Luego de la publicación del DNU presidencial en el Boletín Oficial de la Nación, desde el Gobierno provincial adelantaron que adherirán en un 100% a las medidas anunciadas por el presidente Alberto Fernández mediante cadena nacional.
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En el caso de Tucumán, las nuevas disposiciones se aplicarían a los departamento de Burruyacú, San Miguel, Chicligasta, Cruz Alta, Leales, Lules, Monteros, Río Chico, Tafí Viejo y Yerba Buena, que son las zonas más críticas de la provincia, que figuran con alto riesgo epidemiológico.
MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO Y EN ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA DESDE EL 22 AL 30 DE MAYO-PRORROGAN MEDIDAS VIGENTES: a las medidas vigentes para alto riesgo y para alarma epidemiologica, se suman: actividades economicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: Sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo. -PERMANENCIA EN DOMICILIOS: Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.-SALIDAS DE ESPARCIMIENTO: Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.- ACTIVIDADES RECREATIVAS: no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.-CIRCULACIÓN: No se podrá circular afuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.-PROHIBICION DE CIRCULACION: Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.-GASTRONOMIA: Sólo mediante delivery y take away.RANSPORTE PUBLICO: Quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1) , los casos especiales, atención de salud y vacunación.-PERMISOS: Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular (1) y (2), deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.