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Tres aspectos claves para entender la Reforma Previsional

Análisis

Abogada y especialista en derecho previsional, María Inés Salvatierra analiza las tres modificaciones propuestas por el Gobierno Nacional para una Reforma Previsional.

Los jubilaciones serán calculadas con una nueva fórmula.


Si bien es cierto que el proyecto de reforma cuenta con media sanción en el Congreso de la Nación, analizaremos los tres puntos propuestos para la reforma y sobre todo el impacto inmediato que tendrían si fuera sancionado con fuerza de ley.

1.- Haber Mínimo

Por un lado el proyecto propone un nuevo piso de Haber Previsional Mínimo para todos aquellos trabajadores que hayan accedido a la Jubilación Ordinaria con los 30 años efectivos de aportes; el mismo sería del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

No se trata, como se cree, que los Jubilados pasarán a cobrar el 82% de la remuneración en actividad, sino de un modo de distinguir entre aquellos jubilados que trabajaron y aportaron los 30 años, de aquellos que accedieron a la Jubilación ordinaria haciendo uso de alguna de las leyes de moratoria previsional e incluso quienes accedieron al Beneficio compensando el exceso de edad con los años de servicios faltantes.

Como resultado tendremos en el Sistema Previsional dos Haberes Mínimos Garantizados y diferenciados, según sea la situación del Jubilado.


2.- Edad Jubilatoria

Éste capítulo hace alusión a la posibilidad de extender la edad jubilatoria de manera voluntaria hasta los 70 años de edad, para ambos sexos. La edad legal sigue siendo 60 años para mujeres y 65 para hombres.

Modifica el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, ya que determina que el empleador podrá intimar al empleado a que inicie los trámites jubilatorios una vez que el mismo haya cumplido la edad de 70 años.

A partir de ahí el empleador deberá sostener la relación laboral hasta que el empleado acceda al Beneficio Previsional o hasta el plazo máximo de un año. Si bien es cierto es un beneficio para todos aquellos trabajadores que quieran prorrogar la Jubilación, pero es fundamental saber que los mismos no están obligados a Jubilarse a los 70 años, sino que lo podrán hacer en cualquier momento (luego de haber cumplido los 60 y 65 años, mujeres y varones respectivamente).

Igualmente cabe aclarar que continúa vigente el Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo por la cual se podrá extinguir la relación laboral de común acuerdo, y en éstos casos, algunas empresas optan por los planes de retiros voluntarios; es decir, si el empleado cuenta con 30 años de aportes en total como mínimo, podrán acordar una rescisión laboral, mediante la cual el empleador podrá ofrecer un plan de retiro y abonarle un porcentaje del sueldo hasta la edad jubilatoria (60 / 65 años).

Como contrapartida, y a efectos de compensar el tiempo de exceso de trabajo en caso de que el empleado decida extender la edad, los Empleadores quedarán exentos de realizar los aportes previsionales patronales al Sistema, desde el momento en que el empleado complete los 30 años de servicios. Sólo tendrán que aportar los destinados al Régimen nacional de Obras sociales y las alícuotas del Régimen de Riesgos de Trabajo.

Quedan excluidos de lo establecido en este Capítulo, los trabajadores del sector público aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, quienes continuarán con lo dispuesto por el Sistema Previsional hasta ahora; es decir edades Jubilatorias 60 y 65 años respectivamente y sólo las mujeres que se desempeñan en relación de dependencia pueden extender la edad hasta los 65 años como máximo.


3.- Movilidad Previsional

Sin dudas el capítulo más álgido del proyecto es el de la Movilidad Previsional, que en éste caso presenta dos puntos a tener en cuenta: cambiaría la frecuencia y la fórmula de cálculo de la movilidad.

En caso de aprobarse el proyecto de Reforma los aumentos a Jubilados y pensionados serían trimestrales, aplicables en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año calendario y los mismos estarían basados en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Si fuese sancionado con fuerza de ley, el mismo proyecto determina que el primer mes de aplicación de la nueva fórmula sería en Marzo de 2018, para el cual se tomará la medición de la inflación del tercer trimestre de 2017 y así sucesivamente.

Dicha movilidad será incrementada en el mes de junio de cada año con el CINCO POR CIENTO (5%) de la variación porcentual real del Producto Bruto Interno (PBI). En ningún caso la aplicación de dicha fórmula podrá producir la disminución del haber, y esto es fundamental a la hora de informar a Beneficiarios de nuestro Sistema, ya que si bien la nueva fórmula puede resultar menos beneficiosa que la actual, de ningún modo perderán los derechos adquiridos sobre sus haberes previsionales actuales.

Podría debatirse si corresponde modificar la Movilidad desde Marzo de 2018, ya que en realidad tenemos aún vigente la Ley de Movilidad actual y ya se encuentra casi concluido el período de medición semestral por el cual se debería aplicar en marzo el porcentaje de incremento con la fórmula actual; y en todo caso para el segundo semestre de 2018 recién aplicar la nueva fórmula, de lo contrario se estaría derogando de manera retroactiva una normativa vigente.

Estos son los primeros tres puntos de un proceso de Reforma Previsional muy profunda, que fuera anunciado en el año 2016 por el Poder Ejecutivo nacional, el cual llevará al menos 2 años más de modificaciones e implementación de las mismas.


María Inés Salvatierra (Mat. Prof. 3419) es abogada especialista en Derecho Previsional. Actualmente se desempeña en la Consultora Tucumán Group, ofrece sminarios y capacitaciones. Además, tiene una columna de asesoramiento a jubilados en el Noticiero de Canal 8 de Tucumán.