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Debate por la legalización del aborto: ¿Qué es la objeción de conciencia?

El proyecto que presentó el Ejecutivo Nacional en su artículo 10, prevé este norma que permite exceptuar a ciertas personas del "cumplimiento de una acción legal en base a convicciones religiosas, éticas o morales".

02 Dic 2020 - 10:54

Imagen ilustrativa. Foto de Télam

Este miércoles 2 de diciembre continúa el debate que inició ayer martes, en la Camara de Diputados de la Nación por el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo. Entre la propuesta redactada por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y la presentada por el presidente Alberto Fernández,  es que esta última prevé la Objeción de Conciencia para los profesionales de la salud. 

La objeción de conciencia es una razón o argumento de carácter ético o religioso que una persona aduce para incumplir u oponerse a acciones legales. No solo se aplican a cuestiones de salud, sino que puede hacerse cuando esto contraría las más profundas convicciones religiosas, éticas o morales, siempre y cuando esto no cause perjuicio a terceras personas. En Argentina comenzó a utilizarse la objeción de conciencia  en relación al Servicio Militar Obligatorio. 
 
 En el artículo 10 de la Ley de “Regulación de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención posaborto”, se especifique que "el o  la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.
b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.
d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

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