El exgobernador será investigado en Buenos Aires por decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones. Ni el juez tucumano ni el porteño querían indagar al denunciado por violación por su sobrina segunda.
Dos días después de que
José Alperovich
solicitara ser investigado por la Justicia tucumana, por el juez
Facundo Maggio, la Sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a cargo del juez
Mariano
González Palazzo, resolvió que debe ser el juez
Osvaldo Rappa, del Juzgado Criminal y Correccional N° 35, quien lleve adelante las investigaciones contra el exgobernador por la denuncia de violación realizada por su sobrina segunda.
En el fallo, el juez González Palazzo realiza duras críticas sobre el
accionar de sus pares Maggio y Rappa para desprenderse de la causa, y señala que la situación planteada en los distintos fueros “atenta contra la investigación” a casi un mes de la formación de los legajos. En este escenario, y ante la inminente intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a tres días de la feria judicial ─por los distintos asuetos de fin de año─ es que el magistrado decidió revocar los planteos de sus pares para acelerar los trámites pertinentes.
“La defensa plantea como algo evidente e incuestionable la solución que debe darse al caso, lo que pierde contundencia si se repara en la postura asumida por el Juez provincial que ya he reseñado”, describe el fallo.
Las razones del juez González Palazzo
- En el fallo se establece que la víctima acudió primero a la Justicia porteña.
- Por otro lado, el juez determinó que la causa correspondía ser tratada en Buenos Aires porque el lugar de trabajo de Alperovich, donde ocurrieron algunos de los hechos denunciados, se encuentra en esa ciudad.
- Si bien la denunciante tiene su domicilio en San Miguel de Tucumán, el tribunal toma en cuenta su consentimiento por trasladarse a la sede judicial de Buenos Aires.
“Sin desconocer que las partes involucradas tienen domicilio en aquella provincia, no puedo dejar de reparar en que la víctima, al recurrir a la Justicia, optó por hacerlo en esta jurisdicción y manifestó su aquiescencia para trasladarse a esta sede cuando se lo requiera”
Tanto el juez Maggio como Rappa basaban sus razones para desprenderse de la causa en los principios presentes en el artículo 42 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece
cuatro reglas para la definición de las competencias: el delito más grave, la gravedad del delito, la fecha en que ocurrieron los delitos y las condiciones de los tribunales para dar celeridad a la investigación. El magistrado tucumano sostenía en su fundamento que el primer hecho denunciado tuvo lugar en Buenos Aires, mientras que su par porteño acudió a una excepción a la regla, indicando que el tratamiento en Buenos Aires podría causar un “grave retardo” a la causa.
La denuncia
Siete son los hechos denunciados por la sobrina segunda de José Alperovich. Dos de ellos ocurridos en la ciudad de Buenos Aires y el resto en San Miguel de Tucumán.
“Siete son los hechos que denunció (la víctima) contra su integridad sexual y por los cuales responsabilizó a José Jorge Alperovich; dos habrían ocurrido en esta Ciudad y los restantes en la provincia de San Miguel de Tucumán. De acuerdo a la hipótesis de cargo, aquéllos se dieron en el marco del mismo contexto, cuya característica distintiva estaría dada por el posible abuso de una situación de poder o autoridad –el imputado es un importante político de larga trayectoria y fuerte imagen, que habría elegido y designado a la denunciante como su asistente personal; los separa una diferencia de edad de casi 40 años y; poseen una relación familiar por ser él primo de su padre”, señala el fallo.
Sobre la generación de pruebas que demandará el proceso, el tribunal considera que “muy probablemente no existirá evidencia directa” por lo que los testigos que se propongan “serán en principio los mismos que, eventualmente, podrán dar cuenta de un marco generalizado: su vínculo, estados de ánimo, momentos compartidos, viajes, formas de relacionarse u otras situaciones que percibieron con sus sentidos”.