramienta construida para proteger a Lourdes Parache es la que pretende borrar las notas sobre quienes la sometieron.

Dice en pag. 16

"Ahora agravada por la condición de víctima de violencia sexual de la persona expuesta".

La "persona expuesta" es Lourdes Parache. La empleada de la Caja Popular que escribió en noviembre de 2025: "FUI PRISIONERA DE MUCHAS COSAS QUE NO COMPARTÍA NI COMPARTO, CUMPLIENDO ÓRDENES SIN PREGUNTAR NI CHISTAR. ME QUITARON TODO." La que la pericia UFED documenta que fue "hecha dar cuenta" de que había sido abusada por la abogada que Cisneros puso sobre ella. La que fue abandonada por Robles en la audiencia del 22 de diciembre de 2025 cuando el operativo judicial colapsó.

"Ser hijas del Sr Carlos Cisneros, no una información de interés general." Escrito — pág. 15, conclusión 2 (textual del original, verbo ausente)

En el documento oficial el verbo no está; La oración quedó rota. Escribir "no es" hubiera obligado a sostener que las socias de un operador imputado por trata, titulares de dos SRLs publicadas en el Boletín Oficial, familiares directas de un diputado bajo investigación federal y parte documentada de una estructura patrimonial de millones de origen incierto, no constituyen materia de interés público. Robles no pudo terminarlo. Ese hueco en la sintaxis es el centro de gravedad de todo el escrito.

Lo que Robles le pide al juzgado no es que evalúe si las notas son falsas. Es que las haga desaparecer. La confesión está en la página veintinueve:

Escrito — pág. 29
"La única forma eficaz de neutralizar esta situación es mediante una respuesta jurisdiccional inmediata que disponga el cese de la conducta lesiva."

"Neutralizar." "La única forma eficaz." No hay argumento fáctico contra las notas porque las notas están construidas sobre el Boletín Oficial, el Registro Inmobiliario y las declaraciones juradas ante la Oficina Anticorrupción. Hay, en cambio, un juzgado civil al que se le puede pedir que actúe como sistema de takedown. Eso es lo que el escrito pide. En el derecho comparado ese mecanismo tiene nombre — SLAPPStrategic Lawsuit Against Public Participation — y en la jurisprudencia argentina tiene respuesta: Fallos 315:1943, CSJN. Los jueces no pueden convertirse en "verdaderos tribunales de censura."

No es la primera vez que este mecanismo se activa contra eltucumano. Es la quinta. La Caja Popular de Ahorros, Lourdes Parache, Federico Petraglia, José Hugo Saab y ahora las tres hijas del diputado: cinco acciones en menos de cinco meses, cada una presentada inmediatamente después de un pico de presión judicial sobre la organización. El 1 de abril, eltucumano documentó ese patrón en detalle. Saab intentó lo mismo — Expediente 972/26, Juzgado Civil y Comercial Común Xª Nominación — y el juez Santiago Peral lo rechazó en todos sus términos el 20 de marzo de 2026.

El Boletín Oficial no es íntimo, es público aunque a Las Cisneros les moleste

El argumento central del escrito puede formularse en una sola oración: los datos que eltucumano publicó son públicos, pero republicarlos es el agravio. El propio texto lo dice en la página 3:

Escrito — pág. 3
"Aun cuando ciertos datos provengan de boletines oficiales o registros públicos, una cosa es la publicidad formal del acto y otra muy distinta su republicación masiva, descontextualizada, nominativa y estigmatizante, con efecto multiplicador en internet."

El escrito admite que los datos son públicos. El agravio es que alguien los leyó.

