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Lo importante: ¿Hasta qué hora se puede comprar escabio este sábado en Tucumán?

Este domingo los tucumanos eligen candidatos a diputados y senadores, y la veda electoral rige desde las 08:00 del viernes hasta las 21:00 del domingo.

11 Sep 2021 - 09:41

Elio Pez durante la Ley Seca en Springfield. (Imagen ilustrativa)

Este domingo 12 de septiembre 1.267.045 tucumanos están habilitados para ir a votar en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) para elegir candidatos a diputados y senadores.

El artículo 71 del Código Nacional Electoral establece que 48 horas antes de las elecciones hay ciertas actividades que están prohibidas en el marco de la veda electoral, tanto para candidatos como para votantes. 

Una de las restricciones que más afectan a los tucumanos tiene que ver con la venta de bebidas de alcohólicas: está prohibida desde las 20:00 del sábado hasta las 21:00 del domingo.

Además, están prohibidos los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.

Así que ya sabe, amigo. Tome todas las prevenciones del caso. Para el domingo, todos los protocolos; para la noche del sábado, provisiones a tiempo para no caer en la desesperación.

Las restricciones durante la veda:

Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.

Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.

Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.

La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado 10 hasta las 21 del domingo).

Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.

Prohibición de portar armas.

Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

Posibles sanciones por incumplir la veda

Aquellos que no respeten la veda podrían ser denunciados por violación al Código Electoral. El artículo 136 del Código Electoral Nacional establece que "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas desde doce horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario".

En el artículo 131, esta norma reprime con la misma pena al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.

Para aquellos que "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" (artículo 140), la pena podría ser de dos meses a dos años de cárcel, mientras que a quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" (artículo 141) se lo castigará con hasta tres años.

Finalmente, a los ciudadanos se les podría cobrar una multa entre $ 10.000 y $ 100.000 si no respetasen los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. Lo mismo corre para aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.

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