El Gobierno libertario cedió ante la presión de los bloques aliados y dialoguistas que rechazaron el artículo 44 aprobado en el Senado, que habilita a los patrones a pagarle la mitad del salario (o menos) a aquellos trabajadores que por accidente o enfermedad no puedan desempeñar sus tareas.
Manuel Adorni, Karina Milei, Patricia Bullrich y Diego Santilli celebrando en el Senado. (Foto: X @madorni)
El Gobierno de Javier Milei resolvió este martes dar marcha atrás y retirar el artículo 44, el más polémico del proyecto de Reforma Laboral. En el Senado, ya se había aprobado el apartado de la ley libertaria que habilita a los patrones a pagarle la mitad del salario (o menos) a aquellos trabajadores que por accidente o enfermedad no puedan desempeñar sus tareas. La decisión se tomó ante la presión de los sectores aliados y dialoguistas.
El artículo 44 de la Reforma Laboral que ya tiene media sanción del Senado establece que, en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida esa prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración.
El proyecto libertario sostiene que se pagará el 50 por ciento de su sueldo si la “imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante tres meses o de 6 meses si tuviera familiar a cargo”. El descuento podría ascender hasta el 75% en caso de ser causado por imprevisto, como un accidente doméstico.
Este miércoles 18, se reunirán las comisiones de Legislación del Trabajo y Presupuesto, mientras el Gobierno negocia con los bloques aliados y dialoguistas para firmar el dictamen de comisión y reunir el quórum necesario para llamar a sesión el jueves 19.
Allí, se excluiría del proyecto de Reforma Labora el polémico artículo 44. En caso de ser aprobada la nueva versión, debería ser reenviada al Senado.
El Bloque Independencia pedía que el artículo 44 sea retirado
El gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, adelantó en su cuenta de X el rechazo de los tucumanos Gladys Medina, Elia Fernández y Javier Noguera, que responden al gobernador Osvaldo Jaldo, como de los catamarqueños que responden a Raúl Jalil, al artículo 44.
"Los diputados del bloque Innovación Federal, Independencia y Elijo Catamarca no van a votar el art. 44 (Modificación del art. 208 LCT)", sentenció el mandatario salteño, y propuso que ese artículo sea eliminado.
"Accidentes y enfermedades inculpables. Remuneraciones al 50% o 75% según el caso. Si fue un error, lo más justo y prudente es corregirlo y, mucho mejor, eliminarlo. Nadie elige accidentarse o enfermarse", enfatizó Sáenz.
Finalmente, remató: "Tenemos la responsabilidad y obligación de dar garantías y certezas con esta nueva ley y no generar incertidumbre y angustia a los trabajadores".
Qué dice el artículo 44 de la Reforma Laboral, que finalmente será eliminado:
CAPíTULO VII De la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo
De los accidentes y enfermedades inculpables
Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 208.- En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de TRES (3) meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de SEIS (6) meses si las tuviera. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los DOS (2) años.
Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo período de tiempo dispuesto en el párrafo precedente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.