Las tres socias constituyeron Malaquita SRL el 17 de agosto de 2022. El 31 de agosto, el Estado publicó en el Boletín Oficial de Tucumán N°30.298, página 8643, aviso N°249.782: nombres, DNI, domicilios, objeto social, sede y capital. Lo hizo porque la Ley de Sociedades Comerciales lo exige. No hay sociedad de responsabilidad limitada que pueda constituirse en secreto. Quien constituye una SRL acepta que esos datos son de acceso público. Lo mismo ocurrió con Emprendimiento Turístico SRL, publicada en el Boletín Oficial del 29 de octubre de 2020.

Muñecas 775, 9A. Allí funciona la financiera de las hijas de Cisneros, líder de la mafia paraestatal de Tucumán.

La lógica que el escrito propone — que reproducir datos del Boletín Oficial constituye "intromisión en la vida privada" — implica que el periodismo no puede citar resoluciones judiciales, actos administrativos, escrituras registradas ni ningún otro registro público. No hay democracia funcional con ese estándar.

Pero el escrito tiene una segunda tesis, que convive con la primera en página 26:

Escrito — pág. 26
"Las publicaciones no informan sobre hechos en curso de verificación institucional, sino que generan por sí mismas una asociación de irregularidad, sin base objetiva ni posibilidad de contraste."

"Generan por sí mismas" implicaría que eltucumano generó la sospecha, no la información existente en el Boletín Oficial, en el Registro Inmobiliario, ni por parte del fiscal federal que incluyó a Petraglia en el pedido de indagatoria. eltucumano. Y esa afirmación convive en el mismo escrito con la reproducción textual de las notas cuestionadas, en las que figuran: "Boletín Oficial de Tucumán N°30.298, pág. 8644, aviso 249.782, expediente 4997/205-2022"; "Registro Inmobiliario de Tucumán, padrón 583.947, matrícula 19.137"; "Plano de mensura N°88419/2023, Dirección General de Catastro, 4/10/2023." Las notas no generan la información. La atribuyen al Estado que la produjo.

Las hijas de Cisneros son socias del operador incluído en el pedido de indagatoria federal por trata; son titulares de dos SRLs publicadas en el Boletín Oficial; son familiares directas del diputado investigado por la Justicia federal, y el hecho que sean mujeres excede al propósito de la investigación periodística; son parte documentada de una estructura patrimonial que acumula millones de origen incierto mientras su padre jura ante las cámaras: "No soy dueño de nada."

"Ser hijas del Sr Carlos Cisneros, no [es] una información de interés general".


El Campillay enterrado en las pruebas

La doctrina Campillay de la Corte Suprema establece que un medio periodístico no responde civilmente cuando atribuye la información a una fuente determinada, utiliza el modo potencial o reserva la identidad del involucrado. El escrito dedica varias páginas a argumentar que eltucumano no cumplió esos recaudos. Como prueba adjuntó copias íntegras de las notas cuestionadas.

Esas notas contienen, en los párrafos que el propio escrito reproduce para demostrar la calumnia, las siguientes atribuciones de fuente:


→ Boletín Oficial de Tucumán N°30.298, pág. 8644, aviso 249.782, expediente 4997/205-2022

→ Boletín Oficial, 29/10/2020 — Emprendimiento Turístico SRL, expediente 3156/205-E-20

→ Registro Inmobiliario de Tucumán, padrón 583.947, matrícula 19.137

→ Plano de mensura N°88419/2023, Dirección General de Catastro, 4/10/2023

→ Declaración jurada ante la Oficina Anticorrupción, patrimonio de Carlos Cisneros

→ Escritura N°235 — Poder Especial Irrevocable con efecto post mortem

→ Escritura N°394, 27/07/2020 — Compraventa


Esas son las fuentes Campillay. Están en las pruebas del escrito que acusa al medio de no tener fuentes. La acreditación de la calumnia contiene, reproducidas por el propio Robles, las fuentes que eximen al medio de responsabilidad bajo la doctrina que invoca para responsabilizarlo.

