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Detienen al ex Jefe de Policía Hugo Sánchez hasta el final del juicio Lebbos

JUICIO ORAL

El tribunal lo decidió por mayoría luego de conocerse una comunicación del defensor del imputado con uno de los testigos.





Este miércoles por la tarde en el Palacio de Tribunales fue detenido preventivamente el ex jefe de la Policía de Tucumán, Hugo Sánchez, por decisión mayoritaria del tribunal que presiden Dante Ibáñez, Carlos Caramuti y Rafael Marcoritto. La medida durará hasta el final de las audiencias del juicio por el asesinato y el encubrimiento del crimen de Paulina Lebbos, en el que el policía retirado se encuentra imputado por encubrimiento agravado.

El pedido de detención fue realizado por el representante de la querella, el abogado Emilio Mrad, y por el Ministerio Público Fiscal, luego de que se conociera una comunicación entre el defensor de Sánchez, Enrique Andrada Barone, y el testigo Fernando Vázquez Carranza. Según se pudo constatar, Andrada Barone le adelantó a Carranza el contenido de la declaración de un testigo anterior, el Comisario Principal Daniel Alejandro Díaz, quien había testificado previamente.

En total fueron cuatro los mensajes que Andrada Barone envió a Carranza a través de WhatsApp, todos fechados el 21 de abril. El abogado de Sánchez reconoció su autoría.


La Resolución del Tribunal

1- Remitir las actuaciones al Sr. Fiscal de Instrucción de la cuarta nominación, por razones de conexidad, a los efectos de la investigación de los posibles delitos de amenazas coactivas, instigación al falso testimonio, estafa procesal en grado de tentativa, y otros delitos que pudieran surgir de la investigación, por parte del Dr. Andrada Barone, investigación que se hará extensiva al imputado Sr. Hugo Sánchez por su probable participación en tales hechos, al ser el principal interesado.

2- Respecto al pedido de aplicación de multa, entiende el Tribunal por unanimidad, que corresponde la aplicación del art. 128 CPPT, en atención al incumplimiento injustificado de sus obligaciones como defensor, correspondiendo aplicar como sanción la separación definitiva del proceso del Dr. Enrique Andrada Barone en atención a la gravedad de la infracción expresamente reconocida por el mismo y la remisión al Colegio de Abogados de las copias y/o actuaciones pertinentes.

3- Ante lo resuelto en el punto anterior, deberá el imputado comparecer a las audiencias de debate acompañado con la codefensora oportunamente designada, Dra. Graciela Verónica Zotes y sin perjuicio de la facultad de designar un nuevo codefensor. Hasta tanto se suspende la audiencia hasta el día de mañana a las 08:30 horas en que se continuará con el testimonio del Dr. Vazquez Carranza para permitir su interrogatorio aclaratorio por las partes restantes.

4-  Hacer lugar, por mayoría, al pedido de prisión preventiva, hasta la conclusión del presente proceso oral y público formulado por la querella con la adhesión del Ministerio Público Fiscal, en virtud de una razonable presunción de que el Dr. Andrada Barone no haya actuado sin al menos el conocimiento de su asistido, teniendo en cuenta, además, que algunos aspectos del texto del whatsapp parecerían enviados por un tercero y reenviados por el letrado, respecto de una cuestión que, sin perjuicio de su valoración en definitiva y escuchados los alegatos de las partes, eventualmente favorecería al imputado Sánchez y que no sería transcripción de lo declarado por el testigo Díaz. A fin de hace efectivo lo dispuesto, se dispone el alojamiento del imputado Sánchez en el Escuadrón 55 de Gendarmería Nacional, asegurando su seguridad e integridad personal, atendiendo la jerarquía y naturaleza de las funciones oportunamente desempeñadas.

5- Ordenar la inclusión en el Programa de Protección de Testigos del Dr. Vazquez Carranza, en caso de que el mismo preste la debida conformidad, según lo previsto por la ley provincial 7860, la que se le requerirá en este acto, informándose de sus derechos. En su caso y a tales fines oficiese por Secretaría de manera inmediata al Departamento de Protección de Testigos dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia, arbitrando los medios necesarios a los efectos de que se acompañen las actas que acrediten el cumplimiento de lo exigido por el artículo 5 de la mencionada Ley provincial. Sin perjuicio de ello, disponer su inmediata custodia, al menos mientras dure su testimonio, por personal de la Policía Federal Argentina.

6- Hacer lugar al pedido de secuestro del teléfono celular propiedad del testigo Fernando Vázquez Carranza, y hacer entrega del mismo al Sr. Fiscal de Instrucción de la IVa. Nominación, en este acto, a los fines de los peritajes que considere necesarios a en cuanto al objeto de la investigación peticionada y preservando la intimidad y datos personales del testigo.