La Provincia envió el informe solicitado por el máximo tribunal en el fallo que hizo lugar a un cuestionamiento opositor que dio lugar a la suspensión de las elecciones.
Federico Nazur.-
El gobierno de Tucumán, a través del fiscal de Estado, Federico Nazur, respondió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la suspensión de las elecciones del 14 de mayo, que provocó un cimbronazo político.
El área legal del gobierno provincial, tres días antes del plazo, defendió la postulación del gobernador Juan Manzur, que es el eje de la discordia ya que para el tribunal podría resultar contraria a la periodicidad en las funciones que exige la forma republicana de gobierno que establece la Constitución Nacional y que las provincias deben respetar.
“Ante la existencia de una laguna normativa en la Constitución de la Provincia de Tucumán del año 2006, en cuanto a la no previsión de la reelección para el cargo de vicegobernador, el Presidente del Partido Justicialista distrito Tucumán Juan Luis Manzur planteó, a título personal, una acción judicial a los fines de lograr una interpretación del vacío constitucional”, planteó Nazur en un escrito de 36 páginas.
En ese sentido, Nazur argumentó que “de acuerdo a lo dispuesto por el art. 90 de la Constitución de Tucumán, el gobernador que ha sido elegido en dos oportunidades consecutivas para tal función puede ser propuesto como candidato a, y eventualmente elegido como, Vicegobernador en el siguiente período”. Y agregó: “Pero no surge de su lectura que la regulación constitucional contenga una prohibición expresa que impida a quien se ha desempeñado como Gobernador ser candidato a Vicegobernador, ya sea que haya cumplido un solo mandato o que haya cumplido dos mandatos sucesivos en el cargo de Gobernador”.
En la presentación, el gobierno tucumano cuestionó la intromisión de la Corte por haber suspendido el acto electoral. “En el caso bajo análisis, se plantea una cuestión entre un candidato y una Provincia, asunto que configura claramente una cuestión de derecho público local que queda al margen de los supuestos habilitados para la intervención de la Corte en materia originaria. En efecto, en supuestos como el presente, en que se pone en tela de juicio cuestiones concernientes al derecho público local, el litigio no debe ventilarse en la instancia prevista por el art. 117 de la Constitución Nacional, ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versen sobre cuestiones propias del derecho provincial y dictadas en uso de facultades reconocidas en los arts. 121 y 122 de la Constitución Nacional”, señaló Nazur, en el cierre de su presentación.