salud pública

En qué consiste el protocolo ILE que el nuevo gobierno pondrá en vigencia

El ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, informó que se introducirán modificaciones en la normativa. La próxima semana convocará a los titulares de las carteras sanitarias de todas las provincias para conseguir su adhesión.

12 Dic 2019 - 09:00

Manifestación frente al SIPROSA en reclamo por la cesárea que practicaron a "Lucía", una niña de 11 años. La foto es de La Palta.

El flamante ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, anunció la vuelta del protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) con algunas modificaciones. El documento busca principalmente garantizar el acceso a un aborto no punible en casos que los embarazos afecten la salud de las personas gestantes o en casos de violación.

El protocolo que busca restablecer el nuevo gobierno fue desautorizado en noviembre por Mauricio Macri a pocos días de haber sido modificado.  El texto de la actualización del protocolo ILE de 2015 remarca que el aborto no es punible en Argentina en los casos contemplados por el Código Penal (artículo 86). De esta manera, un aborto es legal en Argentina cuando existen motivos que comprometen la salud de la madre (en su definición integral, como estipula la Organización Mundial de la Salud) o en caso de que el embarazo sea producto de una violación. 

A través de la resolución presentada por el exministro de Salud de la gestión macrista, Adolfo Rubinstein, se planteaba que para que una mujer pudiera acceder a una ILE sólo debía solicitarla, dar consentimiento informado y firmar una declaración jurada que indicara que el caso está contemplado por las causales que estipula la ley.  Asimismo, la normativa establecía un plazo máximo de diez días entre el pedido de la persona gestante y la intervención y establecía que ninguna institución podía interponer la "objeción de conciencia institucional" aclarando que “la objeción de conciencia es siempre individual". También hacía hincapié en que la mujer que accediera a la ILE no podía ser perseguida judicialmente ni su derecho obstaculizado de manera alguna. 







Entre los puntos más importantes de la normativa que se busca restablecer, según detalló Infobae, establecen los períodos de gestación y la edad de la solicitante y el modo en que deben actuar las instituciones de salud.

Algunos puntos relevantes:

* Todas las personas con capacidad de gestar (es decir: mujeres, niñas, adolescentes, varones trans y personas que no se identifican con ningún género) tienen derecho de acceder a la interrupción legal del embarazo cuando este se encuadre en alguna de las causales que la ley establece para solicitar la práctica: que represente un peligro para la vida o la salud, o que sea producto de una violación.

* Es esencial identificar precozmente a las personas que presentan un embarazo en el contexto de las causales de ILE, realizar una consejería adecuada y, en los casos en los que la decisión sea interrumpir la gestación, acompañar la decisión y no demorar la práctica.

* Entre los 13 y los 16 años las personas adolescentes pueden dar su consentimiento autónomamente para las prácticas de ILE cuando esta práctica no implique un riesgo grave para su salud o su vida.

* Las y los niñas/os y adolescentes deberán siempre ser escuchadas/os y prestar su consentimiento, necesiten o no acompañamiento (asistencia), ya que la regla general según el Código Civil es su plena capacidad para consentir.

* En los casos de niñas menores de 13 años podrán brindar su consentimiento con el acompañamiento de sus progenitores o personas que ejerzan, formal o informalmente, roles de cuidado, quienes deberán firmar ratificando el consentimiento informado de la niña. En caso de desacuerdo entre la niña y los/as progenitores, el equipo de salud es quien debe valorar la situación.

* El certificado único de discapacidad no representa, de ningún modo, una restricción a la capacidad de ejercer autónomamente los derechos.

* La implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la ILE.

* La calidad de la atención y los requisitos para acceder a la práctica de ILE son los mismos en establecimientos públicos, de obras sociales y privados. También lo es la responsabilidad de los profesionales en caso de no respetar los derechos de las personas.

* La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar.

* Las demoras innecesarias, el brindar información falsa o negarse a llevar a cabo el tratamiento constituyen actos que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente.

* Todas las prácticas e intervenciones que se realicen, ya sea de manera ambulatoria o con internación, deben registrarse tanto en la HC como en los otros sistemas de registro establecidos según la institución o jurisdicción correspondiente.

Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación.

* En los casos de violación NO es necesario que la mujer relate los detalles del evento. No se debe insistir en preguntar y recabar datos del posible actor del delito de violación para no revictimizarla.

* El consentimiento informado y la declaración jurada son los únicos requisitos que se debe solicitar a la mujer para realizar una ILE producto de una violación.

* La Ley 26.485 sancionada para prevenir, asistir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres describe tipos y modalidades de violencia. La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica (tipos de violencia, art. 5). Y puede ser doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática (modalidades de violencia, art. 6).


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