La veda electoral comenzó la mañana del viernes y se extiende hasta las 21 del domingo.
Imagen ilustrativa. (Foto: Municipalidad San Miguel de Tucumán)
Desde las ocho de la mañana del viernes rige la veda electoral en Tucumán y en todo el país, en la antesala de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) en las que nuestra provincia elige candidatos a diputados y senadores para renovar cuatro bancas en la Cámara baja y tres en la Cámara alta en las elecciones generales del 14 de noviembre.
De acuerdo al cronograma electoral definido para los comicios de este año, que por la pandemia de coronavirus fue modificado, se establece que desde el viernes 10 de septiembre, 48 horas antes de las primarias, comenzó la veda electoral.
La veda electoral se extiende hasta las 21 del domingo 12 de septiembre, tres horas después de cerrados los comicios, que comenzarán a las 8 de la mañana y las mismas se aplican tanto para candidatos como electores.
Las actividades que se encuentran prohibidas son:
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora.- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación de los comicios y hasta el cierre del mismo.
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.