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¿Qué pasa si no voto en las PASO 2017?

legislativas 2017

El Código Electoral Nacional establece multas y otras sanciones para los electores que tengan la obligación de votar.





Los votantes mayores de 18 años y menores de 70 tienen la obligación este domingo de participar de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).
El Código Electoral Nacional, afirma que los que falten a los comicios y no justifiquen su ausencia ante la justicia nacional electoral (dentro de los 60 días de desarrolladas las elecciones), deberán abonar una multa de entre $50 a $500, que de no ser pagada, serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.
Si los votantes además no se prensentan en las generales del 22 de octubre, deberán abonar una multa por $100, que se acumularán a los cincuenta pesos $50 correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas.
Cómo justificar el voto
A partir del domingo, día de las PASO, y durante los 60 días posteriores funcionará un sitio web del “Registro de Infractores al deber de votar” al que podrán recurrir todos aquellos que no voten en las elecciones. Allí, cada uno de los ausentes en las urnas podrán justificar su “no voto” y, así, evitar el pago de multas,
Cómo pagar la multa
Aquellos que no  hayan votado ni justificado su ausencia, para abonar la multa deben constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores. Una vez en el sistema, este le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente en las sucursales del Banco Nación.
Quiénes están exentos de votar
- Los jueces y sus auxiliares que se vean afectados por las elecciones y deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras duren los comicios.
- Las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben emitir su voto. Estos deben presentarte ante la autoridad policíal del lugar donde se encuentren el día de la elección.
- Los enfermos o los imposibilitados por fuerza mayor. Estos deberán justificar su estado en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios.  
Los votantes mayores de 18 años y menores de 70 tienen la obligación este domingo de participar de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).


El Código Electoral Nacional, afirma que los que falten a los comicios y no justifiquen su ausencia ante la justicia nacional electoral (dentro de los 60 días de desarrolladas las elecciones), deberán abonar una multa de entre $50 a $500, que de no ser pagada, serán sancionados con la imposibilidad de realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año.


Si los votantes además no se prensentan en las generales del 22 de octubre, deberán abonar una multa por $100, que se acumularán a los cincuenta pesos $50 correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas.


Cómo justificar el voto


A partir del domingo, día de las PASO, y durante los 60 días posteriores funcionará un sitio web del “Registro de Infractores al deber de votar” al que podrán recurrir todos aquellos que no voten en las elecciones. Allí, cada uno de los ausentes en las urnas podrán justificar su “no voto” y, así, evitar el pago de multas.


Cómo pagar la multa


Aquellos que no  hayan votado ni justificado su ausencia, para abonar la multa deben constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores. Una vez en el sistema, este le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente en las sucursales del Banco Nación.


Quiénes están exentos de votar


- Los jueces y sus auxiliares que se vean afectados por las elecciones y deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras duren los comicios.


- Las personas que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben emitir su voto. Estos deben presentarte ante la autoridad policíal del lugar donde se encuentren el día de la elección.


- Los enfermos o los imposibilitados por fuerza mayor. Estos deberán justificar su estado en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional.


- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios.