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Autorizan la segunda Gestación por Sustitución en Tucumán

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Habilitaron a un matrimonio a realizar una fertilización asistida cuyo embrión crecerá en el útero de una amiga de la pareja que se ofreció como gestante.





Por segunda vez en Tucumán autorizaron a una pareja a realizar una Gestación por Sustitución. El matrimonio realizará una fertilización asistida cuyo embrión crecerá en el útero de una amiga de la pareja que se ofreció como gestante.

La Jueza Ángela Rossana Martínez, titular del Juzgado Civil en Familia de la VII Nominación del Centro Judicial Capital, habilitó a un matrimonio -comitentes- y a la mujer amiga de la pareja –gestante-  realizar la Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA), en este caso gestación por sustitución. Esta práctica consiste en la implantación de un óvulo fecundado con material genético de los comitentes en el vientre de la gestante. 

El primer caso en la provincia se conoció tras la sentencia inédita en todo el país de la titular del Juzgado Civil en Familia de la Primera Nominación, Karina Lescano DeFrancesco, quien autorizó en octubre de 2018 a una familia a realizar la primera reproducción humana asistida de gestación por sustitución.

Luego de un exhaustivo trabajo por parte del juzgado conjuntamente con el gabinete psicosocial y el cuerpo de peritos médicos, se llega a la conclusión de que la gestante no posee deseo alguno de ser madre sino de ayudar solidariamente a la pareja mientras que la actitud procreacional resulta exclusiva de esta última.  Por ello se establece la filiación del niño o niña como hijo o hija de los comitentes al tiempo que asegura el derecho del niño o niña a conocer, llegado el momento,  su origen gestacional, garantizando así su derecho a la identidad. 

En sus fundamentos, Martínez analiza que las partes involucradas se encuentran en condiciones equitativas para tomar la decisión tanto en términos socioeconómicos como emocionales. Además recalca que “frente al derecho de la gestante a decidir sobre su propio cuerpo, el Estado tiene un deber de abstención, por lo que no debe indagar en las razones personales de la misma, siempre y cuando la decisión haya sido tomada con absoluta libertad”. 

La mujer gestante, que es madre de dos hijos, afirmó que su decisión se basa en un fuerte sentimiento de solidaridad  ya que considera que no resulta justo que para ella haya sido tan fácil ser madre, mientras que para otras personas les sea tan complicado y doloroso.  En este sentido, la Jueza ángela Martínez afirma que “la “sororidad”, da cuenta, a decir de Marcela Lagarde, de un “pacto entre mujeres”, categoría que también hace referencia a la alianza feminista entre mujeres para cambiar la vida”. 

Se trata de procedimientos realizados con asistencia médica, tendientes a lograr un embarazo, que implican el uso de la tecnología y avances científicos a los fines de posibilitar que aquellos que por diferentes motivos no pueden por vías naturales gestar hijos, accedan a tal posibilidad. Las TRHA se encuentran reguladas por la Ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida.

La gestación por sustitución ha sido definida en el proyecto de Ley Nº 5700-D-2016 de Gestación Solidaria, como un “tipo de técnica de reproducción médicamente asistida de alta complejidad que consiste en el compromiso que asume una persona llamada “gestante”, de llevar a cabo la gestación a favor de una persona o pareja, denominada “comitentes”, sin que se produzca vínculo de filiación alguna con la gestante, sino únicamente de pleno derecho con el/la o los/ las comitentes”.

Así se disocian la maternidad de la gestación y se toma la voluntad  procreacional como elemento determinante a los fines del emplazamiento filiatorio. La configuración de la identidad depende de la voluntad de los comitentes y de la gestante, quienes por medio de una convención, establecen que el niño o niña que nazca será hijo o hija de los primeros-en tanto progenitores voluntarios- y no de la segunda.   

"En el caso puntual, la decisión de realización de TRHA representa una elección de vida, tanto para el matrimonio como para la gestante y todo el grupo familiar, que debe ser respetada por el Estado, sin perjuicio de las razones y motivaciones individuales que persiguen”, fundamentó Martinez.

Para acceder a la sentencia completa-con resguardo de la identidad de los involucrados- Portal de noticias de www.justucuman.gov.ar