PANDEMIA

Lo que hay que saber sobre la Ley Yedlin para la compra de vacunas contra Coronavirus

El último jueves el Senado de la Nación aprobó el proyecto presentado por el diputado tucumano, a pesar de que parte de la oposición la consideró flexible con los laboratorios. Qué implica la nueva ley. A quienes afecta. Como protege a los ciudadanos.

31 Oct 2020 - 23:11

El último jueves, el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto del diputado por Tucumano Pablo Yedlin, que declara de interés público a la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinados a generar inmunidad contra el nuevo Coronavirus.

El proyecto fue aprobado en ambas cámaras por amplia mayoría, aunque entre los senadores obtuvo 12 rechazos por parte de la oposición que consideró que uno sus artículos eran demasiado flexibles para con los laboratorios.

Yedlin explicó que el objetivo es darle una “herramienta” al Ministerio de Salud de la Nación para una contratación “rápida” de vacunas, que previamente hayan sido autorizadas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), por supuesto con eficacia y seguridad comprobadas.

Según un informe de la organización mundial de la Salud, hay más de 200 vacunas que están en investigación, de las cuales 42 están cumpliendo etapas de ensayos clínicos, mientras que 10 de ellas está en fase de prueba en Humanos. Es decir, que no hay ninguna vacuna aprobada para la venta y suministro masivo.

¿Está nueva Ley implica una vacunación obligatoria?

Al no existir una vacuna contra el Covid-19 que esta aprobada para ser suministrada de manera masiva, no puede incluírsela en el calendario de vacunación obligatoria.

Incluso, la ley de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación (también de autoría de Yedlin) garantiza la gratuidad de las vacunas y le impone al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el Calendario Nacional de Vacunación y promover su cumplimiento.

Sin embargo, por el momento solo se establecen como obligatorias y gratuitas las vacunas contra BCG, Hepatitis A y B, Triple Viral, Varicela, Papiloma Humano, Rotavirus y Antigripal.

En este sentido, el propio Yedlin opinó que una vez aprobada alguna vacuna “no sería desatinado que se declare la obligatoriedad, tratándose de una pandemia”.

¿Por qué algunos legisladores de la oposición rechazaron el proyecto?

El argumento principal fue que la consideraron flexible y que otorgaba inmunidad jurídica a los fabricantes de las vacunas. Pero en realidad, lo que la Ley permite es la prórroga de jurisdicción que se aplicará solo a eventuales problemas legales entre el Estado y las empresas farmacéuticas en caso de que hubiere demoras en los plazos de entrega, diferencias entre las dosis compradas y las entregadas o problemas en la distribución.

Lo que significa que, si hay un problema legal, éste puede resolverse en los tribunales del país o la ciudad que el contrato establezca.

Sucede que las empresas pretenden que los países adapten los marcos legales para contrataciones más ágiles en el contexto de emergencia sanitaria, pero sin afectar a los ciudadanos. 

De hecho, si una persona sufre efectos adversos podrá realizarle juicios a los laboratorios como lo indica el artículo 2° de la misma ley: “En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.

En resumen, un ciudadano argentino que se aplique una vacuna podrá demandar a los laboratorios en los tribunales porque la prórroga de jurisdicción es para los contratos entre el Estado y estas compañías por la venta de vacunas.

¿Qué es el acuerdo de confidencialidad?

El artículo 4° de la ley permite a que los contratos incluyan “cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas”. Yedlin explicó que “la confidencialidad no es acerca de cuántas vacunas compramos, a quién le compramos, a qué precio compramos, sino sobre cómo está elaborada la vacuna, para que ese desarrollo no sea copiado por otro laboratorio, que realice eventualmente una versión sustituta”.

No obstante, en su artículo 8º, la ley especifica en claro que las vacunas deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud con la evaluación y el registro por parte de la Anmat. Lo que quiere decir que las autoridades sanitarias van a conocer toda la fórmula de una eventual vacuna, pero no van a poder hacerla pública.



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