Desde las 08:00 del viernes rige la veda electoral, que se extiende hasta las 21:00 del domingo.
Allanamiento en la taberna de Moe. (Imagen ilustrativa)
Este domingo 14 de noviembre, los tucumanos acudirán a las urnas para elegir tres senadores y cuatro diputados nacionales en las elecciones legislativas 2021. El viernes a las 08:00 comenzó la veda electoral, que restringe una serie de actividades en el marco de los comicios.
Además de la suspensión de actos públicos de proselitismo, la restricción que quizás más afecta la vida de los tucumanos es la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas, que comienza a las 00:00 del domingo y se extiende hasta las 21:00 del 14 de noviembre.
Así, los tucumanos que salgan a buscar alguna ranchada o fiesta clandestina deberán proveerse de bebidas alcohólicas antes de las 00:00 este sábado, y lo propio para aquellos que mañana después de votar quieran agasajarse con un vino, por ejemplo.
En nuestro país, la veda electoral se rige por el artículo 71 del Código Electoral Nacional, que establece las siguientes prohibiciones legales:
Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora.Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
Vender bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre de comicios (en este caso, la prohibición comienza a las 00 del domingo).
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.