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Freno de mano: la Justicia hizo lugar a la cautelar de los Gordos de la CGT y suspendió la reforma laboral de Milei

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar suspendiendo las medidas en materia laboral del DNU presidencial.

03 Ene 2024 - 14:32

La Justicia hizo lugar a la cautelar de la CGT. (Foto: SADOP)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le puso un freno de mano al Decretazo del presidente Javier Milei al suspender mediante una medida cautelar la aplicación del capítulo IV Trabajo. Así quedan sin efecto las normativas del Decreto de Necesidad y Urgencia respecto a la reforma laboral.

El Fallo lleva la firma de la Dra. María Dora González, jueza de Cámara; de José Alejandro Sudera, juez de Cámara; y de Andrea E. García Vior, jueza de Cámara, y responde a la medida cautelar presentada por la Confederación General de Trabajo (CGT).

"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", manifestó el tribunal.

En el fallo, el juez Sudera incluyó una cita del tucumano Juan Bautista Alberdi para refutar los planteos y formas de Milei para intentar imponer por decreto la reforma laboral:

(Twitter: @mis2centavos)

Los siete principales puntos de la reforma laboral de Milei, ahora suspendida por la Justicia del Trabajo:

1) Reducción de aportes y contribuciones: Hoy, las empresas contribuyen con el 16% de la jubilación, el 2% del PAMI, el 6% de la obra social, el 1,5% del Fondo Nacional de Empleo, el 0,3% del Seguro de Vida Obligatorio y la ART. Los trabajadores aportan el 11% de la jubilación, el 3% del PAMI y el 3% de la obra social. La idea es reducir el costo de las empresas, pero "depende de Caputo", explicaron las fuentes oficiales.

2) Extensión del período de prueba: se evalúa ampliarlo de 3 a 6 u 8 meses. Todavía está en discusión el plazo.

3) Reducción de las indemnizaciones: la intención es limitar los rubros que componen la base de cálculo de la indemnización. Se excluirán beneficios como el pago del celular, los ticket canasta o vales alimentarios, y los bonos anuales, ítems que la Justicia ha reconocido en varios fallos como de carácter remuneratorio.

4) Fin de las multas por registración deficiente: se eliminan las sanciones (denominadas indemnizaciones) establecidas por ley que el empleador debe pagar al trabajador afectado para la falta de registro de la relación laboral o el registro parcial de la misma por consignar una fecha de ingreso posterior a la real o una remuneración menor a la percibida por el trabajador.

5) Desindexación de los intereses por indemnizaciones: es para evitar que los intereses en las indemnizaciones por despido se actualicen por inflación. En los últimos años, la Justicia elaboró fórmulas para calcular los créditos laborales tomando en cuenta la suba de precios y la variación para evitar que se desvaloricen.

6) Fondo de cese laboral: será de aceptación "voluntaria" por gremio. Las empresas y trabajadores deben aportar fondos en forma anticipada para cubrir las indemnizaciones por despido. Se inspira en el sistema del gremio de la construcción (Uocra) y se negocia a través del convenio colectivo, sin tocar la Ley de Contrato de Trabajo.

7) Cuota solidaria: se evalúa modificar el aporte que hoy se establece en las convenciones colectivas de trabajo. Se trata de acuerdos entre empresas y sindicatos en los que se fija un descuento del sueldo a los trabajadores no afiliados por su representación en la negociación colectiva.



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