POLÍTICA

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a José Orellana por abuso sexual simple

El legislador y exintendente de Famaillá fue condenado a tres años de prisión en suspenso, a partir de una denuncia presentada por la secretaria de una colega cuando se desempeñaba en el Congreso como diputado nacional por Tucumán. El máximo tribunal nacional desestimó el recurso de queja que presentó su defensa y dejó firme la sentencia condenatoria.

15 May 2025 - 17:25

José Orellana, en su banca de la Legislatura de Tucumán. (Foto: Facebook Mellizos Orellana Famaillá)

Este jueves se conoció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a tres años de prisión en suspenso para el legislador y ex diputado nacional por Tucumán, José Fernando Orellana, por abuso sexual simple contra una secretaria. Los jueces del máximo tribunal nacional, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimaron el recurso de queja de la defensa del ex intendente de Famaillá, alegando que la presentación no cumplía con los requisitos formales y dejando así firme la condena al Mellizo.

De acuerdo a la investigación, el 11 de noviembre de 2016 en uno de los Anexos de la Cámara de Diputados de la Nación, la víctima (que trabajaba como secretaria de una legisladora) ingresó al despacho del diputado Orellana para informarle que había gente en la planta baja que quería verlo.

José Orellana, de acuerdo a la Justicia, le dijo: ‘vos necesitaba alguien que te quiera’, ‘me encantas desde que te vi’. Luego, la tomó de la mano, le pidió su teléfono y se levantó de su silla. A continuación, la sujetó y comenzar a darle besos en el interior de su oreja izquierda, mientras le decía: “seguramente nadie te besó así, ¿no?”. Por todo ello, Orellana fue denunciado.

En abril de 2018, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°6 decretó la falta de mérito en la causa y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había confirmado esa decisión, a la espera de profundizar la investigación. Meses después, se dictó el sobreseimiento.

Pero la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº47 y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) presentó una apelación, Orellana fue procesado por abuso sexual simple y llegó a juicio oral.

Para el fiscal Sandro Abraldes, el testimonio de la víctima fue “veraz, verosímil y persistente en el tiempo”. Además, valoró las filmaciones aportadas en el expediente que corroboran lo que dijo la denunciante con respecto a su llegada y salida del despacho, así como también presentó un informe de la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a las víctimas (DOVIC) donde se describió el estado psicofísico de la joven.

Orellana se valió de la posición de superioridad jerárquica, de la investidura de Diputado Nacional para intimidar a la víctima y de ese modo concretar el acto sexual”, planteó Abraldes.

La querella pidió cuatro años de prisión. En sus últimas palabras antes del veredicto, Orellana negó la acusación e insistió con que se trató de un invento para perjudicarlo en su carrera política.

En 2022, el juez Federico Salvá, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29, condenó a tres años de prisión al exdiputado y le fijó una inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Además, el magistrado ordenó la prohibición de acercamiento y de contacto con la víctima y dispuso que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga el perfil genético de Orellana para que sea remitido al Banco de Datos Genéticos, de acuerdo a la Ley N°26.879, que creó el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.

Creo que no es justo, pero esto no me va a quebrantar. Si yo hubiera sido mala persona hubiera habido una lluvia de denuncias. Tomé el fallo con mucha tranquilidad", sostuvo Orellana ante la condena.

En 2024, la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena. El fallo destacó que, si bien el caso presentó algunas particularidades, producto del lugar en que aconteció el hecho probado y del cargo público que ostentaba a ese momento el acusado, estas no fueron obstáculo en la tarea de comprobar la efectiva materialidad de la imputación y la participación del acusado.

En ese marco, se sostuvo también que en este tipo de casos es habitual que el único testimonio directo disponible sea el de la propia víctima, pero la concordancia entre sí de los relatos recibidos por personas ajenas a las partes involucradas e instantes después de ocurrido el hecho constituyeron una relevante prueba de cargo que incidió en la demostración de la acusación.

La defensa del Mellizo Orellana apeló y buscó la revisión de la sentencia en la Corte Suprema de Justicia, cuestionando la decisión y la valoración de la prueba. Los supremos consideraron que el recurso no cumplía las pautas previstas en el reglamento aprobado por la acordada 7/2004 y por lo tanto la Corte Suprema desestimó la presentación y dejó firme el fallo que condena al legislador por abuso sexual.

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