Hay una consecuencia adicional que el escrito no previó. Al reproducir las notas íntegras como prueba, Robles incorporó al expediente judicial civil la siguiente frase de eltucumano: "tres operaciones de un mismo arquitecto patrimonial, ejecutadas en plazos cortos, con protagonistas familiares y un único beneficiario final que jura no ser 'dueño de nada'." La "calumnia" que el escrito pide borrar ahora existe en tres lugares: en eltucumano.com, en la causa federal del juzgado Díaz Martínez, y en el expediente civil que Robles mismo presentó. La perimetral mediática multiplicó lo que intentaba suprimir.

Piden lo que prohíben

El escrito construye una trampa procesal en tres niveles que conviene desmontar con sus propios textuales.

El reproche (pág. 16): el medio no cumplió los recaudos de prudencia periodística — entre los cuales la doctrina Campillay incluye dar a los involucrados la posibilidad de responder antes de publicar.

La prohibición (petitorio, punto 3, pág. 22):

Petitorio — punto 3, pág. 22

"Disponer la prohibición de contacto y de hostigamiento por cualquier medio respecto de nuestra parte, incluyendo contacto directo, indirecto, digital, telefónico, por redes sociales o a través de terceros".

Si el juzgado concede ambas peticiones, eltucumano responde por no haber contactado a las demandantes antes de publicar y también responde si las contacta para pedirles posición. El laberinto no es un error de construcción jurídica. Es el diseño: cualquier movimiento del medio viola algo.

La extensión (petitorio, punto 2, pág. 22):

Petitorio — punto 2, pág. 22

"Ordenar a los demandados que se abstengan de realizar nuevas publicaciones, declaraciones o manifestaciones, por sí o por interpósita persona, en medios gráficos, digitales, audiovisuales o redes sociales".

"Por interpósita persona." La prohibición no alcanza solo a eltucumano. Alcanza a cualquier periodista o medio al que eltucumano pudiera trasladar información, en otras palabras, censura de primer y segundo grado en un solo petitorio.

En la justificación de esa medida, página 22, aparece un acto fallido: "La medida se funda en el riesgo cierto de reiteración, demostrado por la conducta previa y por la coordinación entre abogados y medios".

El escrito acusa a eltucumano de coordinar con sus propios abogados para hostigarlas. Lo firma el abogado de cuatro acciones SLAPP coordinadas contra el mismo medio, que comparte domicilio profesional con la co-imputada federal Neme en General Paz 576, y que canaliza los poderes para demandar a eltucumano a través del mismo registro notarial de Famaillá donde su hermano escribano autorizó el poder de Petraglia. La "coordinación" que el escrito denuncia describe con exactitud lo que el escrito documenta sobre quien lo firmó.

Socios y bancarios: Juan Robles, Abogado de Carlos Cisneros y el abogado del asesino de Paola Tacacho, junto a la "lider feminista" Patricia Neme.

Los hermanos Robles y el Registro 115 de Famaillá

El 5 de mayo de 2025, Federico Petraglia — operador de Cisneros, imputado federal por trata — otorgó poder para que Juan Andrés Robles lo representara en su demanda de $55 millones contra eltucumano. Ese poder fue firmado ante el escribano Juan Roberto Robles, Registro N° 115, en la ciudad de Famaillá.

El 25 de marzo de 2026, las tres hijas de Carlos Cisneros otorgaron poder para que Juan Andrés Robles las representara en la autosatisfactiva contra eltucumano. Ese poder fue firmado ante la escribana Ana Gabriela Delloca, Registro N° 115, Famaillá.

Mismo registro notarial. Mismo departamento. Mismo apoderado. El escribano del primer poder y el abogado que ambos poderes habilitan son hermanos.

Ninguno de los involucrados —Petraglia, las tres hijas, el abogado Robles— vive ni trabaja en Famaillá. La elección del registro no tiene explicación geográfica ni profesional. La maquinaria judicial que demanda a eltucumano tiene arquitectura familiar: el escribano certifica el poder que habilita al hermano abogado. El circuito no pasa por tres personas desvinculadas que coinciden en un pueblo. Pasa por dos hermanos, uno en cada eslabón del mismo mecanismo.

