El colectivo salió dos horas tarde desde Córdoba, en Santiago se quedó sin nafta y llegó a Tucumán cinco horas tarde. Un pasajero no contuvo la bronca, le hizo un juicio y ganó un importante resarcimiento económico.
Un usuario de la empresa Flechabus compró un pasaje para viajar desde Córdoba hasta Tucumán. El comprobante indicaba que el colectivo tenía que salir de la terminal cordobesa el 14 de octubre a las 11:45 y llegar a Tucumán a las 20:45. El viaje ya comenzó mal: la salida se demoró casi dos horas y el ómnibus abandonó su plataforma recién a las 13:38. Pero aún faltaba lo peor: el viaje duró en total 12 horas, ya que en la localidad de Loreto, Santiago del Estero, el colectivo se quedó sin nafta. Luego de un estresante viaje, el pasajero decidió demandar a la empresa y luego de tres años de litigio, la Justicia le dio la razón.
Los jueces Benjamín Moisá y María Dolores Leone Cervera de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común firmaron el fallo que establece que "en cuanto al daño moral, si bien es cierto que en materia contractual su indemnización tiene carácter restrictivo, ello no impide la procedencia de su indemnización cuando, como en el caso, las molestias, incomodidades y padecimientos generados por una demora de más de cinco horas en el tiempo regular de transporte pactado (nueve horas) y las vicisitudes del viaje -detención en la localidad de Loreto, Santiago del Estero, por falta de combustible, con gran malestar de los pasajeros". En esta primera instancia, establecen "fijar la suma de $20.000 (por año), reclamada en la demanda, en concepto de indemnización por el daño moral".
Pero la compensación económica para el demandante no quedó ahí. Al "daño moral" se suma el "daño punitivo", una multa civil que se suma a la indemnización total para el pasajero y que tiene por objetivo, en términos generales, castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurran en graves inconductas. "Desde el punto de vista objetivo", señalaron los magistrados, "una demora injustificada de cinco horas en un viaje cuya duración debió ser de nueve horas constituye un grave incumplimiento contractual que amerita una sanción ejemplar y disuasiva, para que en el futuro no vuelva ocurrir". Y agregaron: "La seguridad y la puntualidad en el servicio público de transporte terrestre colectivo de pasajeros exceden el interés particular del actor para comprometer el interés general". Y desde el punto de vista subjetivo, "el incumplimiento contractual de la demora por más de cinco horas por haberse quedado sin combustible el ómnibus pone en evidencia una grave negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes a cargo de la empresa". Todos estos elementos, concluyen los jueces, "se estima razonable, justa, equitativa y adecuada a la finalidad punitiva, disuasoria y preventiva de la multa la suma de un millón de pesos".
De esa suma, $100.000 serán destinados al denunciante, "en su condición de usuario damnificado" y también "a modo de incentivo para la denuncia de hechos desaprensivos, indignantes, recalcitrantes y antisociales". Los otros $900.000 irán a parar a la Sociedad de Beneficiencia de Tucumán, ya que, para los jueces, el fallo debía buscar el equilibrio entre beneficio público y privado. El organismo elegido es la institución benéfica más importante y antigua de la provincia.
Las demoras en los viajes de larga distancia es moneda corriente y los pasajeros terminan siendo rehenes de las empresas de transporte. Pocas personas se animan a denunciar, debido a que los tiempos legales suelen ser extensos y no siempre se le da la razón al denunciante. De hecho, en este caso, que tuvo final feliz, el pasajero damnificado tuvo que litigar durante tres años y el fallo que establece una reparación para con su persona fue fruto de una apelación, ya que en la primera instancia se había fallado a favor de Flechabus. Este caso sienta un precedente a favor de los usuarios que suelen ser los únicos damnificados.