ELECCIONES 2023

Qué pasa si no voto y cómo justificar la ausencia a las urnas

Quienes no justifiquen su falta serán incluidos en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y deberán pagar una multa.

19 Nov 2023 - 23:45

Este domingo 22 de octubre se llevan a cabo en toda la Argentina las Elecciones Generales 2023, en la que se eligen Presidente y Vicepresidente, además de senadores y diputados –según cada provincia-, además de representantes nacionales y provinciales para el Parlasur.

En Tucumán, además de presidente y vice, los tucumanos deberán elegir a cinco diputados. Quienes encabezan las listas en este caso son Pablo Yedlin (Unión por la Patria), Mariano Campero (Juntos por el Cambio), Ricardo Bussi (La Libertad Avanza / Fuerza Republicana), Alejandra Arreguez (Frente de Izquierda) y Federico Masso (Libres del Sur).

La asistencia a las urnas es obligatoria en Argentina. Es por esto que desde la Cámara Nacional Electoral (CNE) insistieron en la importancia de participar en los comicios y, en caso de no poder hacerlo, de justificar la ausencia para evitar ser incluidos en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y pagar la multa correspondiente.

¿Qué pasa si no voto?

Aquellos ciudadanos que opten por no ejercer su derecho al voto deberán enfrentar consecuencias financieras y restricciones en sus actividades, a menos que se encuentren dentro de las excepciones establecidas. En caso de no poder concurrir a las urnas en la jornada electoral, será necesario presentar una justificación de su ausencia ante la Justicia Nacional Electoral. Transcurridos los próximos 60 días, se les notificará de la multa correspondiente, la cual podría variar en su cuantía.

Conforme a la información proporcionada por la Dirección Nacional Electoral, las personas en el rango de edades comprendido entre los 18 y los 70 años que opten por no votar y no justifiquen su ausencia ante las instancias pertinentes enfrentarán sanciones económicas y se inscribirán en el Registro de Infractores al Deber de Votar.

El artículo 125 del Código Electoral establece que la multa oscila entre $50 y $500. En el caso de que el elector no cumpla con el pago de dicha multa, se verá impedido de realizar gestiones o trámites ante los organismos gubernamentales, tanto a nivel nacional como provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante un periodo de un año. No obstante, es relevante señalar que, además de haber quedado desactualizadas en términos de su cuantía, el Estado no procede con intimaciones para que los infractores cumplan con el pago de las multas.

¿Cómo justifico el no voto?

Las personas que se encuentren imposibilitadas de asistir a las elecciones y cuenten con una justificación válida deben llevar consigo su documento cívico a la comisaría más cercana al lugar en el que se hallen. Allí, podrán solicitar una certificación por escrito que explique su incapacidad para votar. Con el propósito de evitar posibles multas y otras sanciones, es fundamental que presenten este certificado en un plazo de 60 días posteriores a la celebración de las elecciones. Dicho documento debe ser entregado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral correspondiente al distrito del elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

¿Quiénes están exceptuados de ir a votar?

- Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tienen que votar deben justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.

- Quienes estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

- Quienes sean parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones están impedidas de asistir a votar.

- Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

¿Cuáles son los documentos válidos para votar?

- Libreta de enrolamiento/libreta cívica

- DNI libreta verde

- DNI libreta celeste

- Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.

- DNI tarjeta

Cabe señalar que no se permite el uso del DNI en el celular ni de un documento cuyo ejemplar sea anterior al que figura en el padrón electoral, aunque sí los electores podrán sufragar si presentan una versión posterior al documento registrado en la nómina oficial.

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