Top

El Teatro Alberdi será sede de un simulacro de Juicio por Jurado

novedad

El Poder Judicial de la Provincia abrió las inscripciones para ser parte del primer ensayo del norte argentino. Cómo ser parte.

Imagen ilustrativa.-





El próximo 4 de septiembre Tucumán tendrá el primer simulacro de Juicio por Jurado del norte argentino, que contará con la participación ciudadana que podrá inscribirse para ser parte de este ensayo.


La jornada es organizada por el Centro de Especialización y Capacitación Judicial (CECJ), a cargo de la Sra. vocal Dra Claudia Sbdar, y la Escuela Judicial del Consejo Asesor de la Magistratura, cuyo consejo académico lo dirige el Dr. Daniel Posse, actual presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.


Para este simulacro se llamará a inscripción para postulantes a ser jurados, siendo el único requisito ser mayor de 18 años. Estos serán definidos mediante un sorteo público que se realizará en la Caja Popular de Ahorros el 15 de agosto, extrayéndose dieciocho bolillas, correspondientes a doce jurados titulares y seis suplentes. La inscripción se realizará mediante un formulario online habilitado en la página del Centro de Especialización y Capacitación Judicial.


El ensayo estará dirigido por el Dr. Mario Juliano, Juez en lo Criminal Nº 1 de Necochea (Buenos Aires), Director Ejecutivo de la Asociación Pensamiento Penal, quien ya ha dirigido juicios por jurados reales con anterioridad.


El juicio por jurados es una manera en que el presunto autor de un delito es juzgado por otros ciudadanos, quienes no tienen necesariamente formación previa y específica en derecho – pueden ser empleados de comercio, maestros, choferes, por ejemplo-, quienes acompañados por un juez que solamente dirigirá la discusión, determinarán si el acusado es culpable o no y, en su caso, el delito que cometió. Posteriormente, el juez establecerá la condena que tendrá que cumplir el acusado si es que se llegó a la conclusión de que es culpable.


1.- ¿Qué es el juicio por jurados?


Si una persona es acusada de cometer un delito, será juzgada por sujetos que fueron a una facultad de derecho y allí recibieron el título de abogados. Dichos individuos conducirán el juicio y tomarán una decisión en la cual se determina si el acusado es culpable o inocente, el delito que cometió y la sanción que le corresponde de acuerdo con el Código Penal.


En cambio, en el juicio por jurados intervendría un solo juez acompañado por un conjunto de ciudadanos que no saben derecho (empleados de comercio, maestras de escuela, choferes de colectivos, etc.). En este caso, el juez únicamente dirigirá la discusión, mientras que el conjunto de ciudadanos definirá si el acusado es culpable o inocente y el delito que cometió. Posteriormente, el juez establecerá la sanción que tendrá que cumplir el acusado si es que se llegó a la conclusión de que era culpable.


2.- ¿Cómo pueden llevar adelante semejantes tareas personas que no estudiaron derecho?

Ciertamente, los ciudadanos que integran el jurado no saben derecho, ni tampoco deben saberlo. Ello es posible porque el juez enseña al jurado las cuestiones legales que son indispensables para que el juicio se lleve adelante. En efecto, luego de que se realiza el debate entre el que acusa y el que se defiende, el juez elabora lo que se denominan “instrucciones al jurado”, explicando los asuntos de derecho que deben debatir. Cumplida esa etapa, el jurado deberá decidir si se probó o no el hecho acusado. En ese orden, interesa destacar que los jueces no tienen una capacidad superior para valorar si los hechos se probaron o no, pues solo cuentan con las herramientas que les brinda el sentido común. Tales herramientas se encuentran a disposición de todas las personas, motivo por el cual cualquiera está en condiciones de valorar si un hecho se probó o no.


3.- ¿Cuáles son las ventajas del juicio por jurado?

El juicio por jurados permite que más ciudadanos se involucren en la administración del servicio de justicia. A su vez, las decisiones que se toman en ese marco poseen una mayor legitimidad. Finalmente, ayuda a revisar prácticas judiciales burocráticas y generar una nueva sensibilidad para la solución de los conflictos penales.


4.- ¿El juicio por jurados puede llevarse a cabo en la Argentina?

Sí, la Constitución Nacional así lo establece en tres ocasiones: la primera en el ámbito de los derechos y garantías (art. 24); la segunda en el capítulo referido al Poder Legislativo (art. 75, inc. 12) y la tercera en la parte propia del Poder Judicial (art. 118). De hecho, hoy más de la mitad de la población del país se encuentra bajo el régimen del juicio por jurados, puesto que se aplica en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén, Río Negro y Mendoza.


5.- ¿Puede realizarse un juicio por jurados en Tucumán?

No, todavía no, porque falta una ley específica que lo habilite. Sin embargo, el Nuevo Código Procesal Penal lo menciona en varias oportunidades: como una garantía constitucional (art. 3.1), como instituto con distinta valoración de la prueba (art. 9.2) y como tribunal con determinada competencia (art. 50.B.1). Además, la Ley 9.119 del Colegio de Jueces y de la Oficina de Gestión de Audiencias dispone que la administración de justicia es ejercida por jueces y jurados (art. 4) y trata la fundamentación en el caso de los jurados (art. 18)