Top

Sentencia por contaminación: Alumbrera apeló el fallo

MINERÍA A CIELO ABIERTO

La Justicia tucumana se expidió al respecto en una causa que llevaba diez años tramitándose. Obligan a Minera a resarcir por los daños causados.

Minera Alumbrera vista desde Google Earth.





Sentencia por contaminación: Alumbrera apeló el fallo
La Justicia tucumana se había expedido al respecto en una causa que llevaba diez años tramitándose. Obligaba a Minera a resarcir por los daños.
Después de diez años de proceso judicial, la demanda iniciada por los hermanos Carlos y Antonio Aranda obtuvo sentencia de la Justicia tucumana: determinó que la Minera Alumbrera contamina y obligaron a resarcir por los daños causados. Sin embargo, la empresa apeló el fallo.
Los hermanos Aranda iniciaron juicio a la Minera Alumbrera por la contaminación de Alpachiri y Concepción, en manos del Yacimiento Minerio Aguas de Dionisio (YMAD). El fallo favorable de la Justicia, considerado histórico, ordena a la empresa a realizar todas las acciones necesarias para “la recomposición integral de los daños ambientales causados por la actividad que desarrolla hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, acompañando las pruebas necesarias al efecto”. 
Además, exigía realizar estudios e informes de contaminación y obliga a la Alumbrera a resarcir por daños, además, infraestructurales en caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y mineraloductos, por la pérdida del manto vegetal. 

Después de diez años de proceso judicial, la demanda iniciada por los hermanos Carlos y Antonio Aranda obtuvo sentencia de la Justicia tucumana: determinó que la Minera Alumbrera contamina y obligó a resarcir por los daños causados. Sin embargo, la empresa apeló el fallo.

Los hermanos Aranda iniciaron juicio a la Minera Alumbrera por la contaminación de Alpachiri y Concepción, en manos del Yacimiento Minerio Aguas de Dionisio (YMAD). El fallo favorable de la Justicia, considerado histórico, ordena a la empresa a realizar todas las acciones necesarias para “la recomposición integral de los daños ambientales causados por la actividad que desarrolla hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, acompañando las pruebas necesarias al efecto”. 

Además, exigía realizar estudios e informes de contaminación y obliga a la Alumbrera a resarcir por daños infraestructurales en caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y mineraloductos, por la pérdida del manto vegetal