RENTAS

El Gobierno de Tucumán lanza un plan de regularización de deudas fiscales

Aquellas personas que se inscriban recibirán un descuento del 100% en los intereses, entre otros beneficios.

02 Jun 2021 - 09:20

A través del decreto 1243/3 del Ministerio de Economía, firmado por el Gobernador Juan Manzur, se puso en marcha un Régimen de Regularización de Deudas Fiscales que en estos días fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Juan Fernández, Subdirector de Rentas, explicó que el régimen comprende “obligaciones tributarias vencidas y exigibles al 30 de abril del 2021 de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, para la Salud Pública, Sellos, Inmobiliario, CISI – Comunas Rurales-, a los Automotores y Rodados, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios, incluyendo sus intereses, recargos y multas”.

Aquellas personas que deseen inscribirse en este plan de regularización de deudas y recibir importantes beneficios podrán hacerlo sólo a través de la página web de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de clave fiscal otorgada por AFIP.

La condición para acogerse al régimen es tener cumplidas y abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1 de mayo del 2021 hasta el momento del acogimiento al plan.

Las personas que regularicen sus deudas con este plan serán beneficiadas con una reducción del 100% de los intereses devengados con anterioridad al 31 de diciembre del 2019.

Además, se prevén las siguientes reducciones:

- Por acogimiento al Régimen hasta el 31 de julio de 2021 inclusive: 90% por pago al contado; 70% mediante pagos parciales y 80% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive.

- Por acogimiento al Régimen durante el mes de agosto de 2021: 80% por pago al contado; 60% mediante pagos parciales y 70% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive.

- Por acogimiento al Régimen durante el mes de Septiembre de 2021: 70% por pago al contado; 50%mediante pagos parciales y 60% mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen hasta el mes de Mayo de 2022, inclusive.

Con respecto a las multas, los beneficios serán los siguientes:

- Reducción y remisión según el estadio procesal en que se encuentren.  
- Cantidad e importe de pagos parciales o cuotas
- Inmobiliario y Automotores y Rodados y CISI (Comunas Rurales): Hasta 48 pagos parciales o cuotas. Importe mínimo de cada pago: $300.
- Ingresos Brutos y Salud Pública: Hasta 36 pagos parciales o cuotas. Importe mínimo de cada pago: $600.
- Impuesto de Sellos y Tasa al uso Especial del Agua: Hasta 24 pagos parciales o cuotas. Importe mínimo de cada pago: $600.
- Tasas Retributivas de Servicios: Contado.
- Retenciones y Percepciones no efectuadas: Hasta 36 pagos parciales o cuotas. Para el caso de los agentes de recaudación, RG (DGR) Nº 80/03 y sus modificatorias, los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de 12. Para el caso de los agentes de percepción y de retención del Impuesto de Sellos, los pagos parciales a solicitarse no podrán exceder de: 24 y 18 respectivamente. Importe mínimo de cada pago: $2.400.
- Multas: Hasta 24 pagos parciales o cuotas. En el Impuesto de Sellos (multa art. 286 CTP) 18 pagos parciales. Importe mínimo de cada pago: según el impuesto que la origina.
- La cantidad de pagos parciales se reduce a la mitad en el caso de registrarse deudas de planes de facilidades “caducos”.

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