El proyecto que presentó el Ejecutivo Nacional en su artículo 10, prevé este norma que permite exceptuar a ciertas personas del "cumplimiento de una acción legal en base a convicciones religiosas, éticas o morales".
Imagen ilustrativa. Foto de Télam
La objeción de conciencia es una razón o argumento de carácter ético o religioso que una persona aduce para incumplir u oponerse a acciones legales. No solo se aplican a cuestiones de salud, sino que puede hacerse cuando esto contraría las más profundas convicciones religiosas, éticas o morales, siempre y cuando esto no cause perjuicio a terceras personas. En Argentina comenzó a utilizarse la objeción de conciencia en relación al Servicio Militar Obligatorio.
a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.