La admisión UIF que el escrito no quería hacer

Al listar los agravios que atribuyen a eltucumano, las demandantes incluyen:

Escrito — pág. 15, punto 7

"No explica cómo ha valuado las cifras que publica mezclando nuestra conducta con lavado de activos, pero ningún sujeto informador ha dado participación a la UIF".

La afirmación pretende refutar a eltucumano. Confirma exactamente lo que eltucumano señaló como el problema.

La Resolución UIF 76/2019 establece que las hijas de un diputado nacional son, por definición legal, "familiares de PEP." Esa condición activa obligaciones de debida diligencia reforzada para cualquier sujeto obligado que intervenga en sus operaciones — entre ellos los escribanos, sujetos obligados bajo el artículo 20 de la Ley 25.246.

El escribano que autorizó la constitución de Malaquita SRL en 2022 tenía obligación de verificar la condición PEP de las socias y, si correspondía, reportar a la UIF. Que "ningún sujeto informador haya dado participación a la UIF" no es la refutación del problema. Es el problema.

En el punto 6 del mismo listado, el escrito avanza:

Escrito — pág. 15, punto 6

"La declaración de las personas PEP es por ante la oficina anticorrupción con el formulario F 1245 y F 1246 para personas a cargo de la misma. Nosotros no estamos a cargo de ninguna persona PEP."


Tres datos involuntarios. Primero: las hijas saben que existe la norma UIF que podría alcanzarlas. Segundo: construyeron una defensa para ese punto. Tercero: esa defensa es jurídicamente incorrecta — la Resolución UIF 76/2019 incluye a los hijos del funcionario como familiares de PEP con independencia de que sean económicamente dependientes.

El propio Boletín Oficial de constitución de Malaquita contiene en el texto publicado el epígrafe: "DECLARACION JURADA SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE." La cláusula existe. Qué declararon en ella no consta en el boletín. Sí consta, por el punto 7 del escrito de Robles, que ningún sujeto obligado reportó a la UIF.


El precio de lista

En página 25, en el apartado sobre sanciones conminatorias, el escrito dice:

Escrito — pág. 25

"Tomando como referencia prudencial los parámetros ya utilizados en antecedentes análogos contra el mismo medio, sin perjuicio de lo que el tribunal estime razonable fijar según las particularidades del caso".


Los "antecedentes análogos" son el fallo Brand de Yane Mana: astreintes de $200.000 diarios por incumplimiento. El escrito no lo oculta, lo factura. Le pide al nuevo juzgado que tome a Yane Mana como precio de referencia para la nueva censura.

En enero de 2025, Yane Mana  concedió una medida cautelar a favor de Cisneros y Neme contra EDET. En diciembre de 2024 dictó el fallo Brand: la primera censura previa de la historia judicial argentina, fundada en la figura de "difusión abusiva de información aunque sea verídica" — categoría inexistente en la ley y en la jurisprudencia de la CSJN.

Semanas después de ese fallo, la nueva intervención de la Caja Popular designó sin concurso como Asesora de Gabinete a Rosana Yolanda Redondo Torino, esposa del juez avalador de censura mediática. Redondo Torino es abogada; figura en el Registro de Abogados de la Fiscalía de Estado como letrada adscripta al Ministerio de Economía. Trabajó en la Dirección General de Catastro de Tucumán — la misma dependencia que aprobó el Plano de Mensura N°88419/2023 del predio donde Petraglia tramita prescripción adquisitiva en Tafí del Valle. Como monotributista registrada ante AFIP, su categoría era la B, con un techo de facturación anual aproximado de $3,5 millones al año. En la Caja Popular cobra $7,53 millones mensuales — $90.365.723,39 anuales, superando el sueldo del propio gobernador. Sin concurso.


