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¿Es el aborto una solución?

OPINIÓN

A veces los seres humanos nos creemos dueños de la razón, es parte de las imperfecciones que llevamos a cuestas.

Foto de Facebook Tucumán ProVida.-


A veces los seres humanos nos creemos dueños de la razón, es parte de las imperfecciones que llevamos a cuestas. A veces nos creemos con derecho a sacar del medio a alguien por que no esperábamos su llegada. ¿Nos pusimos a pensar que nos pudo tocar estar “del otro lado”? ¿Ser aquél que no era esperado, que no es bienvenido, y que “debe salir del medio”?

Pues eso pasa cuando se produce un embarazo que no fue buscado: se unió un óvulo con un espermatozoide, ¡y empezó una nueva vida! ¿Fue buscada? ¿Fue esperada? No sé, pero ya está con nosotros, y desde ese instante de su concepción ya se puso en marcha.

Se formó en una de las trompas de Falopio de su mamá, y, como todo ser vivo, necesita comer, tiene hambre. ¿Qué hace entonces? Decide comenzar a moverse. Sabe que en la trompa no encontrará alimento, entonces comienza a bajar hacia el útero, le cuesta moverse porque es muy chiquito, se esfuerza, se mueve, tarda varios días en llegar, pero llega. ¿Qué hace, una vez en el útero, para conseguir su alimento? Saca una puntita, la estira, se esfuerza, el hambre lo motiva, elige el lugar adecuado y pincha. Así ese nuevo ser, introduce en el útero lo que será su cordón umbilical que lo va a alimentar durante 9 meses. Pero sabe que esa gotita de sangre que salió al introducirse y le dio de comer, puede coagularse, y se quedaría sin comida. Es ahí cuando libera una sustancia específica para que eso no suceda, y la sangre pueda seguir fluyendo.

Ese nuevo ser acaba de elegir dónde se formará la placenta. Vaya si no fue capaz de realizar acciones por sí mismo. Bien por él. Todo el trayecto desde su concepción hasta encontrar alimento lo ha hecho solito, allí se quedará, seguro, cómodo y bien alimentado durante su gestación hasta que podamos conocerlo. Hasta ahí todo lo hizo sin que su mamá se entere de su existencia.

La doctrina mayoritaria coincide en que es persona aquél que puede realizar acciones inmanentes por sí mismo. Pues entonces el recorrido y la implantación que hemos descripto, ¿no son muestra sobrada de acción inmanente por sí mismo?

Pero, entendiendo que el concepto de persona podría llegar a ser una “construcción cultural” diferente en las distintas culturas (por ejemplo, el nazismo alemán declaró por ley que los judíos no eran personas; los norteamericanos sometían a esclavitud a los negros, ya que, legalmente, no eran personas) vamos a referirnos al Ser Humano. Eso sí es innegable, ese nuevo ser humano tiene ya los 23 cromosomas aportados por su madre, los 23 que le aportó su padre, y tiene ya su propio ADN, es un ser único e irrepetible.

Ese nuevo ser humano está llamado a la Vida, igual que vos y que yo. Sólo necesita de tiempo y de la nutrición que le da su madre para desarrollarse. Es el ser humano en su estado más indefenso, y por eso, necesita y merece la protección de la ley, del Estado, de la sociedad, y de la familia.

Veamos cómo todo el ordenamiento jurídico argentino reconoce como persona al ser humano desde el instante de su concepción y se compromete a su protección: El Código Civil Argentino reconoce en su naturaleza jurídica en art. 19: “COMIENZO DE LA EXISTENCIA DE LA PERSONA: La existencia de la persona humana  comienza  con la concepción.”
La Constitución de Tucumán, desde su Preámbulo, compromete a la provincia a “…garantizar la vida desde su concepción …”. Y establece en el art. 40 inc 1°: “Dentro de la esfera de sus atribuciones, la Provincia procurará especialmente que las personas gocen de los siguientes derechos:   1º) A una existencia digna desde la concepción con la debida protección del Estado a su integridad psicofísica con la posibilidad de disponer de una igualdad en las oportunidades.”

La Carta Magna, en su última reforma de 1.994, adhirió en su art. 75 inc. 22°, a varios tratados internacionales en los que Argentina es parte firmante, en los que se compromete a proteger la vida humana desde la concepción, ellos son: 

Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, firmada en Bogotá en el año 1.948, establece en Art.1: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en Costa Rica en 1969, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, establece en su art. 4.­ “Derecho a la vida.  
1°. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

La Convención sobre los derechos del niño, firmado ante la O.N.U. en 1.989, establece en su art. 6: “Los Estados Parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.” Inc 2°: “Los Estados Parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño” . La Argentina incorpora a la Constitución Nacional esta Convención por medio de las Ley 23.849, en la que define la palabra “niño” para nuestro país: Con relación a la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPÚBLICA ARGENTINA declara que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”.

Estos tres Tratados Internacionales fueron incorporados a la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22° y 23°, por ello, tienen rango constitucional, quiere decir que están por encima de toda otra ley nacional o código que los contradiga. Como sería, por ejemplo, una ley que despenalizara el delito de aborto, que sería abiertamente inconstitucional. 

Nuestro Código Penal Argentino contiene todas las conductas tipificadas como delito por nuestro ordenamiento legal. El delito de aborto esta detallado en el Libro II Título I: “Delitos contra las personas” Capítulo 1 “Delitos contra la vida” desde los art. 85 a 88. Tengamos en cuenta que el delito de aborto está tipificado como delito contra la vida de las personas.

