Según la ley penal, si después de la medianoche de este viernes se presentara alguien y confesara ser el asesino de la joven estudiante, quedaría impune.
¿Qué dice el Código penal?Artículo 62.La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: 1. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;2. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años.3. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua;4. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal;5. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa.Artículo 64.La acción penal por delito reprimido con multa se extinguirá en cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio, por el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente y la reparación de los daños causados por el delito.Si se hubiese iniciado el juicio deberá pagarse el máximo de la multa correspondiente, además de repararse los daños causados por el delito.En ambos casos el imputado deberá abandonar en favor del estado, los objetos que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena.El modo de extinción de la acción penal previsto en este artículo podrá ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la resolución que hubiese declarado la extinción de la acción penal en la causa anterior.Artículo 65.Las penas se prescriben en los términos siguientes:1. La de reclusión perpetua, a los veinte años;2. La de prisión perpetua, a los veinte años;3. La de reclusión o prisión temporal, en un tiempo igual al de la condena;4. La de multa, a los dos años.