Contra el artículo 14 de la Constitución Nacional

En página 27, al describir el daño causado por las publicaciones:

Escrito — pág. 27


Tres afirmaciones. La primera es jurídicamente incorrecta — la Resolución UIF 76/2019 no exige estar "a cargo" para ser familiar de PEP. La segunda confirma lo que eltucumano señaló como el problema — nadie reportó. La tercera es inverificable — ningún organismo de control publicó auditoría alguna sobre Malaquita SRL ni sobre Emprendimiento Turístico SRL. Y la pregunta que las tres evaden es la misma: ¿con qué plata?

Federico Petraglia tampoco habló públicamente. Su respuesta fue una demanda de $55 millones contra eltucumano y El Federalista, presentada el mismo día en que el juez Paz Almonacid derivó la causa al fuero federal por trata. Pide que los medios retiren las publicaciones, que la Justicia les prohíba publicar sobre él, y que las actuaciones sean reservadas. No acompañó declaración jurada de ingresos, constancia de origen de fondos ni explicación sobre cómo un empleado de 21 años financió un terreno de $1.200.000 y participó en un complejo de USD 3,7 millones.

Patricia Neme — imputada por trata, patrocinante de las prescripciones adquisitivas de Petraglia, co-domiciliada con Robles en General Paz 576 — percibe licencia psiquiátrica con goce de sueldo en la Caja Popular desde el 9 de marzo de 2026. Dos días antes de que el fiscal Vehils Ruiz presentara el dictamen de indagatoria. Su columna "Regreso" en el parte institucional de la CPA está en blanco. No habló públicamente desde entonces. La semana pasada, Cisneros la recomendó en Instagram como asesora legal gratuita para jubilados del PAMI.

Juan Andrés Robles — abogado de las hijas, de Petraglia, de la CPA y de Cisneros en la causa federal — tampoco se pronunció sobre la denuncia. Su respuesta está en las treinta y una páginas que presentó invocando perspectiva de género, Belém do Pará, CEDAW, Ley Micaela y el inciso de violencia obstétrica de la Ley 26.485 para borrar notas construidas sobre el Boletín Oficial y el Registro Inmobiliario. Es el mismo abogado que en 2020 acusó a Paola Tacacho de "persecución irracional" contra el hombre que la asesinó de veintitrés puñaladas cuatro meses después.

La estructura eligió no responder sobre los hechos. Eligió demandar, pedir censura, invocar leyes pensadas para víctimas de violencia de género, cobrar licencias psiquiátricas y guardar silencio mediático total en los medios que controla. Eso no es una defensa. Es un patrón. Y el patrón es la respuesta.

Una nota periodística se refuta con hechos, no con autosatisfactivas. El escrito de Robles no ofrece argumentación sobre los hechos que explicarían la secuencia que eltucumano documentó. La "única forma eficaz" de neutralizarla, reconoce el propio escrito, es que la Justicia la borre. Eso tiene nombre en la Constitución Argentina. Está en el artículo 14. Se llama censura previa. Está prohibida.



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Fuentes de esta nota: Escrito de autosatisfactiva "Cisneros Marta y otros c/ Numen SRL y otros" (31 páginas + Escritura 108, Famaillá, 25/3/2026, Registro 115) — Boletín Oficial de Tucumán N°30.298 (31/8/2022), aviso 249.782 — Boletín Oficial 29/10/2020, aviso 233.352 — Registro Inmobiliario de Tucumán (padrón 583.947) — Plano N°88419/2023 (Catastro, 4/10/2023) — Ley 26.485, arts. 4, 5 y 6 — Resolución UIF 76/2019 — Fallos 315:1943 (CSJN) — Expediente 972/26, fallo juez Peral, 20/3/2026 — Pedido de indagatoria fiscal Vehils Ruiz, 11/3/2026 — Serie "Mafia Paraestatal", eltucumano.com, septiembre 2025–abril 2026

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