Hay sólo dos situaciones en las que, de cometerse el delito de aborto, si se prueba que existieron, el delito podría resultar no punible, quiere decir que sus autores, sólo en ese caso concreto, podrían quedar libres de pena. Se llama delito de aborto no punible y está tipificado en el art. 86 del Código Penal: “… El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1º) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.” A éstas dos excusas absolutorias del delito de aborto, los propulsores del aborto libre le han llamado “aborto eugenésico” y “aborto terapéutico” respectivamente. 

Sobre el llamado aborto eugenésico, entendamos el contexto histórico de la reforma del Código Penal de 1.921 que introdujo esta excusa absolutoria: estaban en boga las teorías eugenésicas y racistas que buscaban la perfección de la raza, tendientes a eliminar a todo ser con posibilidad de nacer defectuoso o con problemas mentales. La comisión de reforma del código entendía en aquélla época que no debía castigarse el delito de aborto, cuando libraba a la sociedad de un posible ser “idiota o demente” como su madre, o degenerado como su padre. Las mismas teorías eugenésicas fueron las que dieron sustento legal al régimen nacional socialista instaurado en la Alemania nazi de 1.933. De ninguna manera esta aberración podría tener cabida hoy, que pretendemos una sociedad inclusiva con los discapacitados, y que, además, sabemos, que una mujer con un problema mental, puede engendrar hijos perfectamente sanos.

Con respecto al llamado aborto terapéutico, suele ser aconsejado por algunos médicos cuando su madre tiene una enfermedad o tiene que hacer algún tratamiento que podría dañar al feto. Aconsejan la eliminación del bebé por aborto, para evitar que el tratamiento médico de su madre pudiera hacerle algún daño. ¿Leímos bien? Lamentablemente si: varios médicos son los que, o desconocen los modernos métodos de la embriología, o no quieren perder tiempo ni recursos aplicándolos. La medicina debe tender siempre a curar, a tratar de salvar ambas vidas: la de la madre y la de su bebé. Ambas vidas tienen igual valor y dignidad. 

Podría suceder que, por un pico de hipertensión durante el embarazo, haya que adelantar el nacimiento del bebé de manera urgente, para salvar la vida de la mamá. En ese caso se deberá emplear todos los métodos que brinda la ciencia para tratar de dar viabilidad a ese bebé prematuro. Eso está ética y legalmente aceptado; y si ese bebé prematuro, aun recibiendo al ayuda necesaria, no lograra sobrevivir, nadie habría incurrido en delito. Sólo se habría intentado, médicamente, salvar ambas vidas. 

Ahora bien, habiendo entendido que nuestra Constitución Nacional  (desde la reforma de 1.994) apunta a respetar, defender y proteger la vida humana desde la concepción, debemos tener claro que el art. 86 del Código Penal que estableció en 1.921 el delito de aborto no punible, ha quedado derogado. No hace falta ser abogado para saber el principio del Derecho “ley posterior deroga la ley anterior”, y que la “ley superior deroga a la ley inferior”. La Carta Magna es posterior y superior al Código Penal, aclaro por si a esta altura quedaban dudas. Por lo que tácitamente lo deroga en todo lo que la contradiga. Por algún motivo escondido u oscura intención no se sacó del Código Penal el art. 86 luego de la reforma constitucional de 1.994.

Otra ley nacional que protege al niño es la Ley 26.061 de Interés superior del Niño llamada también de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, establece en su art. 3 in fine: “Cuando exista conflicto entre derechos e intereses de niño, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. Y en su art. 5: “Responsabilidad gubernamental: …Las políticas públicas del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes…. cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas”. Esto quiere decir que, ante el peligro de ser abortado, el Interés Superior del Niño debe prevalecer sobre los adultos. Y que el Estado debe poner en práctica políticas específicas para su protección.

¿Queda claro que hoy no están dadas las condiciones legales para que pueda debatirse en el Congreso de la Nación despenalizar el delito de aborto? 

Puede suceder que de una conducta sexual desordenada o no responsable surja un embarazo que no fue planeado. Pero ese nuevo ser humano que ha comenzado a gestarse tiene derecho a nacer y a vivir su propia vida.

El Derecho a la Vida es el primero de todos los derechos humanos, sin el cual no podemos ejercer ningún otro derecho. El Derecho a la Vida es inherente a todo ser humano, por el sólo hecho de serlo. No depende de la raza, ni de la salud, ni de las condiciones económicas de los padres, ni de la situación de amor o de violencia en que ha sido concebido: Todos tenemos derecho a vivir.

El Derecho a la Vida no es debatible ni discutible, no puede un ser humano decidir que otro no debe vivir, sacarlo del medio, porque no fue deseado, o porque no es bienvenido. De hacerlo, corremos el riesgo de volver a aquellos capítulos oscuros de la Historia en el que unos decidían la muerte de otros… y, como tenían los medios, los borraban de la faz de la tierra sin  sentir culpa alguna.

Creo que, por cada niño por nacer que está en peligro de ser abortado, hay una madre que esta por quedar herida para siempre. Como sociedad debemos hacer algo para dar una mano a esa madre embarazada en estado de vulnerabilidad, que está sola, desesperada, creyendo que su embarazo es un problema, y que abortar es la solución. El aborto no es la solución, solo le agrega más herida a la pobreza, a la violación, a la soledad.

Son tiempos en que la vida de muchos niños por nacer está en peligro de ser exterminada por la despenalización del delito de aborto en Argentina. Y no podemos mirar para otro lado dejando avanzar a la cultura de la muerte en nuestro país, debemos hacer algo, y debemos hacerlo ya. Cada uno desde su lugar puede hacer algo. Vos ¿Qué podés hacer?



* Mara Mockevich es abogada, casada, madre y católica. Es Pro-Vida, Pro-Familia y Pro-Educación.