El abogado penalista tucumano Macario Santamarina brindó detalles de la situación procesal de la Vicepresidenta, luego de que los fiscales Luciani y Mola pidieron una condena de 12 años tras acusarla de ser la jefa de una asociación ilícita.
Cristina Kirchner salude a militantes tras su "Derecho de defensa". (Foto: Twitter @CFKArgentina)
Los fiscales federales Diego Luciani y Sergio Mola, a cargo de las acusaciones en la denominada causa Vialidad, pidieron 12 años de cárcel para la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner tras acusarla de ser la jefa de una asociación ilícita para beneficiar al empresario Lázaro Báez y administrar de forma fraudulenta fondos públicos. A través de las redes sociales, CFK hizo un fuerte descargo en su "Derecho de defensa", luego de que le negaron el derecho a ampliar su indagatoria. El abogado penalista tucumano Macario Santamarina aclaró que "para meterla presa habría que hacer todo un proceso de desafuero", y subrayó que la titular del Senado no ira presa una vez culminado este debate.
"¿La vicepresidenta puede ir presa?", le preguntaron al abogado tucumano en Canal 10, y Santamarina respondió: "No, no al término de este debate. Aún en caso de que resultara condenada, una condena penal exige doble conforme, es decir que lo revise un tribunal superior. En muchos casos, después de una primera condena, hay gente que va presa o ya había llegado presa al debate. En este caso yo no vi que el fiscal haya pedido la prisión preventiva".
"Llegado el caso, además, como es una persona con fueros, por su calidad de vicepresidenta de la Nación y eso le otorga a ella inmunidad de arresto. Para poder meterla presa, hablando mal y pronto, habría que hacer todo un proceso de desafuero. Aun así, en esta causa yo no vi que hayan pedido la prisión preventiva", sentenció el letrado.
Luego, le consultaron si este proceso podría afectar una futura candidatura de la actual vicepresidenta en el año 2023. "Primero hay que ver si la condenan, porque faltan todos los argumentos de la defensa y a partir de ahí los jueces tendrán que tomar una decisión", remarcó Santamarina, y agregó: "Si la llegaran a condenar, esa condena no queda firme, seguramente la van a recurrir y quedan dos instancias procesales: la Casación, que sería la ordinaria, y el recurso extraordinario ante la Corte"
Por ello, el abogado explicó que "salvo que tenga una celeridad inusitada el trámite del recurso ella estaría habilitada porque la condena no estaría firme".
Consultado por la validez de su exposición en las redes sociales luego de que le negaron ampliar su declaración indagatoria, Santamarina detalló: "Jurídicamente lo que ella dijo en las redes sociales no tiene ninguna validez, los jueces no lo pueden tener en cuenta a la hora de efectuar su sentencia. Lo que sí, todos los imputados tienen derecho a declarar en el marco del juicio las veces que estimen necesarias, lo que llaman el ejercicio de la defensa material".
"También es verdad que los alegatos se hacen una vez que concluye toda la incorporación de la prueba y en principio ya no hay oportunidad procesal para volver a declarar. Si le van a dar las últimas palabras seguramente antes de emitir sentencia", subrayó.
Finalmente, afirmó que "de todas formas, es una causa con gravedad institucional, indudablemente los jueces son los directores del proceso y podrían haber hecho una excepción, pero a cualquier hijo de vecino le hubieran hecho lo mismo".
El juicio se encuentra la etapa de alegatos (cuando los jueces escuchan los argumentos de las partes -querellantes, fiscalía y defensas- antes del veredicto). Hasta ahora, expusieron la Unidad de Información Financiera (UIF) (que se incorporó como querellante durante la gestión de Cambiemos y ahora, con otras autoridades, solicitó la absolución de la mayoría de los acusados) y el Ministerio Público Fiscal, representado por los fiscales Luciani y Mola.
Ahora resta que se lleven a cabo las audiencias en las que se desarrollarán los alegatos de las defensas de cada uno de los 13 acusados en el juicio, incluida Fernández de Kirchner. Esto comenzará el 5 de septiembre y cada abogado defensor contará con hasta 3 jornadas para exponer. No hay fecha fijada para el veredicto del tribunal, pero se espera que sea antes de fin de año o luego de la feria judicial de enero de 2023.
Posible indulto
El inciso 5 del artículo 99 de la Constitución nacional, referido a las “atribuciones del presidente de la Nación”, dice que Alberto Fernández “puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”.
"Cuando venía para acá vi un tweet de Oscar Parrilli rechazando el indulto y la amnistía que retuiteó Cristina, con lo cual quiero entender que la que no quiere pensar en un indulto es Cristina", expresó Fernández la noche del miércoles en una entrevista con A dos voces (TN).
Sobre el Desafuero
El art. 70 C.N. prevé el Desafuero y establece que cuando se presenta una querella ante la Justicia contra un senador o diputado, puede cada Cámara, estudiar la acusación y con 2/3 tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez. La Ley de Fueros Nº 25.320 reglamentó el procedimiento de desafuero.
El ARTICULO 1º establece que cuando, un juez abre una causa penal en la que se imputa de un delito a un legislador sujeto a desafuero, el tribunal competente sigue adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. El llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad pero en el caso de que el legislador no concurra a prestarla el tribunal debe solicitar su desafuero. En el caso de dictarse alguna medida que vulnera la Inmunidad de arresto, la misma no se hace efectiva hasta que el legislador sea separado de su cargo. El proceso puede seguir adelante hasta su total conclusión. El tribunal debe solicitar el desafuero.
No se puede ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la respectiva Cámara.
Por el ARTICULO 2° se dice que la solicitud de desafuero debe ser enviada a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que debe emitir dictamen, en un plazo de 60 días. La Cámara debe tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión.
El artículo ARTICULO 3° dispone que si un legislador es detenido en Flagrancia, el tribunal pone en conocimiento del hecho a la Cámara correspondiente, quien decide por los dos tercios de los votos, en sesión que deberá realizarse dentro de los 10 días, si procede el desafuero. Para el caso de denegar la Cámara el desafuero, el juez dispone la inmediata libertad del legislador.
Por el ARTICULO 4° se establece que si es denegado el desafuero el tribunal declara que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado.
Si se trata del caso del artículo 68 de la Constitución Nacional Inmunidad de opinión, se procede al rechazo de cualquier pedido de desafuero. (ARTICULO 5°)
Derecho de defensa de Cristina Kirchner