El Gobierno provincial "tomó conocimiento y compartió" las nuevas medidas que aplicó Alberto Fernández a nivel nacional y encomendó al Comité Operativo de Emergencia (COE) "el dictado de las disposiciones reglamentarias".
Imagen ilustrativa. (Foto: Facebook Juan Luis Manzur)
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MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO Y EN ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA DESDE EL 22 AL 30 DE MAYO-PRORROGAN MEDIDAS VIGENTES: a las medidas vigentes para alto riesgo y para alarma epidemiologica, se suman: actividades economicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: Sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.-PERMANENCIA EN DOMICILIOS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.-SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.- ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales. -CIRCULACIÓN: No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.-PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.-GASTRONOMIA: Sólo mediante delivery y take away.-TRANSPORTE PUBLICO: Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.-PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
LO QUE NO SE PODRÁ HACER:-Circular entre las 18 horas y las 6 horas del día siguiente-Se prohíbe la circulación interjuridiccional en cualquier horario.-La presencialidad en las actividades económicas, deportivas, actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.-En todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.-No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.-Los bares y locales gastronómicos no podrán recibir público en sus salones a ninguna hora.-No podrán utilizar el transporte pública ninguna personas que no este expresamente autorizada para el desempeño de sus actividades laborales, casos especiales, atención de salud y vacunación.
LO QUE SI SE PODRÁ HACERSalir de los domicilios solo para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.Los locales gastronómicos podrán funcionar solo con el servicio de envíos a domicilio o expedir para llevar.