MÁS INCLUSIÓN

Proponen beneficios impositivos para empresas que contraten personal con discapacidad

El legislador Gonzalo Monteros presentó un proyecto en la Legislatura que plantea exenciones tributarias para las firmas tucumanas o radicadas en nuestra provincia que contraten no menos del 4% de su planta con personas con discapacidades.

17 Jul 2020 - 20:39

Imagen ilustrativa. Foto: elmilenio.info

"Más trabajo y más oportunidades" propone el legislador Gonzalo Monteros a través de un proyecto de ley que presentó en la Legislatura de Tucumán mediante el cual busca generar empleo para personas con discapacidad a cambio de beneficios impositivos para las empresas tucumanas.

"La iniciativa del proyecto que hemos presentado está arraigado al concepto de igualdad de oportunidades para todos y todas dentro de la sociedad", explica Monteros, y detalla que mediante el proyecto que impulsa busca "que aquellas empresas, industrias o comercios que tomen un 4% del total de sus empleados y sean aquellas personas con discapacidad reciban el beneficio de bajar un porcentaje en impuesto de ingresos brutos".

El joven legislador de Banda del Río Salí remarcó que busca "brindar igualdad y posibilidades de oportunidades a todos". En ese sentido, recordó que en el Centro de Monitoreo de la Secretaría de Seguridad de su ciudad "de los 3 operarios uno que presenta discapacidades es el que mayor rendimiento y eficacia tiene a la hora de apoyar logísticamente el trabajo de los vigías municipales junto a la Policía de la provincia". 

"Muchas de las personas que tal vez sufren discapacidad tienen la misma voluntad y capacidad para llevar adelante distintos trabajos tanto en el sector público como en el privado", resumió.



El proyecto de ley que impulsa Monteros

ARTÍCULO  1.- Las empresas privadas de cualquier rubro que incorporen como empleados a personas discapacitadas, que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo al que fueron convocadas, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal contratado, gozarán de una reducción porcentual del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mientras se mantenga dicho porcentaje.

ARTÍCULO 2. El porcentaje a reducirse será el equivalente al veinte por ciento (20 %)  del total de lo declarado por cada periodo. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el impuesto determinado para el período que se liquida, ni tampoco originará saldos a favor del contribuyente. Quedan excluidas en esta norma las personas Discapacitadas que realicen trabajos a domicilio.

ARTÍCULO 3. – Las empresas, para obtener el beneficio de reducción impositiva mencionado en el artículo anterior, deberán poner a disposición de la autoridad de aplicación el detalle del personal discapacitado que presta servicios en su empresa, y acreditar que cumple con el porcentaje indicado en la presente ley. La autoridad de aplicación efectuará el control del cumplimiento del cupo establecido por este artículo. –

ARTÍCULO 4. – El beneficio propuesto no exime a los contribuyentes beneficiados de la obligación de la presentación de sus respectivas declaraciones juradas y del cumplimiento de sus deberes formales, pudiendo la Dirección General de Rentas aplicar las multas y/o sanciones que estime pertinentes. –

ARTÍCULO 5. – A los efectos de esta ley se considera persona con discapacidad a todos aquellos que sufran una restricción o ausencia permanente de la capacidad para realizar una actividad, dentro del margen que se considera normal para un ser humano, ya sea que se trate de una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que, en relación a su edad y medio social impliquen desventajas para su desarrollo personal, integración familiar, social, educacional o laboral. –

ARTÍCULO 6. – Sera autoridad de aplicación de la presente ley, sus modificatorias y leyes concordantes, el “Consejo Provincial para la Integración de Personas con Capacidades Diferentes”.

ARTÍCULO 7. – La autoridad de aplicación podrá, a pedido de las empresas que así lo requieran, certificar en cada caso la discapacidad. Asimismo, podrá indicar que tipo de actividad laboral o profesional pueden desempeñar, considerando su capacidad residual.

En la fundamentación de la iniciativa, el legislador bandeño advirtió que "en Argentina hay casi 2 millones de personas con discapacidad entre los 14 y 65 años que no tienen empleo".

"Siendo parte de mi labor como representante del pueblo, analizar las distintas problemáticas que atraviesan todos los sectores de la sociedad y generar opciones que puedan simplificar o mejorar la calidad de vida de aquellos que atraviesan dificultades, es que planteo este proyecto de la ley, ya que distintos estudios y encuestas basadas en las experiencias de empresas y sectores que han contratado a estas minorías,  demuestran que las personas con discapacidad desarrollan un alto compromiso con las tareas asignadas y una gran eficacia en las labores encomendadas", destacó.

En ese sentido, subrayó que "atento a la situación de pandemia y la consecuente crisis económica que atraviesa nuestro país, se busca otorgar un beneficio a aquellas empresas que posean una visión y un grado amplio de integración respecto de su estructura y que posibiliten la incorporación de personas con discapacidad".

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