El legislador Gonzalo Monteros presentó un proyecto en la Legislatura que plantea exenciones tributarias para las firmas tucumanas o radicadas en nuestra provincia que contraten no menos del 4% de su planta con personas con discapacidades.
Imagen ilustrativa. Foto: elmilenio.info
ARTÍCULO 1.- Las empresas privadas de cualquier rubro que incorporen como empleados a personas discapacitadas, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo al que fueron convocadas, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal contratado, gozarán de una reducción porcentual del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mientras se mantenga dicho porcentaje.ARTÍCULO 2. El porcentaje a reducirse será el equivalente al veinte por ciento (20 %) del total de lo declarado por cada periodo. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Quedan excluidas en esta norma las personas Discapacitadas que realicen trabajos a domicilio. ARTÍCULO 3. – Las empresas, para obtener el beneficio de reducción impositiva mencionado en el artículo anterior, deberán poner a disposición de la autoridad de aplicación el detalle del personal discapacitado que presta servicios en su empresa, y acreditar que cumple con el porcentaje indicado en la presente ley. La autoridad de aplicación efectuará el control del cumplimiento del cupo establecido por este artículo. –ARTÍCULO 4. – El beneficio propuesto no exime a los contribuyentes beneficiados de la obligación de la presentación de sus respectivas declaraciones juradas y del cumplimiento de sus deberes formales, pudiendo la Dirección General de Rentas aplicar las multas y/o sanciones que estime pertinentes. –ARTÍCULO 5. – A los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a todos aquellos que sufran una restricción o ausencia permanente de la capacidad para realizar una actividad, dentro del margen que se considera normal para un ser humano, ya sea que se trate de una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que, en relación a su edad y medio social impliquen desventajas para su desarrollo personal, integración familiar, social, educacional o laboral. –ARTÍCULO 6. – Sera autoridad de aplicación de la presente ley, sus modificatorias y leyes concordantes, el “Consejo Provincial para la Integración de Personas con Capacidades Diferentes”.ARTÍCULO 7. – La autoridad de aplicación podrá, a pedido de las empresas que así lo requieran, certificar en cada caso la discapacidad. Asimismo, podrá indicar que tipo de actividad laboral o profesional pueden desempeñar, considerando su capacidad residual.