Este 22 de agosto se recuerda la decisión del gobierno militar de Juan Carlos Onganía, que en 1966 provocó una crisis social y económica en la provincia.
Foto: Tucumán en llamas, de Silvia Nassif.
A través de un decreto-ley del 22 de agosto de 1966, firmado por el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía, se estableció el cierre de 7 ingenios azucareros con el fin de desmantelarlos. Esta decisón representa la fecha simbólica de una catástrofe social y económica cuyo tiempo de gestación es más largo (1955-1972), con resultados impactantes: la clausura de 11 unidades fabriles, de las 27 que funcionaban en 1966. Pocos tucumanos conocen cómo se cerró cada ingenio o cómo se salvaron otros.
Cincuenta y cinco años después, el Gobierno Nacional promulgó la Ley 27620 que instituyó el 22 de agosto como el Día Nacional del "Desagravio al pueblo tucumano por el cierre masivo pergeñado por la dictadura militar de 1966".
Santa Ana, Bella Vista, Los Ralos, Esperanza, Amalia, Marapa, La Florida, Lastenia, Nueva Baviera, La Trinidad y San Antonio. Un 22 de agosto mediante un decreto firmado por Onganía, cerraban 12 ingenios en Tucumán, después de que 7 de los nombrados fueron intervenidos. Días antes, Policía Federal y Gendarmería desalojaron a los trabajadores con armas. A 55 años del cierre de los ingenios, todavía se habla de los empresarios traidores que llevaron a consecuencias económicas terribles en 10 mil cañeros tucumanos y obreros, que se manifestaron de distintas maneras, inclusive realizaron las famosas “marchas del hambre”. La situación generó con los años no solamente que existan familias completas sin ingresos, sino que aumentó la desnutrición, comenzaron a crecer las villas miseria, y la indignidad era moneda corriente después de la mutilación del aparato económico de la Provincia.
Qué decía el texto de la ley
A través de la ley 16.926, Onganía ordenaba la intervención de diversos ingenios azucareros.
"Una de las principales causas que inciden en el problema azucarero es atribuible a la irresponsable conducción de algunas empresas por parte de sus autoridades naturales, todo lo cual ha provocado en las mismas un acentuado proceso de descapitalización, siendo así que al presente los Ingenios azucareros denominados Bella Vista, Esperanza, La Florida, Lastenia, La Trinidad, Nueva Baviera y Santa Ana, constituyen una honda preocupación del Poder Ejecutivo de la Nación, por cuanto representan una amenaza a la tranquilidad social de amplios sectores, especialmente laborales, vinculados con la industria azucarera de la provincia de Tucumán, ya que mantienen impagos a sus obreros, empleados y proveedores privados y oficiales", rezaba la norma.
Entre otra de sus justificaciones, señalaba que "por otra parte, por el alto índice de endeudamiento en que estos ingenios han caído, no están en condiciones patrimoniales ni legales, dentro de los sanos principios de una normal política bancaria, para continuar recibiendo las financiaciones que para auxiliar a la industria azucarera y con un indudable sacrificio de la Nación, han sido dispuestas por parte de las autoridades nacionales y provinciales, a través de los organismos oficiales de crédito, ni han demostrado contar con posibilidades propias para seguir desarrollando sus actividades industriales".
"Mantener este estado de cosas equivaldría tolerar un proceso en el que el más inmediato damnificado sería el sector laboral, toda vez que, no sólo se le adeudan cuantiosas sumas sino que se le están exigiendo sacrificios que en manera alguna puede seguir soportando", indicaba.
Por todo ello, "en ejercicio de las facultades legislativas que le incumben de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, concordante con lo dispuesto por la Ley 16880, y de acuerdo con lo propuesto por la Secretaría de Estado de Comercio", Onganía sancionaba y promulga con fuerza de LEY:
ARTICULO 1° — Declárase la intervención amplia y total de los ingenios azucareros denominados Bella Vista, Esperanza, La Florida, Lastenia, La Trinidad, Nueva Baviera y Santa Ana, todos ellos situados' dentro de los limites de la provincia de Tucumán.
ARTICULO 2° — El Ministerio de Economía de la Nación designará de inmediato los interventores respsetivos, y determinará las funciones, atribuciones y remuneraciones de los mismos.
ARTICULO 3° — En salvaguardia de los derechos patrimoniales de las personas o sociedades propietarias de los ingenios azucareros a que se refiere el artículo 1° los interventores respectivos efectuarán de inmediato, con interven-xción de los legítimos propietarios de los ingenios o sus representantes, un inventario completo de su activo y pasivo.
ARTICULO 4° — El Ministerio de Economía de la Nación orientará a los interventores respectivos hacia el cumplimiento del convenio suscripto en la fecha con la provincia de Tucumán.
ARTICULO 5° — En razón del orden público y beneficio de interés común que persigue la presente ley, los empleados y obreros dependientes de los ingenios a que se refiere el artículo 1°, para obtener los beneficios determinados en el Convenio a que se refiere el artículo 4°, deberán prestar servicios en las tareas que se les asigne, indistintamente dentro o fuera de los ingenios respectivos.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA. — Jorge N. Salimei. — Mario O. Galimberti.