Se trata de una iniciativa solicitada por el Ministerio de Salud de la Nación para dinamizar la adquisición de dosis contra el virus. Es el tercer proyecto de ley con el sello del diputado tucumano Pablo Yedlin.
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Claves del proyecto
- Las vacunas contra el Covid-19 deberán ser previamente registradas por la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y analizadas por la Comisión Nacional de Inmunización (CoNaIn).
- El proyecto exime “del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el Impuesto al Valor Agregado, como así también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud”.
- Los contratos celebrados en el marco de la ley deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación (AGN) y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, “con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad” que puedan contener.
- El proyecto declara de “interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria”.
- El proyecto faculta a que los contratos a celebrarse incluyan cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias hacia quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.
- Una de las condiciones que se habilitan es la “prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana. Esta cláusula permitiría que los juicios que pudiesen entablarse por cualquier inconveniente en el proceso de compra de la vacuna no se realicen en la Argentina, sino en el país donde está radicado el laboratorio con el que se celebró el contrato.
- En los contratos se podrán incluir “cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos”.
- Se podrán disponer “cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas” en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública y Ley de Derechos del Paciente.